MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 10/2024
DI-2024-10-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-99207350-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546
(t.o.2004), el Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los Documentos Nros. RE-2022-99206067-APN-DGD#MT y
RE-2022-99205765-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2022-99207350-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la
empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los citados instrumentos se pactan modificaciones salariales, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1069/09 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el Artículo 10 del Decreto
N° 200/1988 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la
empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que luce en el Documento Electrónico Nº
RE-2022-99206067-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-202299207350-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente
Disposición, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical y la
empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que luce en el Documento Electrónico Nº
RE-2022-99205765-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-202299207350-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente
Disposición, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2 de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1069/09 “E”.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2024 N° 12476/24 v. 13/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)