MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 6/2024
DI-2024-6-APN-SSRT#MCH
Campana, Buenos Aires, 01/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-140197617-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nro
23.546 (t.o.2004), el Decreto N.° 200/88 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1, 2, 3, 4 y 5 del documento Nº
RE-2023-140197528-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el
acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 16 de noviembre
de 2023 entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan la actualización de los
salarios básicos VHT (valor hora total) en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 335/75, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la
Industria Maderera previsto en el artículo quinto del acuerdo de
marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de
los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que acerca de las categorías de trabajadores menores de dieciséis años,
consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras,
corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno
derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de
la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino
al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso
consentimiento de los mismos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 y sus modificatorias y el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA
MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por
la parte empleadora, que lucen en las páginas 1, 2, 3, 4 y 5 del
documento Nº RE-2023-140197528-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2023-140197617-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariana Hortal Sueldo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2024 N° 12477/24 v. 13/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)