ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición 3/2024
DI-2024-3-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO la DI-2023-8-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC y la DI-2024-19-E-AFIP-AFIP
publicada en el Boletín Oficial el 07 de Junio de 2023 y 27 de Febrero
de 2024 respectivamente,
CONSIDERANDO:
Que mediante la DI-2023-8-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC se realizó
modificaciones en el Régimen de reemplazo para los casos de ausencia
por licencia o impedimento, entre otras áreas, de la División Penal
Tributaria, del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales,
dependiente de esta Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes
Nacionales.
Que en la DI-2024-19-E-AFIP-AFIP, se designó como Director (Int.) al
Abog. Fernando Martín BERZERO, quien se desempeñaba como Jefe de la
División Penal Tributaria, dependiente del Departamento Legal Grandes
Contribuyentes Nacionales.
Que, atendiendo a ello y por razones funcionales, se requiere
establecer y/o modificar el Régimen de Reemplazos vigente para los
casos de ausencia por licencia o impedimento de la División Penal
Tributaria dependiente del Departamento Legal Grandes Contribuyentes
Nacionales.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones
AFIP N° 7/2018, y 19/2024, publicadas en el Boletín Oficial de fechas
09/01/2018 y 27/02/2024, respectivamente, se procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES
CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modificar y/o establecer, según corresponda, el Régimen de
Reemplazos para los casos de ausencia por licencia o impedimento en la
División Penal Tributaria, conforme el siguiente detalle:
DIV. PENAL TRIBUTARIA (DE LGCN)
1er. Reemplazo: Sec. Actuaciones Judiciales (DV PTGN)
2do.Reemplazo: Sec. Investigaciones y Análisis Penal (DV PTGN)
ARTICULO 2°: Déjese sin efecto la DI-2023-8-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC,
solamente en referencia a al área mencionada en el ARTÍCULO 1°.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fernando Martin Berzero
e. 14/03/2024 N° 13197/24 v. 14/03/2024