SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2024-124-APN-SSN#MEC
Fecha: 13/03/2024
Visto el EX-2020-56104724-APN-GA#SSN ...Y
CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para los Contratos de
Seguro Celebrados en Moneda Extranjera”, que como Anexo I
(IF-2024-25669613-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución RESOL-2020-401-APN-SSN#MEC de fecha 3 de noviembre.
ARTÍCULO 3°.- Deróguense las Cláusulas denominadas “CA-CO 5.1 CONTRATOS
CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA”, “CA-CO
5.2 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE
CURSO LEGAL” y “CA-CO 5.3 CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA”
del Anexo del punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.- Deróguense las Cláusulas denominadas “Cláusula Adicional
Nº 1 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, “Cláusula Adicional
Nº 2 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA
EXTRANJERA” y “Cláusula Adicional Nº 3 - CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” del Anexo del punto
23.6. inciso a. 3) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 5°.- Deróguense las cláusulas denominadas “CONTRATOS
CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, “CONTRATOS CELEBRADOS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA” y “CONTRATOS CELEBRADOS EN
MONEDA EXTRANJERA PAGADEROS EN MONEDA DE CURSO LEGAL” del Anexo del
punto 23.6. inciso d) del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 6°.- Deróguese el inciso f) del punto 23.6. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a efectos de comercializar seguros en
moneda extranjera, las entidades deberán acompañar, en una única
presentación ante este Organismo, el texto de la cláusula a utilizar,
la cual resultará aplicable a todos los planes de seguro con los que
opere.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en orden a la procedencia de su
autorización automática, la cláusula prevista en el Artículo precedente
deberá ajustarse a las Pautas Mínimas aprobadas en virtud de la
presente, a la vez que estar acompañada de una opinión letrada
suscripta por un profesional sin relación de dependencia con la entidad
presentante.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 15/03/2024 N° 13654/24 v. 15/03/2024