MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 126/2024
DA-2024-126-APN-JGM - Licitación Pública Nº 80-0025-LPU23.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-61488227-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros.
1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016,
ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 8 del 30 de junio de 2023 de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la
convocatoria de la Licitación Pública Nº 80-0025-LPU23 para la
adquisición de insumos para hormonización, solicitada por la DIRECCIÓN
DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD del citado Ministerio y se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho llamado.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN) elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios
Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 524/23, informando
Precios Testigo para los renglones 1, 2 y 3, en los términos y alcances
establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que del Acta de Apertura de fecha 17 de julio de 2023 surge la
presentación de las ofertas de las firmas: DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para
el renglón 1, ROFINA S.A.I.C.F. para el renglón 2, LABORATORIOS
FEDERALES ARGENTINOS S.A. para el renglón 3 y LABORATORIO ELEA PHOENIX
S.A. para el renglón 3 (parcial).
Que la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD del MINISTERIO DE SALUD
elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que las
ofertas de las firmas: DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para el renglón 1,
ROFINA S.A.I.C.F. para el renglón 2, y LABORATORIOS FEDERALES
ARGENTINOS S.A. y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., ambas para el renglón
3, se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, por lo expuesto, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del citado
Ministerio, en función de los análisis administrativos y técnicos
preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo,
suscribió el Dictamen de Evaluación con fecha 20 de septiembre de 2023,
recomendando la adjudicación de las ofertas de las firmas: ROFINA
S.A.I.C.F. para el renglón 2 y LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A.
para el renglón 3, por resultar económicamente convenientes.
Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomendó
desestimar la oferta de la firma DROGUERÍA DISVAL S.R.L. para el
renglón 1, debido a que el oferente no cumplió el requisito
administrativo de presentación del documento “Reporte/Presentación
RITE”, o bien la declaración jurada sobre los ítems detallados en
formulario de “Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de
Integridad Adecuados – Ley N° 27.401” en la plataforma COMPR.AR.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera
Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido
Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de
selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0025-LPU23 del
MINISTERIO DE SALUD, proceder a la adjudicación de acuerdo a la citada
recomendación y declarar fracasado el renglón 1.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el
Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y por el
artículo 9°, incisos d), e), y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el
Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 80-0025-LPU23 del
MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de insumos para hormonización,
solicitada por la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la citada
Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta de la firma DROGUERÍA DISVAL S.R.L.
(CUIT N° 30-60407526-9) para el renglón 1, por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasado el renglón 1 de la Licitación Pública N° 80-0025-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0025-LPU23 del
MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas
que a continuación se detallan:
a. ROFINA S.A.I.C.F. (CUIT N° 30-53847485-8): Renglón 2 por CINCUENTA Y
CINCO MIL (55.000) unidades, por la suma total de PESOS SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIEN ($772.608.100).
b. LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. (CUIT N° 30-68107138-1):
Renglón 3 por CINCUENTA MIL (50.000) unidades, por la suma total de
PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL
($54.617.000).
ARTÍCULO 5º.- La suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN ($827.225.100) será imputada con cargo
a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente
ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del
MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación,
disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de
caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o
cocontratante, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro
acto relacionado con la ejecución de la Licitación Pública que por este
acto se adjudica.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer,
a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
e. 15/03/2024 N° 13873/24 v. 15/03/2024