INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 21/2024

RESOL-2024-21-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

VISTO el EX-2024-24756022- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 28 de agosto de 2002, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 863 de fecha 29 de diciembre de y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017, N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, N° 535-E de fecha 15 de mayo de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que, con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541, extendida por el Decreto Nº 260/2020 y sus modificatorios, y sus normativas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 367 del 13 de abril de 2020 y sus modificatorios y normas complementarias, y el Decreto N° 863 del 29 de diciembre de 2023, se estableció para toda la población de la República Argentina el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, según la zona que se trate.

Que en la República Argentina la referida emergencia sanitaria finalizó el día 31 de diciembre de 2023.

Que aquellas medidas de restricción a la circulación de personas impusieron al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso, relativos a proyectos cinematográficos y de otras formas audiovisuales.

Que, al respecto, se propició que las reuniones que efectuaran tanto los miembros de los diversos Comités como de los Jurados de este Instituto fueran realizadas de modo remoto.

Que, en ese sentido, cabe señalar que la Resolución INCAA N° 535-E/2021 en su artículo segundo establecía que el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas Terminadas y del Comité de Apelación se llevaría a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión multimedia vía Internet, mientras durase la emergencia sanitaria.

Que, toda vez que el 31 de diciembre de 2023 finalizó formalmente la misma, deberían los miembros de los comités citados retomar sus labores en presencialidad.

Que es importante resaltar que la experiencia realizada en general con el trabajo remoto y en particular con la labor de los miembros de Comités y Jurados fue muy satisfactoria, luego de un aprendizaje que devino necesario para transitar una época de emergencia sanitaria mundial.

Que, luego de esta etapa de instrucción y en un breve lapso de tiempo se perfeccionó esta tarea con excelentes resultados.

Que en cuanto a la dinámica del trabajo de los Comités y Jurados fue especialmente beneficioso por la facilidad de los encuentros, y este funcionamiento, a su vez, contribuyó a una mejor federalización.

Que, además, esta modalidad tuvo como resultados la reducción de costos financieros y una elevada eficiencia.

Que, por las razones antes expuestas, es que determino aplicar como regla general el trabajo remoto para las reuniones de Comités y Jurados sobre la base de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y solo excepcionalmente por motivos fundados podrá ser reemplazado por reuniones presenciales, siendo la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual la facultada para conceder la mencionada excepción, mediante disposición, la cual deberá contar con aprobación presupuestaria para hacerse efectiva.

Que el presente criterio se aplicará no solo a los Comités de Clasificación de Películas Terminadas y de Apelación, sino que se hará extensivo a todos los Comités y Jurados que funcionen en el ámbito de este Instituto.

Que corresponde se dicte acto administrativo al respecto.

Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer como regla general que el funcionamiento de todos los Comités y Jurados se llevarán a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión multimedia vía Internet, y solo excepcionalmente por motivos fundados será reemplazado por reuniones presenciales.

ARTÍCULO 2°.- Convalidar las labores realizadas por todos los Comités y Jurados conforme lo establece el artículo primero de la presente Resolución, durante el período que comprende desde el 1° de enero de 2024 hasta la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual se encuentra facultada para otorgar excepciones sólo mediante disposición fundada. Cada excepción deberá contar con aprobación presupuestaria previa para hacerse efectiva.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 15/03/2024 N° 13576/24 v. 15/03/2024