INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 21/2024
RESOL-2024-21-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el EX-2024-24756022- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 28 de agosto de 2002,
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de
2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 863 de fecha 29 de
diciembre de y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y las
Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus
modificatorias, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017, N° 1477-E de fecha
22 de noviembre de 2017, N° 535-E de fecha 15 de mayo de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que, con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020, la emergencia pública en
materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541, extendida por el
Decreto Nº 260/2020 y sus modificatorios, y sus normativas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 367 del 13 de abril de
2020 y sus modificatorios y normas complementarias, y el Decreto N° 863
del 29 de diciembre de 2023, se estableció para toda la población de la
República Argentina el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o
“Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, según la zona que se
trate.
Que en la República Argentina la referida emergencia sanitaria finalizó el día 31 de diciembre de 2023.
Que aquellas medidas de restricción a la circulación de personas
impusieron al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)
la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco
de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación
administrativa de los expedientes en curso, relativos a proyectos
cinematográficos y de otras formas audiovisuales.
Que, al respecto, se propició que las reuniones que efectuaran tanto
los miembros de los diversos Comités como de los Jurados de este
Instituto fueran realizadas de modo remoto.
Que, en ese sentido, cabe señalar que la Resolución INCAA N° 535-E/2021
en su artículo segundo establecía que el funcionamiento del Comité de
Clasificación de Películas Terminadas y del Comité de Apelación se
llevaría a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión
multimedia vía Internet, mientras durase la emergencia sanitaria.
Que, toda vez que el 31 de diciembre de 2023 finalizó formalmente la
misma, deberían los miembros de los comités citados retomar sus labores
en presencialidad.
Que es importante resaltar que la experiencia realizada en general con
el trabajo remoto y en particular con la labor de los miembros de
Comités y Jurados fue muy satisfactoria, luego de un aprendizaje que
devino necesario para transitar una época de emergencia sanitaria
mundial.
Que, luego de esta etapa de instrucción y en un breve lapso de tiempo se perfeccionó esta tarea con excelentes resultados.
Que en cuanto a la dinámica del trabajo de los Comités y Jurados fue
especialmente beneficioso por la facilidad de los encuentros, y este
funcionamiento, a su vez, contribuyó a una mejor federalización.
Que, además, esta modalidad tuvo como resultados la reducción de costos financieros y una elevada eficiencia.
Que, por las razones antes expuestas, es que determino aplicar como
regla general el trabajo remoto para las reuniones de Comités y Jurados
sobre la base de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y
solo excepcionalmente por motivos fundados podrá ser reemplazado por
reuniones presenciales, siendo la Gerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual la facultada para conceder la mencionada excepción,
mediante disposición, la cual deberá contar con aprobación
presupuestaria para hacerse efectiva.
Que el presente criterio se aplicará no solo a los Comités de
Clasificación de Películas Terminadas y de Apelación, sino que se hará
extensivo a todos los Comités y Jurados que funcionen en el ámbito de
este Instituto.
Que corresponde se dicte acto administrativo al respecto.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias y los Decretos N°
1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como regla general que el funcionamiento de
todos los Comités y Jurados se llevarán a cabo mediante el sistema de
Streaming o por transmisión multimedia vía Internet, y solo
excepcionalmente por motivos fundados será reemplazado por reuniones
presenciales.
ARTÍCULO 2°.- Convalidar las labores realizadas por todos los Comités y
Jurados conforme lo establece el artículo primero de la presente
Resolución, durante el período que comprende desde el 1° de enero de
2024 hasta la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Gerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual se encuentra facultada para otorgar excepciones sólo
mediante disposición fundada. Cada excepción deberá contar con
aprobación presupuestaria previa para hacerse efectiva.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 15/03/2024 N° 13576/24 v. 15/03/2024