MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 134/2024
RESOL-2024-134-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el EX-2024-14847239- -APN-SLCNYCO#MSG, la Ley de Seguridad
Interior Nº 24.059, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992)
establece que corresponde a este Ministerio asistir al PRESIDENTE DE LA
NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular: “14) Entender en la determinación
de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para
su aplicación, así como para la prevención del delito.”
Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones
establece que compete a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y
LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA:” (…) 4) Coordinar el esfuerzo de las áreas
competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen
organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional
Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval
Argentina; (…) 6) Asistir, en el ámbito de su competencia, al Ministro
en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el PODER LEGISLATIVO
NACIONAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN a los fines de proponer,
en el ámbito de su competencia, los mecanismos de coordinación de
acciones que se relacionen con la lucha contra el narcotráfico y la
criminalidad organizada, en coordinación con las áreas competentes; (…)
y 9) Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos
destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional.”
Que el crimen organizado puede caracterizarse como el conjunto de
aquellas actividades ilegales llevadas a cabo por un grupo estructurado
de TRES (3) o más personas que actúan de manera concertada durante
cierto tiempo, tanto en el territorio nacional como a nivel
transnacional, con el propósito de cometer delitos con vistas a la
obtención, directa o indirectamente, de un beneficio económico o de
orden material.
Que, a mayor precisión, en el derecho comparado es dable mencionar el
Código Penal Italiano, cuyo artículo 416 bis establece que una
asociación es de tipo mafioso “cuando quienes la integran se valen del
uso de la fuerza intimidatoria del vínculo asociativo y la condición de
sometimiento y silencio que de ella se deriva para la comisión de
delitos, para adquirir directa o indirectamente la gestión o, en todo
caso, el control de actividades económicas, concesiones,
autorizaciones, contratos y servicios públicos o para obtener ganancias
o ventajas injustas para uno mismo o para otros, o con el fin de
impedir o dificultar el libre ejercicio del voto o procurar votos para
uno mismo o para otros en casos de consultas electorales”.
Que en nuestra legislación, el crimen organizado y la asociación de
tipo mafioso son subsumibles -en la actualidad- bajo el tipo penal de
la asociación ilícita y su forma agravada (artículos 210 y 210 bis del
CÓDIGO PENAL, respectivamente), y cuyas actividades ilícitas pueden
incluir, entre otros, los delitos de tráfico de estupefacientes,
contrabando, amenazas, extorsión, homicidio, lesiones, secuestro,
lavado de dinero, corrupción de funcionarios públicos y trata de
personas.
Que, como puntualizó en un fallo reciente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN, “el tráfico ilícito de drogas y las modalidades de crimen
organizado a él asociado son una fuente constante y permanente de
afectación de derechos de los individuos y de la sociedad” (Fallos
341-207).
Que el avance global del crimen organizado de tipo mafioso obliga a
redoblar los empeños en materia de prevención, represión y sanción, en
aras de garantizar un adecuado nivel de seguridad interior en los
términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.059.
Que, por tal motivo, se considera apropiada la conformación de un
ámbito de trabajo unificado con miras al diseño y la implementación de
políticas públicas que propicien la generación de mecanismos de
prevención y lucha contra la delincuencia de tipo mafioso.
Que la extensión del fenómeno a nivel regional exige el compromiso
sostenido y la firme decisión del poder político de mancomunar
esfuerzos con los distintos actores del sistema a fin de conjurar esta
creciente modalidad delictiva.
Que, en función de ello, se estima necesaria la constitución de una
UNIDAD ANTIMAFIA con el objeto de promover un abordaje integral y
multiagencial en el combate del crimen organizado mafioso.
Que la mencionada UNIDAD contará con un GRUPO ESPECIAL DE
INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA) y una MESA DE EVALUACIÓN DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM) con la finalidad
de fortalecer las acciones y estrategias de prevención e investigación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b),
apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD ANTIMAFIA (UA) en el ámbito de la
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- El Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA será designado por la
máxima autoridad de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD ANTIMAFIA la MESA DE
EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM).
ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD ANTIMAFIA el GRUPO
ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA).
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el objeto de la UNIDAD ANTIMAFIA, las funciones
que tendrá a cargo el titular de la UNIDAD ANTIMAFIA, el objeto y la
integración de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE
LA ACCIÓN MAFIOSA y la integración del GRUPO ESPECIAL DE
INVESTIGACIONES ANTIMAFIA, que como Anexo
(IF-2024-26765536-APN-SLCNYCO#MSG) forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a integrar la MESA DE EVALUACIÓN DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA a la PROCURADURÍA DE
NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) y a la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN
CRIMINALIDAD ORGANIZADA (UFECO), ambas dependientes del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA a invitar a
representantes de organismos, agencias nacionales, provinciales o
internacionales y de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de
países extranjeros a participar de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria
alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2024 N° 13876/24 v. 15/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
1. - UNIDAD ANTIMAFIA (UA)
Objeto:
a) Coadyuvar en la detección y
prevención del accionar de organizaciones criminales de tipo mañoso en
el territorio de la República Argentina.
b) Centralizar información proveniente de investigaciones donde se
encuentren involucradas organizaciones criminales del tipo mañoso en el
territorio nacional.
c) Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de
insumos para el trabajo en el ámbito de MESA DE EVALUACIÓN DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM) y a solicitud de
otras áreas de este Ministerio.
d) Elaborar, en base a la información recabada por las investigaciones,
un mapeo a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los
delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la
prevención del crimen a través de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM).
e) Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas
competentes en dicha materia de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de
Seguridad, para la generación de indicadores de alerta temprana
respecto de la comisión de estos delitos por parte de estas
organizaciones.
f) Suministrar apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de
la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN
MAFIOSA (MECOAM), producir actas y documentación respaldatoria de lo
trabajado en ese ámbito.
g) Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos
de tipo mafioso a fin de identificar oportunidades de mejora de los
procedimientos seguidos por personal de los Cuerpos Policiales y
Fuerzas de Seguridad Federales.
h) Actuar en representación de este Ministerio en la coordinación de
acciones preventivas, investigaciones y el intercambio de información
con organismos de Estados extranjeros.
i) Establecer y gestionar la designación en comisión de representantes
de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales que
conforman el GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA).
2. - TITULAR DE LA UNIDAD ANTIMAFIA
Funciones:
a) Tendrá a su cargo la conducción de
la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN
MAFIOSA (MECOAM).
b) Elaborar el Reglamento Interno de la UNIDAD ANTIMAFIA.
c) Convocar a la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA
ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM) a fin de mantener reuniones periódicas en pos
del cumplimiento de los objetivos establecidos por esta medida.
d) Convocar al personal especializado que se requiera de manera
temporal o permanente para la conformación de la MESA DE EVALUACIÓN DE
LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM).
e) Conformar los equipos técnicos y administrativos que integrarán la
UNIDAD ANTIMAFIA.
3. - MESA DE EVALUACIÓN DE LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM)
Objeto:
a) Detectar las diferentes
manifestaciones de la criminalidad organizada de tipo mafioso y demás
delitos concurrentes que pueden incluir, entre otros, los delitos de
tráfico de estupefacientes, contrabando, amenazas, extorsión,
homicidio, lesiones, secuestro, lavado de dinero, corrupción de
funcionarios públicos y trata de personas, a fin de realizar un
abordaje integral y multi-agencial para la prevención y represión de
esos ilícitos.
b) Intercambiar información y buenas prácticas para fortalecer y
perfeccionar las rutinas, técnicas y procedimientos de investigación
criminal.
c) Elaborar de planes, programas y proyectos para la persecución de la
criminalidad organizada de tipo mafioso.
Integración:
Representantes de:
a. SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
b. DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL o la
dependencia que en el futuro la reemplace.
c. Direcciones, Departamentos y/o Áreas Especializadas de POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL: DOS (2) representantes por Cuerpo Policial o Fuerza de
Seguridad, UNO (1) como titular, quien deberá tener un rango no
inferior a Oficial Jefe o su equivalente dentro de la estructura
jerárquica de cada Institución; y UNO (1) como suplente, que podrá
tener un rango inferior. Ambos formarán parte del GRUPO ESPECIAL DE
INVESTIGACIONES ANTIMAFIA.
Podrán participar también:
a. Representantes de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales de países extranjeros que sean
invitados a formar parte temporalmente de dicha Mesa.
b. Representantes de la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) y
de la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA (UFECO),
ambas dependientes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
c. Representantes de cualquier otro organismo, agencia nacional,
provincial o internacional que amerite una real y efectiva relevancia
en la materia, ello siempre que se encuentre debidamente fundado.
Los integrantes de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM) actuarán sin perjuicio de las tareas
propias de sus respectivos cargos, y su designación no implicará el
desempeño de funciones superiores ni importará erogación presupuestaria
alguna.
4. - GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES
ANTIMAFIA (GEIA)
Integración:
Estará integrada mínimamente por DOS (2) representantes de:
a) SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
b) POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
c) GENDARMERÍA NACIONAL.
d) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
e) POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
f) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
El personal afectado a dicho grupo, a todo efecto continuará
dependiendo orgánicamente del Cuerpo Policial o Fuerza Federal a la que
pertenezca.
Asimismo, podrá participar personal policial de otros estados con los
que la REPUBLICA ARGENTINA haya firmado acuerdos de cooperación
policial y/o judicial, que podrán ser parte temporariamente y cuya
invitación se encuentre fundada conforme a la problemática tratada.