MINISTERIO
DE SALUD
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DRAYS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-136507943-APN-DRAYS#MS, la Ley N° 24.156
del 30 de septiembre de 2022, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de
2007 y 10 del 3 de enero de 2024, la Decisión Administrativa N° 891 del
12 de septiembre de 2022 y la Resolución N° 162 del 11 de noviembre de
2014 de la Sindicatura General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el “INSTRUCTIVO
PARA LA TRAMITACIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN EL DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS” de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS de este MINISTERIO DE SALUD.
Que el Artículo 101 de la Ley N° 24.156, establece que la autoridad
superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de
control interno que incluirá los instrumentos de control previo y
posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos
y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que el Decreto N° 1.344/07 reglamentó el Artículo 101 de la norma
citada en el considerando precedente, estableciendo que la autoridad
superior mencionada en el considerando anterior, requerirá opinión
previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para
la aprobación y modificación de los reglamentos y manuales de
procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para
el ejercicio del control previo y posterior.
Que, mediante la Resolución N° 162/14 de la SIGEN, se aprobaron las
“Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría
Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y
se estableció que las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público
Nacional, deberán brindar la opinión previa establecida por el Artículo
101 del ANEXO al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Que por Decreto N° 10/24 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE
SALUD.
Que conforme se detalla en la PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2° (ANEXO II),
la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tiene entre sus objetivos
“Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y
disciplinarios del Ministerio” (7).
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 4º del Decreto N° 10/24,
dispone que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos
cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que, en tal sentido, en la Decisión Administrativa N° 891/22, que
modificó su similar N° 384/21, se establece la responsabilidad primaria
y los objetivos de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y
SUMARIOS de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, en dicho marco, la Dirección mencionada propicia el dictado de un
“INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS”.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han prestado su
conformidad a la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas
por el Decreto N° 10/24 y la Decisión Administrativa N° 891/22.
Por ello,
EL DIRECTOR DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES
DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS” de la DIRECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS dependiente de la SECRETARIA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SALUD, que como ANEXO
-IF-2024-13029646- APN-DRAYS#MS-, forma parte integrante de la
presente, en el marco de lo establecido en el artículo 101 del ANEXO al
Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Horacio Tulio Zampieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2024 N° 13441/24 v. 15/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Instructivo Departamento de
Investigaciones Administrativas - Dirección de Responsabilidad
Administrativa y Sumarios
Índice
1. Objetivo
2. Alcance
3. Sistemas involucrados
4. Sectores involucrados
5. Definiciones
6. Responsabilidad primaria
7. Marco Normativo
8. Procedimiento
8.1 Inicio del proceso
8.2 Entradas y registro de expedientes
8.3 Sustanciación de sumarios y/o informaciones sumarias
8.4 Salidas de expedientes
8.5 Vista de expedientes
8.6 Causas penales
9. Control del estado de los expedientes
10. Notificaciones a la PIA
1.
Objetivo
Determinar el procedimiento para el registro, sustanciación y salida de
las informaciones sumarias y sumarios administrativos que ingresan al
Departamento de Investigaciones Administrativas de la Dirección de
Responsabilidad Administrativa y Sumarios.
2.
Alcance
Este instructivo aplica a todas las acciones desempeñadas por los/as
integrantes del Departamento de Investigaciones Administrativas con
relación al ingreso, caratulación, registro, sustanciación y salida de
las informaciones sumarias y sumarios administrativos contemplados en
el Reglamento de Investigaciones Administrativas -Decreto 456/22-.
3.
Sistemas involucrados
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
4.
Sectores involucrados
Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios y el
Departamento de Investigaciones Administrativas (Mesa de Entradas,
instructores sumariantes y Jefatura)
5.
Definiciones
CD: copia digital
DRAYS: Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios
EE: Expediente Electrónico
GDE: Gestión documental electrónica
IFGRA: Informe Gráfico
ME: Mesa de Entradas
NOTA: Nota GDE
OA: Oficina Anticorrupción
PIA: Procuraduría de Investigaciones Administrativas
RIA: Reglamento de investigaciones Administrativas
6.
Responsabilidad primaria
Sustanciar los sumarios administrativos e informaciones sumarias
ordenados por autoridad competente en relación a actos, hechos u
omisiones que se produzcan en la Jurisdicción.
7.
Marco normativo
Decreto n° 456/22, Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Ley marco de regulación del empleo público n° 25.164.
8.
Procedimiento
8.1
Inicio del proceso
Las autoridades de jerarquía no inferior a Director/a General o
equivalentes podrán ordenar la instrucción de Informaciones Sumarias
(art. 34).
La iniciación, ampliación del objeto y reapertura de un sumario serán
dispuestas por autoridad de jerarquía no inferior a Subsecretario/a y
en los organismos descentralizados, por la autoridad superior o por
aquella en la que se delegue esa facultad, previo dictamen del servicio
jurídico permanente (art. 44).
El área que ordena el sumario y/o la información sumaria remite el
expediente electrónico a la DRAYS con el acto administrativo
correspondiente.
8.2
Entradas y registro de
expedientes
a.1) La ME recibe los expedientes y en el caso de tratarse de actos que
ordenan informaciones sumarias y/o sumarios, dentro de los 5 días los
envía al Director.
a.2) El Director, dentro de los 5 días, en el caso que corresponda,
procede a re- caratular con el código GDE 0368 o 0369 según se trate de
sumario o información sumaria, otorgándole el carácter de actuación
reservada y devuelve el original al área que ordenó la investigación
para envío a Guarda Temporal o continuidad del trámite que se encuentre
pendiente; designa al/a instructor/a sumariante: y, de acuerdo con lo
establecido en el art. 3° del RIA, comunica a la PIA mediante nota y
mail -y a la OA en el caso de que la denuncia e investigación se
hubiera originado en esa dependencia- el inicio de las actuaciones,
agregando constancia de esa comunicación.
a.3) Gira las actuaciones a la ME a fin de que se registren
internamente en una planilla de Excel los siguientes datos: número de
expediente, instructor/a asignado/a, Resolución o Disposición que
ordena el sumario, resumen de los hechos y fecha de ingreso. Luego, el
área administrativa, dentro de los 5 días, las remite para conocimiento
a la Jefa de Departamento quien finalmente envía el expediente al/a
instructor/a designado/a.
b) En los expedientes que se reciben con acto de cierre, la ME dentro
de los 5 días -previo registrarlo en planillas de Excel- los envía a la
Jefa de Departamento quien verifica que se hayan realizado las
notificaciones pertinentes e intervenido las áreas correspondientes; y,
en su caso, los envía a la Guarda Temporal.
c) Se guardan en formato papel y en los biblioratos correspondientes:
los actos de inicio, los informes realizados a tenor de los artículos
39 y 108 del RIA, los actos de cierre y los pases a otras dependencias.
Esto teniendo en cuenta la limitación del sistema GDE para visualizar
el expediente reservado por quien no lo tiene en su bandeja.
8.3
Sustanciación de
sumarios y/o informaciones sumarias
a) El procedimiento a emplear en la instrucción de los sumarios y/o
informaciones sumarias es el establecido por el RIA (Decreto 456/22 o
el que en el futuro lo reemplace).
El instructor además de cumplir con lo allí reglamentado:
a.1 Acepta el cargo dentro de los cinco días y dispone a través de una
providencia las medidas necesarias en función del caso y la normativa
vigente aplicable (RIA).
Verifica, cuando el hecho que motiva el sumario constituye
presuntamente delito de acción pública, que se haya realizado la
comunicación a la OA y/o la denuncia policial o judicial
correspondiente y en caso de no haberse realizado, notifica dicha
omisión a la autoridad de quien dependa el obligado a realizarla,
dejando constancia en el sumario.
a.2 En el momento de constituir a un/a agente como sumariado/a informa
tal situación al personal administrativo quien lo registra en el Libro
de Sumariados, y a la Jefa de Departamento mediante NOTA incluyendo:
número de expediente, nombre y apellido, situación de revista, DNI y si posee
tutela gremial.
a.3 Deja constancia en el expediente de todas las notificaciones
cursadas.
a.4 Agenda las audiencias.
a.5 Archiva los originales de las declaraciones recibidas y firmadas
por las personas citadas, en el bibliorato correspondiente, realizando
un IFGRA o CD para vincularlas al expediente.
a.6 Incorpora mediante IFGRA o CD la prueba documental, informativa y/o
instrumental que haya sido producida mediante el sistema GDE, como así
también toda aquella presentación que no se haya realizado mediante
GDE, archivando los originales en el bibliorato correspondiente.
8.4
Salidas de expedientes
a) Las realiza el Director a través de la ME de la Dirección y previo
ponerlo en conocimiento de la Jefa de Departamento y del personal
administrativo para su registro.
b) Si las actuaciones se giran a la SIGEN con el objeto de determinar
el perjuicio fiscal, elabora el listado analítico que prevé el punto 2
del Anexo que integra la RESOL-2022-400-APN-SIGEN
8.5
Vista de expedientes
a. A fin de que la persona imputada y/o sumariada tome vista del
expediente en los términos del art. 47 el/la instructor/a, en la cédula
de notificación, le comunica que podrá acceder a las actuaciones hasta
un día antes de la declaración, para lo cual deberá comunicarse por
mail y/o teléfono para coordinar día y horario en el que podrá
presentarse munido de un pendrive en el caso de necesitar copia de las
actuaciones. Tomada la vista, le hace firmar la "Constancia de vista
art. 47” que es subida al expediente mediante un IFGRA.
b. A fin de que la persona sumariada tome vista del expediente en los
términos del art.110 el/la instructor/a descarga el expediente en el
disco compartido de la Dirección para poder ser visualizado desde
cualquier computadora. La persona que otorga la vista le hace firmar al
interesado la "Constancia de vista art. Del 108” que es subida al
expediente mediante un IFGRA o CD.
8.6
Causas penales
a. Si durante la sustanciación del sumario, el juzgado o fiscalía
interviniente solicita copia de las actuaciones, el/la instructor/a las
girará al personal administrativo a fin de que realice la descarga de
los documentos y las suba a un drive, enviando dicho enlace por mail al
solicitante.
b. Si el sumario se encuentra suspendido por el art. 130 del RIA, el/la
instructor/a o la persona designada por el Director consulta el estado
de la causa cada 3 meses dirigiéndose personalmente al juzgado y/o
fiscalía interviniente y/o solicitando la información por mail o correo.
9.
Control del estado de los
expedientes
Como mínimo cada 3 meses el Director o la Jefa de Departamento realiza
un seguimiento de todas las actuaciones, enviando vía GDE un MEMO a
cada instructor/a con el listado de los expedientes en trámite a fin de
que informen por ese medio su estado y las próximas medidas. Además, se
reúnen con cada uno en forma individual y verifica que el cumplimiento
de las medidas que ordenaran. Si resultare necesario, se comunican con
las áreas requeridas para reclamar verbalmente el cumplimiento de lo
que el/la Instructor/a hubiere solicitado formalmente.
10.
Notificaciones a la PIA
Ese organismo no utiliza el sistema GDE, por lo que las notificaciones
se le realizan vía mail a la dirección
pia@mpf.gov.ar, adjuntándose una
Nota externa.
IF-2024-13029646-APN-DRAYS#MS