MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 266/2024
RESOL-2024-266-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y su Decreto reglamentario N° 1273/1992,
la Resolución Ministerio de Seguridad N° RESOL-2024-107-APN-MSG y el
EX-2024-26222753- -APN-SSPEYPM#MD, y
CONSIDERANDO:
Que la protección a la vida, libertad y patrimonio de nuestros
habitantes son unos de los bienes jurídicos tutelados más preciados por
nuestro Sistema Republicano de Gobierno.
Que dicho tutelaje lo encontramos, entre otras normas, en la Ley de
Seguridad Interior, siendo los pilares fundamentales a proteger dentro
del sistema; y que, en nuestro ordenamiento jurídico penal, resultan de
máxima importancia para el justo equilibrio de la vida en sociedad.
Que mediante Nota del 7 de marzo de 2024, el Señor Gobernador de la
Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, solicitó al MINISTERIO
DE SEGURIDAD la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS en la Ciudad de
Rosario, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley de Seguridad interior Nº 24.059.
Que mediante la Resolución Ministerio de Seguridad de la Nación N° RESOL-2024-107-APN-MSG se constituyó El COMITÉ DE CRISIS.
Que La Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia de Santa
Fe, en su carácter de Copresidentes del COMITÉ DE CRISIS, solicitaron
al MINISTERIO DE DEFENSA el apoyo de las Fuerzas Armadas en las
operaciones de seguridad interior en la Ciudad de Rosario, en los
términos del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Que el COMITÉ DE CRISIS funcionará hasta el 9 de julio de 2024 y su
funcionamiento podrá prorrogarse por decisión de los copresidentes.
Que a los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el
COMITÉ DE CRISIS, se conformó el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO con el
objeto de desarrollar la acción operativa.
Que resulta necesario aprobar “Las Reglas de Empeñamiento” a ser
aplicadas en las operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior
en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, bajo el carácter
confidencial, para orientar las acciones del personal militar de
acuerdo al marco legal vigente, en las cuales se deben resguardar la
libertad, la vida de los ciudadanos, del personal y el patrimonio del
Estado asignado a cada Fuerza, los derechos y garantías de terceros y
la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Que las Fuerzas Armadas se encuentran comprometidas con su labor
conforme el Sistema Republicano, siendo valoradas por la sociedad en su
conjunto, máxime por el desempeño en las continuas operaciones de apoyo
a la comunidad, tanto en desastres naturales que se suceden
continuamente en todo nuestro territorio, como también en el desempeño
en la reciente pandemia de Covid-19, a través de la Operación General
Manuel Belgrano.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 27 de la Ley N° 24.059 y su reglamentación
aprobada por Decreto 1273/92, y los artículos 4, inciso b, apartado 9,
y 19, incisos 1, 11, 16, 23 y 25 de la ley de Ministerios N° 25.520
(t.o.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas a llevar a cabo las “Operaciones de Apoyo al Sistema de
Seguridad Interior” conforme a lo establecido en el artículo 27 de la
Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su Decreto Reglamentario N°
1273/1992, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°. – Desígnase al Coronel Mayor César Augusto VELARDE (D.N.I.
N° 17.081.701), como Representante del Estado Mayor Conjunto de Fuerzas
Armadas que integrará el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO (según Resolución N°
RESOL-2024-107-APN-MSG) para la coordinación de las Operaciones de
Apoyo al Sistema de Seguridad Interior.
ARTÍCULO 3°. – Apruébanse “Las Reglas de Empeñamiento” a ser aplicadas
en las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la
ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que como ANEXO I
(IF-2024-26775622-APN-SECEYAM#MD) forma parte de la presente Resolución
con carácter confidencial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 296/2024 del Ministerio de Defensa B.O. 21/3/2024 se sustituye el Anexo de la presente Resolución por el documento
IF-2024-27707848-APN-SECEYAM#MD, con carácter de confidencial.)
ARTÍCULO 4°. – Las Reglas de Empeñamiento serán de aplicación para todo
el personal de Fuerzas Armadas, cualquiera fuere el Grado y Escalafón
por el período que dure la Operación de Apoyo al Sistema de Seguridad
Interior por parte de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Petri
e. 18/03/2024 N° 13827/24 v. 18/03/2024