MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 91/2024
RESOL-2024-91-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25827142- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la
Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la
demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de
facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y
consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos
sectores de la economía.
Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que
dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la
Autoridad de Aplicación en el futuro.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución
Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias,
sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de
enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del
Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las
normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su
establecimiento y ejecución.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de
2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el
Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios.
Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la
vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el día
31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Comunicación “A”
7978, Sección 1. A Plazo fijo Punto 1.11.1, dispuso que cada entidad
financiera decidiera sobre el rendimiento de la tasa de interés para
plazos fijos.
Que, en consecuencia de la medida referida “ut supra”, el Programa
“CUOTA SIMPLE” debe consignar una nueva referencia para el cálculo de
las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios
pueden aplicar a los comercios por las operaciones en el marco del
mencionado programa.
Que en sintonía con los objetivos del ESTADO NACIONAL enfocados en
alcanzar una estabilización macroeconómica que permita una oferta de
crédito genuina al sector privado y que, sumado a ello, las operaciones
de pases pasivos son el principal instrumento del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA de absorción de excedentes monetarios y, por tanto,
la señal de política monetaria a la cual se debe fortalecer su
transmisión al resto de las tasas de interés de la economía, se sugiere
utilizar la “Tasa de Política Monetaria (en % n.a.)” informada por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como nueva referencia de las
tasas del Programa “CUOTA SIMPLE”.
Que, de acuerdo a lo mencionado en los párrafos precedentes, conviene
adecuar el nuevo régimen de política monetaria al Punto 6.4 del aludido
Reglamento Unificado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha
30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el
siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “CUOTA
SIMPLE” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii),
(xviii), (xix) (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi),
(xxvii), (xxviii), (xxix) de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “CUOTA
SIMPLE”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que
serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa.
(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii),
(xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi),
(xxvii), (xxviii) y (xxix) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente
reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de SEIS
(6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es
y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(iv). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv),
(v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv),
(xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv),
(xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii) y (xxix) de los Puntos 5.1. y 5.2. del
presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento
del NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34 %).
(v). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10)
días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6)
cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi) (xvii),
(xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi),
(xxvii), (xxviii) y (xxix) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente
Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del
DIECISIETE COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (17,32 %).
(vi) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa
de Política Monetaria (en % Nominal Anual) que fije el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la tasa equivalente que la reemplace. Para
cada modalidad del Programa, la Tasa Directa se calculará dividiendo la
sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del
cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el
valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la
tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del
efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas
a partir del tercer día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.”
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por la presente medida, será de aplicación
para las operaciones comerciales que se perfeccionen a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 18/03/2024 N° 13957/24 v. 18/03/2024