MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 92/2024
RESOL-2024-92-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15641996- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución
N° 1 de fecha 4 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 145 de fecha 10 de febrero de 2021 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se había creado el Consejo Federal de Comercio Interior
(COFECI) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) tenía como objeto
el análisis e intercambio de información entre sus miembros, así como
la promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas
relacionadas con la materia de comercio interior.
Que mediante Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Consejo
Federal de Comercio (COFEC), en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se derogó la Resolución N° 145/21 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que el Consejo Federal de Comercio (COFEC) tuvo como objeto proyectar
políticas públicas en materia de comercio interior y exterior
procurando la cooperación entre sus integrantes en la implementación de
las mismas.
Que el Consejo Federal de Comercio (COFEC) quedó integrado por el
titular de la SECRETARÍA DE COMERCIO, quien lo preside, como así
también por las autoridades con competencia en materia de comercio
interior y exterior de las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, habiendo trascurrido UN (1) año desde la creación del Consejo
Federal de Comercio (COFEC), no se llegó a cumplir con los objetivos
del mismo, no habiéndose logrado tener una frecuencia de reuniones
entre los representantes de cada jurisdicción.
Que, toda vez que, es función primordial de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES intervenir en el
diseño e implementación de políticas federales vinculadas a la
protección del consumidor, lealtad comercial, metrología legal y
comercio interior.
Que, asimismo, compete a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES asistir a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la
aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones del Sistema
Métrico Legal Argentino (SIMELA), 24.240 y sus modificatorias de
Defensa del Consumidor, 25.065 y sus modificatorias de Tarjetas de
Crédito, 26.993 y sus modificatorias del Sistema de Resolución de
Conflictos en las Relaciones de Consumo, 27.521 del Sistema Único
Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y del Decreto
N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 de Lealtad Comercial.
Que en relación a las competencias de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, como la administración de los
programas especiales relacionados con el comercio interior y dada la
experiencia satisfactoria del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC),
instituido por la Resolución N° 464 de fecha 15 de junio de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta
conveniente replicar un ámbito análogo para las demás cuestiones que
son competencia de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, a fin de reforzar un espacio de asesoramiento, análisis,
intercambio, promoción y cooperación para el desarrollo de políticas
públicas relacionadas con el comercio interior, diferenciando las
políticas de comercio interior y comercio exterior, se considera
pertinente y necesario restituir el Consejo Federal de Comercio
Interior (COFECI), afianzando la coordinación mediante un mejor
ejercicio de relaciones interjurisdiccionales y posibilitando una
eficiente planificación federal respecto de las distintas problemáticas
nacionales y/o regionales relacionadas con la materia de comercio
interior.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Consejo Federal de Comercio Interior
(COFECI), que tendrá por finalidad el análisis e intercambio de
información entre sus miembros, así como la promoción y cooperación
para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la materia de
comercio interior.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) estará
integrado por el titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, así como también las Autoridades de
Aplicación de las normas relacionadas con la regulación del comercio
interior de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la medida que adhieran al mismo, a través del dictado
de los actos administrativos pertinentes.
La integración como miembro pleno al Consejo Federal de Comercio
Interior (COFECI) deberá ser efectuada por cada jurisdicción, de
acuerdo con sus respectivos ordenamientos procesales legales y con base
en el dictado del acto administrativo o documento respectivo.
ARTÍCULO 3º.- La sede del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) será en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Son funciones del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI), las siguientes:
a) Concertar políticas entre las jurisdicciones nacionales y locales en
materia de, lealtad comercial, competencia desleal, publicidad,
metrología legal y sus respectivas fiscalizaciones;
b) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la
aplicación de políticas públicas relacionadas con el comercio interior,
incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa
vigente en la materia;
c) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de
favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de
los bienes y servicios;
d) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con el comercio interior; y
e) Promover el intercambio de información, experiencias, consultas y la
colaboración para la realización de acciones en materia de regulación,
fiscalización y control en materia de comercio interior.
ARTÍCULO 5º.- Las autoridades del Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI) dictarán su propio reglamento de funcionamiento.
En ningún caso las tareas o las decisiones del Consejo Federal de
Comercio Interior (COFECI) podrán importar una injerencia en asuntos
internos de índole política o económica de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 18/03/2024 N° 14132/24 v. 18/03/2024