MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 22/2024
RESOL-2024-22-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12777364-APN-DGDMDP#MEC, las
Resoluciones Nros. 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 38 de fecha 3 de
diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 22.431 y sus modificaciones, establece
un sistema de protección integral de las personas discapacitadas,
tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su
seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos
que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la
discapacidad les provoca, otorgándosele la oportunidad de ejercer un
rol equivalente al resto de las personas que integran la sociedad.
Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1.388 de fecha 5
de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, se exime de gravámenes de importación a personas con
discapacidad y a asociaciones sin fines de lucro que importen para
dichas personas, medicamentos y demás bienes que sean para su uso
personal a efectos de su tratamiento, y/o proceso de rehabilitación y/o
capacitación y los mismos no sean producidos en el país.
Que, a su vez, la mentada normativa establece que se verificará la
existencia de producción nacional de los bienes detallados en el
considerando precedente, facultando para ello a la actual SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se
considera verificada la inexistencia de producción nacional y
cumplimentada la intervención previa contemplada en el Artículo 6° de
la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) 9021.40.00.100A, 9021.90.92.100Z y/o
9021.90.92.900T.
Que, por otra parte, se ha constatado la inexistencia de producción
nacional para los bienes: 1) Implante cráneo facial con accesorios y 2)
Dispositivo de comunicación aumentativa y alternativa (CAA) completo
con todos sus accesorios, comprendidos respectivamente en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)
9021.40.00.900U y 8471.90.90.000Z, luego de las consultas efectuadas a
las distintas cámaras empresarias representantes de fabricantes locales
que pudieran ser productores de dichos bienes mediante las Notas
NO-2024-22079167-APN-DEYPI#MEC, NO-2024-22077930-APN-DEYPI#MEC y los
Informes IF-2024-22131877-APN-DEYPI#MEC e
IF-2024-22191616-APN-DEYPI#MEC, cumpliéndose de esa forma con la
previsión dispuesta en el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, aprobó las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de
Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y
permitir la automatización de procesos.
Que atento lo expuesto corresponde ampliar los alcances de lo dispuesto
en el Artículo 1° de la Resolución N° 38/18 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los bienes: 1)
Implante cráneo facial con accesorios y 2) Dispositivo de comunicación
aumentativa y alternativa (CAA) completo con todos sus accesorios,
comprendidos respectivamente en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 9021.40.00.900U y
8471.90.90.000Z, procediendo a sustituir el Artículo 1° de dicha norma.
Que mediante el dictado de la presente medida se busca agilizar y
simplificar la tramitación de las solicitudes, reduciendo los tiempos
de análisis y tratamiento que demanda cada expediente para así
garantizar un acceso eficaz a los bienes necesarios para las personas
comprendidas en la normativa expuesta previamente.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de
fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Considérase verificada la inexistencia de producción
nacional y cumplimentada la intervención previa contemplada en el
Artículo 6° de la Resolución N° 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de
los bienes que se pretendan importar con el beneficio arancelario
previsto en los Artículos 1° y 2° de la citada resolución, incluidos en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M) 9021.40.00.100A, 9021.90.92.100Z, 9021.90.92.900T,
9021.40.00.900U y 8471.90.90.000Z”.
ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 18/03/2024 N° 14131/24 v. 18/03/2024