SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 23/2024
RESOL-2024-23-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-20482811-APN-SCL#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril 1972 (t.o. 2017), N° 659 de fecha 24 de junio de
1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N°
1.475 de fecha 29 de julio de 2015, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha
4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.361 de fecha 14 de septiembre de
2010, N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 20 de fecha 14 de abril
de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones de la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de
fecha 08 de mayo de 2008, la Disposición de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 9 de
agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica actualmente en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50
de la Ley N° 24.557, estableció aspectos inherentes al funcionamiento
de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de
dicha ley y de los Riesgos del Trabajo.
Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley N° 24.557, estableció los
alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la
determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de
la enfermedad, el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y
los alcances de las prestaciones en especie y las revisaciones a que
hubiere lugar.
Que el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio
Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, reglamentó la ley
referida en el considerando precedente, y facultó a la S.R.T. a dictar
las normas complementarias para dar cumplimiento al procedimiento
previsto en el mismo.
Que a raíz de la transferencia a la S.R.T. del personal médico,
técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central establecida por el artículo 15 de
la Ley N° 26.425, tuvo lugar el dictado de los Decretos Nº 2.104 y N°
2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, por los que se facultó a
este Organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias para
la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las
citadas Comisiones Médicas, y se le otorgó las competencias relativas a
su funcionamiento.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo, dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, constituirá la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado solicite la determinación del carácter
profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su
incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en
la Ley sobre Riesgos del Trabajo erigiéndose como pilar fundamental, la
celeridad de los trámites en dicha instancia administrativa.
Que el artículo 3°, segundo párrafo, de la mencionada ley facultó a la
S.R.T. a dictar las normas del procedimiento de actuación ante las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.
Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 14 de abril de
2021 dispuso la simplificación de los procedimientos de actuación ante
las Comisiones Médicas en materia laboral.
Que en lo que aquí concierne, mediante la Resolución de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto
ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha
08 de mayo de 2008-, se creó -a partir de la Nómina de Prestadores de
Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por
Especialidad- el “Listado de Prestadores e Interconsultores” en las
referidas Comisiones Médicas.
Que el análisis de la experiencia alcanzada en el desarrollo de
trámites que impone el marco normativo descripto, ha permitido concluir
acerca de la necesidad de adoptar medidas acordes a los requerimientos
operativos del Organismo, que importen el logro de mayor eficiencia en
procura del cumplimiento con los principios de celeridad procedimental
y seguridad técnica y jurídica.
Que lo expuesto en el considerando precedente determina que sea
pertinente que en ocasión de emitir el Informe Técnico Médico (I.T.M.)
o celebrar la Audiencia Médica Virtual, los médicos integrantes de las
Comisiones Médicas puedan ordenar la realización de una “Interconsulta
de Examen Físico” a cargo de profesionales médicos que integren el
Listado de Prestadores e Interconsultores.
Que la intervención de dichos profesionales se limitará exclusivamente
a la ejecución de la evaluación física solicitada y dentro de los
alcances indicados por el médico de la Comisión Médica interviniente.
Que la valoración de la “Interconsulta de Examen Físico” y la eventual
ponderación de secuelas incapacitantes de conformidad con la Tabla de
Evaluación de Incapacidades Laborales aprobado por el Decreto N° 659 de
fecha 24 de junio de 1996, será competencia exclusiva de la Comisión
Médica actuante.
Que, en virtud de lo descripto en los considerandos precedentes, deberá
incorporarse al Tarifario Médico Previsional, dentro de la especialidad
“R 42 – INTERCONSULTAS”, el código 42.01.001 - “INTERCONSULTA DE EXÁMEN
FÍSICO”, equiparándose su valor al monto establecido para la
“INTERCONSULTA ESPECIALIZADA”.
Que la especialidad “R 42 – INTERCONSULTAS”, código 42.01.034
“INTERCONSULTA TRAUMATOLÓGICA”, incluida en el Anexo III de la
Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución
de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, no fue considerada en la última
actualización del tarifario instrumentada por la Disposición de la
Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de
fecha 9 de agosto de 2023, por lo que corresponde se incorpore
nuevamente como práctica y se iguale su valor al monto establecido en
la codificación de INTERCONSULTAS.
Que, en virtud de la inclusión del código 42.01.034 “INTERCONSULTA
TRAUMATOLÓGICA”, la Subgerencia Médica evaluó la necesidad de
incorporar como práctica complementaria la evaluación de especialistas
en kinesiología.
Que, en tal sentido, se decidió crear e incorporar a la especialidad “R
42 – INTERCONSULTAS” el código 42.01.341 – “INTERCONSULTA
KINESIOLÓGICA”, el que tendrá como valor de referencia el monto
establecido en la codificación INTERCONSULTAS.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer pautas concernientes al
proceso de selección, capacitación y condiciones a cumplir para
integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores, específicamente
para las interconsultas de examen físico mencionadas en los
considerandos precedentes, de forma complementaria a lo oportunamente
establecido por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96
-texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-.
Que el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintas políticas tendientes a
la modernización de la Administración Pública, mediante la
implementación de proyectos que procuran la digitalización de los
procedimientos para, de este modo, permitir la creación, el registro y
el archivo de documentos electrónicos, en cumplimiento de los dispuesto
por la Ley N° 25.506.
Que, en consecuencia, resulta oportuno adecuar los requisitos de
incorporación al Listado de Prestadores e Interconsultores dispuestos
por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, -texto según
Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, así como el formulario de
solicitud de incorporación a fin de agilizar los trámites adaptándolos
a las herramientas tecnológicas actuales previsto en los Anexos I
IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH y IV IF-2024-27202957-APNSRT#MCH.
Que en tal sentido, corresponde derogar el artículo 3° y el Anexo II de
la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, texto según
Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08.
Que, la creación del Departamento de Salud Mental por la Resolución
S.R.T. N° 712 de fecha de 30 de junio de 2017, ha permitido el
desarrollo e implementación de políticas públicas destinadas a la
correcta evaluación de la esfera psíquica de las personas que deben ser
evaluadas en el ámbito de las Leyes N° 24.241 y N° 24.557.
Que la experiencia adquirida por dicha área evidenció la necesidad de
definir correctamente la práctica del estudio del estado de la salud
mental, como así también proceder a la inclusión de dicha evaluación
exploratoria de las funciones psíquicas, por lo que el estudio
33.01.015 – PSICODIAGNÓSTICO COMPLETO (Incluye Rorschach, Bender, HTP
y/o Test Gráficos, PMK, Desiderativo), se denominará PSICODIAGNÓSTICO
(Incluye Técnicas), y su propósito consistirá en llevar adelante la
evaluación del estado de salud mental y el funcionamiento psicológico
efectivo, cognitivo y relacional de la persona evaluada y se llevará a
cabo mediante la utilización de pruebas y técnicas validadas,
seleccionadas en función del área que se pretende estudiar.
Que, por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde que
dicha práctica sea incorporada al Tarifario bajo el código 33.01.016 –
EVALUACIÓN NEUROCOGNITIVA, como el estudio que explora el
funcionamiento cognitivo mediante pruebas que miden el rendimiento de
las funciones psíquicas superiores, con el objetivo de determinar la
presencia de deterioro cognitivo, su falta de desarrollo o su estado de
reserva, y se iguale su valor al monto establecido para la práctica
33.01.015 - PSICODIAGNÓSTICO COMPLETO (Incluye Rorschach, Bender, HTP
y/o Test Gráficos, PMK, Desiderativo) dentro del rubro R 33 –
PSICOLOGÍA.
Que en este contexto y en función de que el aludido tarifario resulta
de aplicación tanto en los trámites laborales como en los previsionales
sustanciados ante las Comisiones Médicas, se considera pertinente
cambiar la actual denominación de “Tarifario Médico Previsional” a
“Tarifario Médico”.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017,
se estableció como referencia, a los fines de la actualización del
“Tarifario Médico Previsional”, la evolución del capítulo “atención
médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.).
Que la última actualización llevada a cabo a través de la Disposición
G.A.C.M. N° 5/23, estipuló como valor de referencia la División
C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.), incorporándolo en
equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio
de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), habida cuenta que los
servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación
ineludible de personal remunerado.
Que, desde la última actualización, el impacto de los índices
mencionados en el considerando precedente permitió verificar un
incremento porcentual aproximado del CIENTO TREINTA Y CINCO CON 48/100
POR CIENTO (135,48 %) respecto de los valores aprobados mediante la
Disposición G.A.C.M. N° 5/23.
Que la variación explicitada en el considerando precedente determina la
necesidad de actualizar los valores establecidos en el tarifario
“Tarifario Médico” vigente, en pos de evitar la pérdida de prestadores
externos con las lógicas consecuencias que dicha situación acarrearía
para el funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que, en tal sentido, resulta asimismo pertinente señalar que la
Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto según Resolución
de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- establece que los honorarios y/o
aranceles de los Prestadores e Interconsultores serán la única
contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no
podrán ser superiores a los establecidos en el tarifario aprobado.
Que, a los fines de lograr mayor competitividad en la obtención de
prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, RÍO NEGRO,
NEUQUÉN y LA PAMPA, que tal como ha sido reconocido por distintas
normas de carácter nacional, cuentan con realidades geográficas,
sociales y económicas que difieren sustancialmente de otras en el resto
del país, se considera conveniente adecuar el incremento en los
aranceles por zona desfavorable en un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39
%), que resulta ser el promedio de los adicionales estipulados por la
Resolución S.R.T. N° 1.361 de fecha 14 de septiembre de 2010, que
aprueba el régimen de compensación por zona desfavorable para el
personal de la S.R.T. que resida en las citadas provincias.
Que, haciendo ejercicio de la prerrogativa prevista en el artículo 3°
de la Ley N° 19.549 y en el artículo 2° del Decreto Reglamentario N°
1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o 2017), se considera pertinente
delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas el
dictado de normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y
aquellas por las que disponga la inclusión y/o exclusión en lo sucesivo
de prácticas del Tarifario Médico.
Que, asimismo, corresponde facultar a la Gerencia de Administración y
Finanzas a fin de que emita los actos por los cuales se actualicen los
montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por
año calendario-, como así también para que modifique, con la
conformidad de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, el
índice de actualización, en tanto resulte de necesidad conforme la
realidad económica imperante.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas ha intervenido en el orden
de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos, ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº
26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el artículo 35 del Decreto
N° 717/96, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del
Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Comisión Médica Jurisdiccional
(C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) podrán ordenar la
realización de una interconsulta de examen físico a cargo de un
profesional integrante del Listado de Prestadores e Interconsultores en
ocasión de emitir el Informe Técnico Médico (I.T.M.) o de celebrarse la
Audiencia Médica Virtual conforme lo dispuesto por el Título II de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20
de fecha 14 de abril de 2021. A tales fines, el profesional médico
interviniente de la Comision Médica Jurisdiccional o Comision Médica
Central analizará los antecedentes médico-asistenciales obrantes en las
actuaciones y podrá disponer la realización del mencionado examen
físico, precisando las zonas anatómicas y la información relevante a
evaluar (mecanismo siniestral, datos positivos de estudios aportados y
tratamientos realizados).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “REQUISITOS PARA INTEGRAR EL LISTADO DE
PRESTADORES E INTERCONSULTORES DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES
S.A.F.J.P. N° 384/96 -TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N°
32/08-” que como Anexo I IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “PROCESO DE SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y
CONDICIONES PARA INTEGRANTES DEL LISTADO DE PRESTADORES E
INTERCONSULTORES PARA INTERCONSULTA DE EXÁMEN FÍSICO -COMPLEMENTARIO
DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N° 384/96 -TEXTO
SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N° 32/08-” que como Anexo II
IF-2024-27202520-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario “INFORME DE EVALUCIÓN MÉDICA”,
que como Anexo III IF-2024-27202768-APN-SRT#MCH forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL
LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los
postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que
como Anexo IV IF-2024-27202957-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el nombre de “Tarifario Médico Previsional”
por “Tarifario Médico”, para denominar al régimen por el cual se
determinan los aranceles para las prácticas e interconsultas médicas
según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo
de 1996 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-.
ARTÍCULO 7°.- Apruébese el “Tarifario Médico” que como Anexo V
IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente
resolución. Los honorarios y/o aranceles a reconocer a los Prestadores
e Interconsultores serán la única contraprestación que éstos percibirán
por sus servicios, los que no podrán ser superiores a los establecidos
en el presente Tarifario Médico.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los integrantes de Listado de Prestadores
e Interconsultores inscriptos de conformidad con los requisitos
impuestos por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96 -texto
según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- y los complementarios
establecidos por el artículo 3° de la presente resolución, podrán
adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto
en el “Tarifario Médico” aprobado por la presente.
ARTÍCULO 9°.- Establécese un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO
(39 %) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO Y LA PAMPA.
ARTÍCULO 10.- Incorpórese a la especialidad “R 42- INTERCONSULTAS”
incluida en el Anexo III de la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N°
384/96 -texto según Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08- los
códigos 42.01.001 “INTERCONSULTA DE EXAMEN FÍSICO”, 42.01.341
–”INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA” y 42.01.034 “INTERCONSULTA
TRAUMATOLÓGICA”.
ARTÍCULO 11.- Incorpórese la especialidad “R 33 – PSICOLOGÍA” el código
33.01.016 –”EVALUACIÓN NEUROCOGNITIVA”, como el estudio que explora el
funcionamiento cognitivo mediante pruebas que miden el rendimiento de
las funciones psíquicas superiores, con el objetivo de determinar la
presencia de deterioro, falta de desarrollo cognitivo o el estado de
reserva cognitiva.
ARTÍCULO 12.- Elimínanse del Listado de Prestadores e Interconsultores,
por caer en desuetudo, las prácticas detalladas en el Anexo VI
IF-2024-27203325-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES
MÉDICAS para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y
aclaratorias que sean necesarias en el marco de la presente resolución,
así como para adecuar el Tarifario Médico en lo que se refiere a la
incorporación de nuevas prácticas médicas, exclusión de prácticas en
desuso y a la autorización de aquellas prácticas no contempladas en el
Tarifario Médico.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a
emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario
Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario-, como
así también para que modifique, con la conformidad de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, el índice de actualización, en
tanto resulte de necesidad conforme la realidad económica imperante.
ARTÍCULO 15.- Derógase el artículo 3° y el Anexo II de la Resolución de
la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, texto según Resolución de la ex
S.A.F.J.P. N° 32/08.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
QUINTO (5) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2024 N° 14133/24 v. 18/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REQUISITOS PARA
INTEGRAR EL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES DE LA RESOLUCIÓN
DE LA ENTONCES S.A.F.J.P. N° 384/96 -TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX
S.A.F.J.P. N° 32/08-.
1.
Antecedentes personales y
profesionales
a. Título profesional expedido por una Universidad Nacional Pública o
Privada debidamente legalizado por autoridad de aplicación.
b. Matrícula Profesional habilitante en la jurisdicción en la que
desempeñará su actividad.
c. Contar con un mínimo de CINCO (5) años de experiencia laboral en
medicina asistencial.
d. Presentar la especialidad requerida por la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.).
2.
Documentación
Los interesados a conformar el Listado de Prestadores e
Interconsultores deberán remitir la documentación que se detalla a
continuación, de forma electrónica través de la plataforma que a tal
efecto disponga la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas:
a) Currículum Vitae, suscripto en todas sus hojas; en caso de tratarse
de instituciones de Salud, deberá remitirse la documentación referente
al Director Médico, junto con la documentación que acredite su
designación como tal.
b) Formulario solicitud de incorporación al Listado de Prestadores e
Interconsultores conforme el Anexo IV de la presente resolución;
c) Copia digital del anverso y reverso del Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.), con domicilio actualizado;
d) Copia digital del título profesional;
e) Copia digital de la Matrícula Profesional;
f) Copia digital de los títulos o certificados correspondientes a las
Especialidades que se inscriben;
g) Copia digital de todos los antecedentes que se declaren.
h) Constancia de inscripción ante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.);
i) Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
j) Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en
concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
"Libre deuda previsional", en los siguientes términos "Declaro que no
registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda
otra obligación previsional.".
IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH
ANEXO
II
PROCESO
DE SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CONDICIONES PARA INTEGRANTES DEL LISTADO
DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES PARA INTERCONSULTA DE EXAMEN FÍSICO
-COMPLEMENTARIO DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENTONCES S.A.F.J.P.
N° 384/96 - TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA EX S.A.F.J.P. N° 32/08-
1.
Preselección
La Subgerencia Médica, dependiente de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.), analizará las presentaciones y
preseleccionará a aquellos postulantes que reúnan los requisitos
exigidos.
En las jurisdicciones que estime necesario, la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas convocará a los profesionales
preseleccionados como prestadores externos para la realización de una
capacitación.
2.
Capacitación y
Certificación
Los profesionales que fueran preseleccionados deberán realizar un curso
teórico-práctico dictado por médicos integrantes de la Comisión Médica
Jurisdiccional (C.M.J.) o Comisión Médica Central (C.M.C.).
Esta capacitación tendrá una modalidad mixta (virtual y/o presencial) y
su duración será de DOS (2) semanas. La asistencia a los talleres
prácticos será obligatoria. Al finalizar el curso, se evaluarán los
conocimientos teóricos adquiridos y la aptitud necesaria para la
realización de los exámenes físicos que le serán asignados.
Aquellas personas que hayan aprobado las evaluaciones serán
certificadas para integrar el Listado de Prestadores externos para
Interconsulta de Examen Físico.
3.
Disponibilidad de turnos
Los Prestadores e Interconsultores deberán garantizar la inmediata
disponibilidad de turnos suficientes para abastecer los pedidos de cada
Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, con fechas de
realización de la práctica no superior a los CINCO (5) días hábiles
desde la emisión de la respectiva solicitud del estudio o evaluación
por parte de la Comisión Médica.
Los Prestadores e Interconsultores integrantes del listado quedarán
obligados a no interrumpir su servicio en forma parcial o total por
ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
4.
Informes
Los informes de las evaluaciones realizadas deberán respetar el formato
aprobado en el Anexo III de la presente resolución, o el que en el
futuro lo reemplace, y deberán ser remitidos en el plazo y con la
documentación que oportunamente determine la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas.
5.
Control de Calidad y
Recertificación
Los prestadores externos serán auditados tanto en forma documental como
presencial por personal de la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas. Los incumplimientos detectados deberán ser subsanados de
manera inmediata.
La certificación como prestador externo otorgada por esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá ser revocada por
la reiteración de inconsistencias en los informes realizados o
deficiencias detectadas en los exámenes físicos asignados.
Los prestadores deberán volver a certificarse al transcurrir UN (1) año
de su última certificación, para lo cual la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas los convocará a realizar una evaluación práctica
de sus competencias.
El prestador que no realizará las interconsultas referidas en el
presente Anexo durante un período de TRES (3) meses consecutivos,
perderá su condición de prestador certificado, suspendiéndose sus
servicios hasta tanto realice las diligencias que la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas determine a fin de revertir esa
situación.
IF-2024-27202520-APN-SRT#MCH
ANEXO
III
ANEXO
IV
FORMULARIO DE SOLICITUD DE
INCORPORACIÓN AL LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES
Por la presente solicito a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) la incorporación al LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES,
declarando conocer lo establecido en la Resolución S.R.T. N° XX/2024 y
lo dispuesto en las Resoluciones de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96
-texto según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32/08-.
Descripción de las prestaciones médicas a realizar, con su codificación
y descripción S.R.T. con el arancel propuesto, dejando constancia que
se realizan en el domicilio de atención declarado, no pudiendo delegar
total o parcialmente a terceros la responsabilidad de las mismas:
*Sobre tarifario vigente y/o los que se actualicen en el futuro.
Atentamente. -
...............................................................................................
FIRMA Y ACLARACIÓN
IF-2024-27202957-APN-SRT#MCH
ANEXO V
IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH
ANEXO
VI
Prácticas a eliminarse del
Tarifario Médico.
01.01.002 - ACETONURIA; 01.01.005 - ÁCIDO BASE, ESTADO, EQUILIBRIO, PH
ACTUAL, PCO2, EXCESO DE BASE-RB-BASE BUFFER; 01.01.022 - AMILASEMIA;
01.01.023 - AMILASURIA; 01.01.059 - ARSÉNICO -ORINA O SANGRE; 01.01.101
- BACILOSCOPÍA DIRECTA - ZIEHL-NIELSEN (Incluido en 01.01.102);
01.01.102 - BACILOSCOPÍA DIRECTA Y CULTIVO (No puede sumarse al
01.01.101); 01.01.103 - BACILOSCOPÍA POR INMUNOFLUORESCENCIA; 01.01.108
-BENCE-JONES, PROTEÍNAS DE; 01.01.109 - BICARBONATO (Incluido en
01.01.546); 01.01.133 - CALCEMIA TOTAL; 01.01.134 - CALCIO (SUERO /
ORINA)- EAA; 01.01.135 - CALCIO, PRUEBA DE LA SOBRECARGA DE; 01.01.136
- CALCIURIA; 01.01.137 - CALCITONINA PLASMATICA -RIE-; 01.01.144 -
CEA-CARCINOEMBRIOGÉNICO - POR RIE; 01.01.169 - COAGULACIÓN Y SANGRÍA,
TIEMPO DE (Incluido en 01.01.171); 01.01.179 - COMPLEMENTO, ACTIVIDAD
TOTAL; 01.01.180 - COMPLEMENTO, VALORACIÓN INMUNOQUÍMICA, C1Q, C15, C3,
C4, C5, C7, C8, CADA DETERMINACIÓN; 01.01.182 - CONCENTRACIÓN, PRUEBA
DE LA FUNCIÓN RENAL; 01.01.184 - COOMBS DIRECTA, PRUEBA; 01.01.185 -
COOMBS INDIRECTA, CUALITATIVA (Incluido en 01.01.013, 01.01.177 y
01.01.186); 01.01.186 - COOMBS INDIRECTA, CUANTITATIVA (Incluido en
01.01.185); 01.01.190 - CREATINQUINASA -CPK-; 01.01.191 CREATINA -ORINA
O SANGRE-; 01.01.194 - CRIOAGLUTININA; 01.01.195 - CRIOGLOBULINAS;
01.01.263 - DERMATOFITOS, INTRADERMORREACCIÓN; 01.01.266 - DILUCIÓN,
PRUEBA DE LA FUNCIÓN RENAL; 01.01.268 - DIGOXINA -RIE-; 01.01.269 -
DISACARIDASAS; 01.01.295 - EOSINOFILOS, RECUENTO DE (Incluido en
01.01.354 y 01.01.475); 01.01.296 - ERITOBLASTOS, PORCENTAJE DE
(Incluido en 01.01.354); 01.01.300 - ESTRADIOL PLASMÁTICO -RIE-;
01.01.301 - ESTRIOL URINARIO; 01.01.302 - ESTRIOL PLASMÁTICO -RIE-;
01.01.303 - ESTRÓGENOS FRACCIONADOS, ESTRONA, ESTRIOL,Y ESTRADIOL POR
CROMATOGRAFÍA; 01.01.304 - ESTRÓGENOS TOTALES -RIE-; 01.01.305 -
ESTRONA PLASMÁTICA -RIE-; 01.01.307 - ETANOL, TÓXICO EN SANGRE;
01.01.344 - FIBRINA, PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN -PDF¬; 01.01.345 -
FIBRINOGENO EN SANGRE; 01.01.354 - FÓRMULA LEUCOCITARIA (Incluido en
01.01.475); 01.01.357 - FOSFATASA ALCALINA (Incluido en 01.01.481);
01.01.362 - FOSFATEMIA FOSFATO INORGÁNICO; 01.01.363 - FOSFATURIA;
01.01.366 - FÓSFORO, CLEARENCE, DEPURACIÓN DE; 01.01.367 - FÓSFORO,
REABSORCIÓN TUBULAR DE; 01.01.409 - GLÓBULOS BLANCOS, RECUENTO DE
(Incluido en 01.01.475); 01.01.410 - GLÓBULOS ROJOS, RECUENTO DE
(Incluido en 01.01.476); 01.01.420 - GLUTAMIL TRANSPEPTIDASA, GAMMA;
01.01.432 - GRASAS, MATERIA FECAL, CUANTITATIVO -VAN DE KAMER-;
01.01.466 - HEMATOCRITO (Incluido en 01.01.475 y 01.01.546); 01.01.470
- HEMOGLOBINA, DOSAJE DE (Incluido en 01.01.475); 01.01.471 -
HEMOGLOBINA ELECTROFORESIS DE; 01.01.472 - HEMOGLOBINA EN PLASMA;
01.01.492 - HOMOGENTISICO, ÁCIDO -ORINA-; 01.01.547 - IONOGRAMA
URINARIO (Incluye 01.01.754 y 01.01.839); 01.01.594 - LÁCTICO
DEHIDROGENASA -LDH-; 01.01.596 - LÁCTICO DEHIDROGENASA, ISOENZIMAS POR
ELECTROFORESIS; 01.01.598 - LÁTEX, ARTRITIS REUMATOIDEA; 01.01.599 -
LÁTEX. LE.; 01.01.753 - POTASEMIA (Incluido en 01.01.546); 01.01.754 -
POTASURIA (Incluido en 01.01.547); 01.01.761 - PROTEINA "C" REATIVA;
01.01.767 - PROTEINURIA (Incluido en 01.01.711); 01.01.771 -
PROTOMBINA, TIEMPO DE (Incluido en 01.01.171 y 01.01.481); 01.01.839 -
SODIO, SANGRE U ORINA, CADA DETERMINACIÓN (Incluido en 01.01.546 y
01.01.547); 01.01.865 - TIROTROFINA, PLASMÁTICA, POR R.I.E.; 01.01.866
- TIROXINA TOTAL -T4- POR R.I.E-; 01.01.867 - TIROXINA EFECTIVA - ETR-
POR R.I.E-; 01.01.873 - TRANSAMINASA GLUTAMICO OXALACETICA (Incluido en
01.01.481) ; 01.01.874 - TRANSAMINASA GLUTAMICO PIRUVICA (Incluido en
01.01.481) ; 01.01.875 - TRANSFERRINA, INMUNODIFUSIÓN CUANTITATIVA;
01.01.877 - TRIIODOTIRONINA -T3- UPTAKE POR RIE-; 01.01.878 -
TRIIODOTIRONINA TOTAL - TT3- POR RIE-; 01.01.880 - TROMBINA, TIEMPO DE;
01.01.887 - TTPC, TIEMPO DE TROMBOPLASTINA CONCAOLIN (Incluido en el
01.01.171); 01.01.902 - UREMIA; 01.01.904 - URICEMIA; 01.01.905 -
ÚRICO, ÁCIDO EN ORINA; 01.02.043 - MARCADOR CA DE COLON (CA 19.9);
01.02.044 - MARCADOR CA DE ESTÓMAGO (CA 72,4) - IRMA -; 01.02.045 -
MARCADOR CA DE MAMA (CA 15.3); 01.02.047 - MARCADOR CA OVARIO (CA125);
01.02.053 - ADRENALINA EN ORINA - EPINEFRINA - (HPLC); 01.02.102 -
ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO - PSA -; 01.02.108 - BETA-2
MICROGLOBULINA - RIE -; 01.02.125 - CARBAMACEPINA, DOSAJE DE (FPIA o
HPLC); 01.02.133 - CD4 - IFDm - ; 01.02.175 - CLORO EN ORINA; 01.02.176
- COBRE EN ORINA; 01.02.181 - COLESTEROL HDL; 01.02.182 - COLESTEROL
LDL; 01.02.193 -COPROPORFIRINAS EN ORINA; 01.02.199 - CORTISOL LIBRE
URINARIO - CLU - RIE -; 01.02.212 - CPK - MB; 01.02.220 - CROMO EN
ORINA; 01.02.269 - ETOSUXIMIDA, DOSAJE DE; 01.02.279 - FENOBARBITAL EN
SUERO; 01.02.283 - FERRITINA - RIE -; 01.02.351 - HEMOGLOBINA
GLICOSILADA; 01.02.508 - LDH, ISOENZIMAS DE; 01.02.511 - LEGIONELLA
PNEUMOPHILA; 01.02.542 - MERCURIO EN SUERO; 01.02.545 -
MICROALBUMINURIA - RIE -; 01.02.604 - PLOMBEMIA (Sangre); 01.02.608 -
PORFIRINAS EN ORINA; 01.02.609 - PORFOBILINOGENO; 01.02.650 - SELENIO
EN SANGRE - AA-H.GRAFITO/VA; 01.02.717 - VALPROICO, ÁCIDO DOSAJE DE;
01.02.728 - WEIL, REACCIÓN DE; 01.02.731 - ZINC (ABS. ATÓMICA);
01.02.733 - ZINC EN ORINA - AA/VA -; 01.02.738 - DIVALPROATO DE SODIO,
DOSAJE DE; 01.02.740 - TOPIRAMATO, DOSAJE DE; 01.02.750 - DOSAJE DE
OTRAS DROGAS NO INCLUÍDAS EN EL TARIFARIO - SANGRE U ORINA - CADA UNA;
01.02.753 - CARGA VIRAL - HIV - CUANTIVATIVA - PCR; 01.02.755 - DELTA
AMINO LEVULINICO, ÁCIDO - (MAUZERALL - GRANICK); 01.02.756 - DELTA
AMINO LEVULINICO DELTA. DEHIDRATASA. (MAUZERALL - GRANICK); 01.02.757 -
DELTA AMINO LEVULINICO DELTA, ACIDO (ORINA) - EFM; 01.02.770 -
ANTIMONIO EN ORINA - AA-GHIDRUROS; 01.02.771 - ARSÉNICO EN ORINA - AA-
GHIDRUROS; 01.02.772 - BARBITÚRICOS (SCREENING) EN ORINA - FPIA;
01.02.773 - BENCENO EN ORINA - CG-FID/MS; 01.02.776 - CADMIO EN ORINA -
AA- H.GRAFITO/VA; 01.02.777 - CADMIO EN SANGRE - AA-H.GRAFITO/VA;
01.02.780 - COBALTO EN ORINA - AA-H.GRAFITO; 01.02.781 - COBALTO EN
SANGRE - AA-H.GRAFITO; 01.02.782 - COLINESTERASA EN SANGRE - EFM;
1.02.784 - CROMO EN ORINA - AA-H.GRAFITO; 01.02.786 - FLUOR EN ORINA -
ION SELECTIVO; 01.02.790 - MANGANESO EN SANGRE - AA-H.GRAFITO/VA;
01.02.791 - MERCURIO EN ORINA - AA-G.HIDRUROS; 01.02.796 - METIL
HIPURICO EN ORINA - CE/HPLC; 01.02.798 - NIQUEL EN ORINA - AA/VA;
01.02.804 - PLOMO EN ORINA - AA/VA; 01.02.805 - PLOMO EN SANGRE -
AA/VA; 01.02.806 - PORFIRINAS TOTALES (PROTO IX) EN SANGRE -
FLUOROMÉTRICO; 01.02.808 - REACCIÓN DE WRIGHT EN SANGRE - AGLUT. EN
TUBO; 01.02.809 - REACCIÓN DE WRIGHT - 2 - MERCAPTOETANOL EN SANGRE -
AGLUT. EN TUBO; 01.02.810 - SELENIO EN ORINA - AA-H. GRAFITO/VA;
IF-2024-27203325-APN-SRT#MCH
NOTA
ACLARATORIA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 23/2024
En la edición del Boletín Oficial N° 35.384 del día lunes 18 de marzo
de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 40, aviso N°
14133/24, se deslizaron los siguientes errores en el documento original
remitido por el organismo:
VIGÉSIMO CONSIDERANDO
Donde dice:
Que, en consecuencia, resulta oportuno adecuar los requisitos de
incorporación al Listado de Prestadores e Interconsultores dispuestos
por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, -texto según
Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, así como el formulario de
solicitud de incorporación a fin de agilizar los trámites adaptándolos
a las herramientas tecnológicas actuales previsto en los Anexos I
IF2024-27202277-APN-SRT#MCH y IV IF-2024-27202975-APN-SRT#MCH.
Debe decir:
Que, en consecuencia, resulta oportuno adecuar los requisitos de
incorporación al Listado de Prestadores e Interconsultores dispuestos
por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384/96, -texto según
Resolución de la ex S.A.F.J.P. N° 32/08-, así como el formulario de
solicitud de incorporación a fin de agilizar los trámites adaptándolos
a las herramientas tecnológicas actuales previsto en los Anexos I
IF-2024-27202277-APN-SRT#MCH y IV IF-2024-27202957-APNSRT#MCH.
ARTÍCULO 5°
Donde dice:
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL
LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los
postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que
como Anexo IV IF-2024-27202975-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la
presente resolución.
Debe decir:
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL
LISTADO DE PRESTADORES E INTERCONSULTORES” a ser presentado por los
postulantes a integrar el Listado de Prestadores e Interconsultores que
como Anexo IV IF-2024-27202957-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la
presente resolución.
e. 19/03/2024 N° 14548/24 v. 19/03/2024