ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 162/2024
Resolución RESOL-2024-162-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1931
Expediente EX-2023-108580099-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 14 de MARZO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.), consistente en la construcción de
UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) Parque del Río 132/33/13,2
kV, UN (1) nuevo campo 132 kV salida en la ET Santiago Centro y la
construcción de Cable Armado Subterráneo (CAS) 132 kV Santiago Centro –
Parque del Rio de aproximadamente CUATRO COMA SEIS KILÓMETROS (4,6 km),
jurisdicción de TRANSNOA S.A.
2.- Publicar la solicitud mediante un Aviso en la página web del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar
eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última
publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en
cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada, vencidos los plazos de publicación y oposición señalados en el
artículo precedente, se considerará otorgado el correspondiente CCyNP
para la obra referida en el artículo 1.
4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública
para recibir las mismas y permitir al solicitante contestar las mismas
y exponer sus argumentos.
5.- EDESE S.A. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y
requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y TRANSNOA S.A.,
conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de
garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino De
Interconexión (SADI).
6.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental (SGA), implementado en cumplimiento de la Resolución
ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el
primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras,
la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de
Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos
Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)
N° 77 de fecha 12 de marzo de1998 en el perímetro de la nueva ET Parque
del Rio 132/33/13,2 kV y la ET Santiago Centro y sobre el CAS de 132 kV
y las fosas de empalme del mismo, entre la ET Santiago Centro y la
nueva ET Parque del Rio.
7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con
los requerimientos de la normativa vigente, a saber: Resolución ENRE N°
163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras),
Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización
de instalaciones eléctricas), Resolución ENRE N° 129 de fecha 11 de
febrero de 2009 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Resolución ENRE N° 190
de fecha 19 de diciembre de 2012 (Trabajos en la vía pública),
Resolución ENRE N° 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones
dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre
Administrativa de Electroducto -SAE-) y Resolución ENRE N° 620 de fecha
15 de diciembre de 2017 (Guía de contenidos mínimos del sistema de
seguridad pública de las empresas transportistas).
8.- Establecer que una vez otorgado el CCyNP, se deberá publicar dicho
otorgamiento en el Registro Informático de Ampliaciones del Sistema de
Transporte y Distribución e informar de dicha circunstancia a las
partes.
9.- Notifíquese a EDESE S.A., a TRANSNOA S.A., al Ministerio de
Producción, Recursos Naturales, Forestación, Tierras y Medio Ambiente
de la Provincia de Santiago del Estero, al ENTE REGULADOR DE ENERGÍA
SANTIAGO DEL ESTERO (ENRESE) y a CAMMESA.
10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 18/03/2024 N° 14081/24 v. 18/03/2024