ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 162/2024

Resolución RESOL-2024-162-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1931

Expediente EX-2023-108580099-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 de MARZO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.), consistente en la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) Parque del Río 132/33/13,2 kV, UN (1) nuevo campo 132 kV salida en la ET Santiago Centro y la construcción de Cable Armado Subterráneo (CAS) 132 kV Santiago Centro – Parque del Rio de aproximadamente CUATRO COMA SEIS KILÓMETROS (4,6 km), jurisdicción de TRANSNOA S.A.

2.- Publicar la solicitud mediante un Aviso en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencidos los plazos de publicación y oposición señalados en el artículo precedente, se considerará otorgado el correspondiente CCyNP para la obra referida en el artículo 1.

4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

5.- EDESE S.A. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y TRANSNOA S.A., conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino De Interconexión (SADI).

6.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA), implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer Informe de Avance que presente luego de finalizadas las obras, la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de1998 en el perímetro de la nueva ET Parque del Rio 132/33/13,2 kV y la ET Santiago Centro y sobre el CAS de 132 kV y las fosas de empalme del mismo, entre la ET Santiago Centro y la nueva ET Parque del Rio.

7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones transformadoras), Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), Resolución ENRE N° 129 de fecha 11 de febrero de 2009 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Resolución ENRE N° 190 de fecha 19 de diciembre de 2012 (Trabajos en la vía pública), Resolución ENRE N° 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto -SAE-) y Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de contenidos mínimos del sistema de seguridad pública de las empresas transportistas).

8.- Establecer que una vez otorgado el CCyNP, se deberá publicar dicho otorgamiento en el Registro Informático de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución e informar de dicha circunstancia a las partes.

9.- Notifíquese a EDESE S.A., a TRANSNOA S.A., al Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación, Tierras y Medio Ambiente de la Provincia de Santiago del Estero, al ENTE REGULADOR DE ENERGÍA SANTIAGO DEL ESTERO (ENRESE) y a CAMMESA.

10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 18/03/2024 N° 14081/24 v. 18/03/2024