ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 163/2024

Resolución RESOL-2024-163-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1931

Expediente EX-2022-116612888-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 de MARZO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte existente presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a requerimiento de la Empresa PUNTA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (PUNTA GENERACIÓN S.A.U.), para su Planta Solar Fotovoltaica Punta Generación (PSFPG) de 15 MW de potencia nominal, ubicada en el Departamento Ayacucho, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) La Candelaria, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), quien actuara en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT).

2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a CAMMESA que haga lo propio en su portal de Internet, por CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1.

5.- Establecer que, una vez otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1, se procederá a indicar dicha condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de internet del ENRE y se informará a las partes intervinientes en su trámite.

6.- PUNTA GENERACIÓN S.A.U. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y EDESAL S.A. conforme a sus respectivas presentaciones y anexos a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI.

7.- Hacer saber al que, una vez otorgada la habilitación comercial del PSFPG, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y complementarias.

8.- Notifíquese a PUNTA GENERACIÓN S.A.U., a EDESAL S.A., a la COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA de la Provincia de SAN LUIS y a CAMMESA.

9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 18/03/2024 N° 14091/24 v. 18/03/2024