MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 82/2024
DI-2024-82-APN-DRS#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 2ª, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto se regula lo atiente a
los trámites de alta y baja de carrocería, cambio de tipo de carrocería
y cambio de tipo del automotor.
Que en lo relativo al Alta de Carrocería de un automotor, el inciso d)
del artículo 2° de la norma que nos ocupa indica expresamente que, para
acreditar el origen de la carrocería a dar de alta, debería acompañarse
“(…) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería
inscripta en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en el Anexo
I de esta Sección (…)”.
Que la citada nómina de fabricantes de carrocerías inscriptos en la
Dirección Nacional está sujeta a múltiples modificaciones, ya sea por
altas o bajas de distintos fabricantes, o por cambios de denominación
de los fabricantes ya inscriptos.
Que, ello obliga a esta Dirección Nacional a tener que remplazar el
Anexo I de la normativa que nos ocupa, ante cada modificación efectuada
a la nómina mencionada, a través del dictado del correspondiente acto
administrativo.
Que, a su vez, la Dirección Técnico-Registral y RUDAC de esta Dirección
Nacional informa cada una de las altas y bajas de fábricas terminales
de carrocerías a través de una Circular y en la actualidad, ha
incorporado a la publicación en línea de este Organismo, el listado
actualizado de fábricas terminales de carrocerías, en la ubicación
www.dnrpa.gov.ar > Dependencias > Registros Seccionales >
Consultas > Listado Actualizado de Fábricas Terminales de
Carrocerías.
Que, por lo expuesto y con el objeto de no replicar información en
diversos lugares, situación que podría dificultar la interpretación y
aplicación de la normativa que nos ocupa, deviene necesario modificar
la redacción del inciso d) del artículo 2°, para indicar que el listado
de fabricantes estará disponible en la publicación en línea de este
Organismo y derogar el Anexo I del D.N.T.R., Título II, Capítulo III,
Sección 2ª.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la
Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de agosto del 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso d) del artículo 2° del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 2ª, por el
siguiente:
“d) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería
inscripta en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en la
publicación en línea de este Organismo (www.dnrpa.gov.ar >
Dependencias > Registros Seccionales > Consultas > Listado
Actualizado de Fábricas Terminales de Carrocerías).”
ARTÍCULO 2°.- Deróguese el Anexo I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 2ª.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Monica Ethel Cortes
e. 18/03/2024 N° 14002/24 v. 18/03/2024