MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 82/2024

DI-2024-82-APN-DRS#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 2ª, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto se regula lo atiente a los trámites de alta y baja de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tipo del automotor.

Que en lo relativo al Alta de Carrocería de un automotor, el inciso d) del artículo 2° de la norma que nos ocupa indica expresamente que, para acreditar el origen de la carrocería a dar de alta, debería acompañarse “(…) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería inscripta en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en el Anexo I de esta Sección (…)”.

Que la citada nómina de fabricantes de carrocerías inscriptos en la Dirección Nacional está sujeta a múltiples modificaciones, ya sea por altas o bajas de distintos fabricantes, o por cambios de denominación de los fabricantes ya inscriptos.

Que, ello obliga a esta Dirección Nacional a tener que remplazar el Anexo I de la normativa que nos ocupa, ante cada modificación efectuada a la nómina mencionada, a través del dictado del correspondiente acto administrativo.

Que, a su vez, la Dirección Técnico-Registral y RUDAC de esta Dirección Nacional informa cada una de las altas y bajas de fábricas terminales de carrocerías a través de una Circular y en la actualidad, ha incorporado a la publicación en línea de este Organismo, el listado actualizado de fábricas terminales de carrocerías, en la ubicación www.dnrpa.gov.ar > Dependencias > Registros Seccionales > Consultas > Listado Actualizado de Fábricas Terminales de Carrocerías.

Que, por lo expuesto y con el objeto de no replicar información en diversos lugares, situación que podría dificultar la interpretación y aplicación de la normativa que nos ocupa, deviene necesario modificar la redacción del inciso d) del artículo 2°, para indicar que el listado de fabricantes estará disponible en la publicación en línea de este Organismo y derogar el Anexo I del D.N.T.R., Título II, Capítulo III, Sección 2ª.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de agosto del 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso d) del artículo 2° del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 2ª, por el siguiente:

“d) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería inscripta en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en la publicación en línea de este Organismo (www.dnrpa.gov.ar > Dependencias > Registros Seccionales > Consultas > Listado Actualizado de Fábricas Terminales de Carrocerías).”

ARTÍCULO 2°.- Deróguese el Anexo I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 2ª.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Monica Ethel Cortes

e. 18/03/2024 N° 14002/24 v. 18/03/2024