SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SINTESIS: RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC Fecha: 15/03/2024

Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Sustitúyase el punto 33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto: “33.4.4. Reserva por Juicios Futuros Las entidades que operen en la rama RIESGOS DEL TRABAJO deberán constituir, al cierre de cada ejercicio o período, la Reserva por Juicios Futuros Total hasta que culmine el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de inicio de operaciones.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

(Nota Infoleg: Ver Resolución Sintetizada N° 219/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 29/4/2024 la fórmula de cálculo que contempla el empalme entre ambas metodologías de cálculo, para la situación específica de aquellas aseguradoras que, a la fecha del dictado de la presente Resolución, se encontraban aplicando la metodología prevista en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC.)

e. 18/03/2024 N° 14130/24 v. 18/03/2024