SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC Fecha: 15/03/2024
Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Sustitúyase el punto
33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), por el siguiente texto: “33.4.4.
Reserva por Juicios Futuros Las entidades que operen en la rama RIESGOS
DEL TRABAJO deberán constituir, al cierre de cada ejercicio o período,
la Reserva por Juicios Futuros Total hasta que culmine el plazo de
CINCO (5) años desde la fecha de inicio de operaciones.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
(Nota Infoleg: Ver Resolución Sintetizada N° 219/2024
de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 29/4/2024 la
fórmula de cálculo que contempla el empalme entre ambas metodologías de
cálculo, para la situación específica de aquellas aseguradoras que, a
la fecha del dictado de la presente Resolución, se encontraban
aplicando la metodología prevista en la Resolución
RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC.)
e. 18/03/2024 N° 14130/24 v. 18/03/2024