DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 94/2024

RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-25550427- -APN-DNV#MINF del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decreto N° 195/2024, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que por NO-2024-26691265-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento esta ADMINISTRACIÒN GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la NO-2024-00011245-CVSA-CVSA presentada por la empresa concesionaria Corredores Viales SA, a través de la cual la Concesionaria solicita la aplicación de un nuevo cuadro tarifario y detalla los elementos utilizados para actualizar el Plan Económico Financiero (PEF) 2023 y para calcular la tarifa de equilibrio para el año 2024, la cual asciende a PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350) para la categoría 1 a partir del 1 de enero 2024, y propone un incremento mensual por el índice de variación previsto en el Contrato.

Que referida Gerencia Ejecutiva, señaló haber analizado la presentación efectuada por Corredores Viales SA y realizó las siguientes consideraciones: “I) A fin de verificar la variación de la tarifa por la variación de costos sobre la concesión, se analizó la evolución de los distintos índices y los procedimientos de redeterminación tarifaria presentes en el contrato de concesión, a partir de las tarifas de inicio de los contratos para los tramos I a X. II) En tal sentido, para el período comprendido entre los meses de marzo 2019 y enero 2024, el incremento tarifario, en promedio, en todas las estaciones, resulta de un 1.804%, según la evolución del COEFICIENTE DE VARIACIÓN TARIFARIA (Cvt). III) Por su parte, la tarifa al público vigente de todas las categoría y horarios, se incrementaría, en promedio, un 229,25%.”

Que, a la vez, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES en esa misma nota expresó que hay que tener presente que, en el Contrato de Concesión original, se preveía como ingresos de la Concesión a los ingresos por tarifa más las subvenciones, subsidios y/o transferencia del tesoro nacional, conforme vaya surgiendo del PLAN ECONOMICO FINANCIERO presentado por la Concesionaria y validado por esta Dirección Nacional de Vialidad. A la vez, agregó que la significativa diferencia entre las tarifas que surgen de los cálculos realizados a partir de pautas establecidas en los contratos y las tarifas actualmente vigentes, es debido a que por el contexto inflacionario de estos últimos años los costos de operación y mantenimiento de las concesiones han sufrido una variación significativa, y las tarifas aplicadas, no fueron acompañando esa variación.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, mediante NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF esta ADMINISTRACIÓN GENERAL consideró lo argumentado por CORREDORES VIALES S.A. y analizado por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES e instruyó que en el marco de la implementación de un plan de eficiencia y mejora significativa de los costos de operación y mantenimiento en los Tramos I a X de la Empresa Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. se realice la actualización de los valores de los cuadros tarifarios, de acuerdo a las siguientes pautas: “1. Incrementar en torno al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) las tarifas al público vigentes. 2. Las mismas deberán redondearse a múltiplos de PESOS CIEN ($100,00.-). 3. El valor de las tarifas al público del horario no pico de las estaciones de peaje del ACCESO RICCHERI deberán equivaler aproximadamente al 80% del valor de las del horario pico. 4. Las tarifas resultantes no deberán superar las previstas en el contrato de concesión. 5. Los valores de las tarifas básicas de todas las estaciones de peaje deberán mantener cierta proporcionalidad entre los importes de estas y el resto de las categorías, entendiendo las situaciones que producen las pautas de porcentaje de incremento que se establece y el redondeo planteado de la tarifa al público. 6. Las tarifas al público resultantes deberán ser aplicadas entre los meses de abril y mayo de 2024, en virtud del tiempo que insume el proceso de participación ciudadana.”

Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir en el trámite de participación ciudadana, la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la presente actualización. En sintonía con ello, a efectos que dicha variación tarifaria tenga en cuenta el actual contexto económico se propuso que el cálculo del coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt) contemple los siguientes índices: I) ISn: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo n el mes corriente de aplicación. II) ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo de 2024. III) IPIMDn: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. IV) IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. VI) IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y lineamientos establecidos.

Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, agregó para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X, el Anexo 1, se encuentran los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su aprobación y hasta el 31 de mayo de 2024 y en el Anexo 2, se establece la metodología de cálculo de revisión de la tarifa a aplicar desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024. Destacando que los cuadros tarifarios propuestos del Anexo 1, cumplen con lo que establece el Artículo 3° punto 1. de la Ley 17.520 respecto a: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido”.

Que referida Gerencia Ejecutiva, a efectos de establecer la ponderación de cada índice expresados en la NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF para el cálculo del Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt), efectuó un análisis comparativo de la evolución de los mismos para el año 2023 con los previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión para igual periodo, el cual se adjuntó como Anexo 3 de referida nota.

Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento considerable de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario.

Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que la señalada GERENCIA EJECUTIVA destacó que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, Ley Nº 27.445, y Decreto N° 184/2024

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X; que como ANEXO I; forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°.-Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II; forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.-Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuesto, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado del referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar el Proyecto de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a la empresa Concesionaria CORREDORES VIALES S.A por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los medios necesarios para la publicación referida en el Artículo precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Raúl Edgardo Bertola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2024 N° 14624/24 v. 20/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

VISTO el Expediente N° EX-2024-25550427-APN-DNV#MINF del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que por el Decreto N° 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha 31 de enero de 2020.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la

usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.

Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento a esta Administración General las presentaciones efectuadas por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de las cuales la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley N° 505/58 y la Ley N° 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Administración General, por medio de la Nota NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF, instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada nota, y que lleve adelante las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previa realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que siendo así, siguiendo los lineamientos expuestos en la Nota NO-2024-27500989-APN- DNV#MINF, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.

Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación significativa de los precios de los componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, los que serán de aplicación siempre que las tarifas resultantes no superen a las previstas en los Contratos de Concesión conforme a lo dispuesto según los Artículos 49 y 50 de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de los Tramos I a V y VI a X, respectivamente.

Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024- XXXXX-APN-DNV#MINF de fecha XX de XXXXXXXX de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, embebido al Proyecto de Norma de aumento tarifario de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y sus Anexos.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto N° 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.

Que corresponde entonces, aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria y la fórmula de actualización tarifaria futura.

Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y la Ley N° 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y establézcanse como lineamientos de cálculo a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, los que se embeben como Anexos I y II (IF-2024-XXXXXX-APN-ALTA#DNV e IF -2024-XXXXXX-APN- ALTA#DNV, respectivamente) formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTICULO 5°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 6°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

ANEXO I

CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO I

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO II

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO III

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO IV

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO V

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO VI

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO VII

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO VIII

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO IX

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO X

CORREDORES VIALES S.A.

CUADRO TARIFARIO


ANEXO II

Lincamientos de cálculo de revisión de la tarifa

El procedimiento de revisión mensual de la tarifa consistirá en verificar el valor que surge de multiplicar la Tarifa vigente del Concesionario por el Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt).

Estos lineamientos serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024, a partir del primer día del mes de junio de 2024.

El Cálculo del Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt) se compone de la siguiente manera:

Cvt = 0,55 * ISn/ISo + 0,25 * IPIMDn/IPIMDo + 0,20 * IPCn/IPCo

ISn: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes "n-2", siendo n el mes corriente de aplicación.

ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo de 2024.

IPIMDn: índice de Precios Intemos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "n-2", siendo "n" el mes corriente de aplicación.

IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

IPCn: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC,

correspondiente al mes "n-2", siendo "n" el mes corriente de aplicación.

IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC,

correspondiente al mes de marzo 2024.

Los valores de las tarifas que resulten luego de aplicar la mencionada metodología, deberán ser:

1. Redondeados en múltiplos de PESOS CIEN ($100,00.-).

2. Equivalentes o inferiores a las que resultasen de la actualización tarifaria prevista en el Artículo 51 de Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión.

A fin de poder comparar lo indicado en el punto 2., para el cálculo de la tarifa del concesionario, conforme al citado artículo, se deberá tomar el valor de la categoría 1 de la Estación de Peaje Cañuelas, a fin de mantener y respetar las escalas tarifarias aprobadas en la presente resolución.

El valor de las tarifas al público del horario no pico de las estaciones de peaje del ACCESO RICCHERI deberán ser equivalentes aproximadamente al 80% del valor de las del horario pico.

IF-2024-28268651-APN-DNV#MINF





IF-2024-28268746-APN-DNV#MINF