DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 94/2024
RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente EX-2024-25550427- -APN-DNV#MINF del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decreto N° 195/2024, el
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y
CONSIDERANDO:
Que por NO-2024-26691265-APN-PYC#DNV la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento esta ADMINISTRACIÒN
GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la
NO-2024-00011245-CVSA-CVSA presentada por la empresa concesionaria
Corredores Viales SA, a través de la cual la Concesionaria solicita la
aplicación de un nuevo cuadro tarifario y detalla los elementos
utilizados para actualizar el Plan Económico Financiero (PEF) 2023 y
para calcular la tarifa de equilibrio para el año 2024, la cual
asciende a PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350) para la
categoría 1 a partir del 1 de enero 2024, y propone un incremento
mensual por el índice de variación previsto en el Contrato.
Que referida Gerencia Ejecutiva, señaló haber analizado la presentación
efectuada por Corredores Viales SA y realizó las siguientes
consideraciones: “I) A fin de verificar la variación de la tarifa por
la variación de costos sobre la concesión, se analizó la evolución de
los distintos índices y los procedimientos de redeterminación tarifaria
presentes en el contrato de concesión, a partir de las tarifas de
inicio de los contratos para los tramos I a X. II) En tal sentido, para
el período comprendido entre los meses de marzo 2019 y enero 2024, el
incremento tarifario, en promedio, en todas las estaciones, resulta de
un 1.804%, según la evolución del COEFICIENTE DE VARIACIÓN TARIFARIA
(Cvt). III) Por su parte, la tarifa al público vigente de todas las
categoría y horarios, se incrementaría, en promedio, un 229,25%.”
Que, a la vez, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES en
esa misma nota expresó que hay que tener presente que, en el Contrato
de Concesión original, se preveía como ingresos de la Concesión a los
ingresos por tarifa más las subvenciones, subsidios y/o transferencia
del tesoro nacional, conforme vaya surgiendo del PLAN ECONOMICO
FINANCIERO presentado por la Concesionaria y validado por esta
Dirección Nacional de Vialidad. A la vez, agregó que la significativa
diferencia entre las tarifas que surgen de los cálculos realizados a
partir de pautas establecidas en los contratos y las tarifas
actualmente vigentes, es debido a que por el contexto inflacionario de
estos últimos años los costos de operación y mantenimiento de las
concesiones han sufrido una variación significativa, y las tarifas
aplicadas, no fueron acompañando esa variación.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, mediante NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL consideró lo argumentado por CORREDORES VIALES
S.A. y analizado por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES e instruyó que en el marco de la implementación de un plan
de eficiencia y mejora significativa de los costos de operación y
mantenimiento en los Tramos I a X de la Empresa Concesionaria
CORREDORES VIALES S.A. se realice la actualización de los valores de
los cuadros tarifarios, de acuerdo a las siguientes pautas: “1.
Incrementar en torno al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) las tarifas al
público vigentes. 2. Las mismas deberán redondearse a múltiplos de
PESOS CIEN ($100,00.-). 3. El valor de las tarifas al público del
horario no pico de las estaciones de peaje del ACCESO RICCHERI deberán
equivaler aproximadamente al 80% del valor de las del horario pico. 4.
Las tarifas resultantes no deberán superar las previstas en el contrato
de concesión. 5. Los valores de las tarifas básicas de todas las
estaciones de peaje deberán mantener cierta proporcionalidad entre los
importes de estas y el resto de las categorías, entendiendo las
situaciones que producen las pautas de porcentaje de incremento que se
establece y el redondeo planteado de la tarifa al público. 6. Las
tarifas al público resultantes deberán ser aplicadas entre los meses de
abril y mayo de 2024, en virtud del tiempo que insume el proceso de
participación ciudadana.”
Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia
Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin
que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir
en el trámite de participación ciudadana, la metodología de variación
mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a
partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se
efectúe la presente actualización. En sintonía con ello, a efectos que
dicha variación tarifaria tenga en cuenta el actual contexto económico
se propuso que el cálculo del coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt)
contemple los siguientes índices: I) ISn: índice de salarios nivel
general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”,
siendo n el mes corriente de aplicación. II) ISo: índice de salarios
nivel general (IS) publicado por el INDEC, correspondiente al mes de
marzo de 2024. III) IPIMDn: índice de Precios Internos al por Mayor
(IPIM), apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC,
correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de
aplicación. IV) IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM),
apertura D “Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC,
correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn: índice de precios al
consumidor nivel general (IPC) publicado por el INDEC, correspondiente
al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. VI) IPCo:
índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el
INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y
lineamientos establecidos.
Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, agregó para el Proyecto de
Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de
Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X, el Anexo 1, se
encuentran los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su
aprobación y hasta el 31 de mayo de 2024 y en el Anexo 2, se establece
la metodología de cálculo de revisión de la tarifa a aplicar desde el 1
de junio hasta el 31 de diciembre de 2024. Destacando que los cuadros
tarifarios propuestos del Anexo 1, cumplen con lo que establece el
Artículo 3° punto 1. de la Ley 17.520 respecto a: “Que el nivel medio
de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio
ofrecido”.
Que referida Gerencia Ejecutiva, a efectos de establecer la ponderación
de cada índice expresados en la NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF para el
cálculo del Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt), efectuó un
análisis comparativo de la evolución de los mismos para el año 2023 con
los previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del
Contrato de Concesión para igual periodo, el cual se adjuntó como Anexo
3 de referida nota.
Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento
considerable de la variación de precios registrada en ciertos
componentes principales de los rubros de explotación, conservación y
mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de
prestación de los servicios al usuario.
Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve
adelante el procedimiento de participación correspondiente.
Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración
Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el
Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es
altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar
adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de
los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.
Que la señalada GERENCIA EJECUTIVA destacó que el Artículo 42° de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades
de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene
necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077)
fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la
política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos
esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial
prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y
transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad
y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones
arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de
resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el
derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que
mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de
ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración
cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los
derechos e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente
designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las
GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLÍTICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan
las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de
conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de
esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al
Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del
referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los
Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los
cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde
instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a
disposición de los interesados para su consulta a través de la página
Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo
de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja
establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD)
eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”,
en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar
el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”,
propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N°
14.467, la Ley N° 17.520, Ley Nº 27.445, y Decreto N° 184/2024
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Tramos I al X; que como ANEXO I; forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, y DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el
procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3°.-Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones
y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II;
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.-Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, acceder al Proyecto de Aprobación de
los Cuadros Tarifarios propuesto, y al “Formulario para la Presentación
de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en
el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario
podrá ser descargado del referido sitio web y presentado en esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de
atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el
Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, consultar el Proyecto de Norma y sus antecedentes,
ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de
Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana
ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado
el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición
notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la
totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán
por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la
presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Habilítase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la
GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLÍTICA.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio
de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la
presente.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del
sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a la empresa Concesionaria CORREDORES VIALES
S.A por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento
de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O.
2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del
Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por
medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los
medios necesarios para la publicación referida en el Artículo
precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2024 N° 14624/24 v. 20/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
VISTO el Expediente N° EX-2024-25550427-APN-DNV#MINF del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la
constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito
jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al
régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las
normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el
Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que
el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el
objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la
realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la
explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y
explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto
social.
Que por el Decreto N° 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el
marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y
reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en
el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí
establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus
respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES
VIALES S.A. con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de
2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la
usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales,
bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto
el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por
peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación
de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen
establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias,
de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II
del citado decreto.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento a esta Administración General las presentaciones
efectuadas por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de las
cuales la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la
modificación de los Cuadros Tarifarios.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley N° 505/58 y la Ley
N° 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta Administración General, por medio de la
Nota NO-2024-27500989-APN-DNV#MINF, instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones
necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos
de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X,
siguiendo los lineamientos expuestos en la citada nota, y que lleve
adelante las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previa
realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para
la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, siguiendo los lineamientos expuestos en la Nota
NO-2024-27500989-APN- DNV#MINF, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus
áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una
propuesta de Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de
Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación
significativa de los precios de los componentes principales de los
rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de
apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el
mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con
ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las
prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros
tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL, los que serán de aplicación siempre que las
tarifas resultantes no superen a las previstas en los Contratos de
Concesión conforme a lo dispuesto según los Artículos 49 y 50 de los
Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de los Tramos I a V y VI
a X, respectivamente.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del
servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para
garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo
prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N°
RESOL-2024- XXXXX-APN-DNV#MINF de fecha XX
de XXXXXXXX
de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos
aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores
Viales Nacionales Tramos I a X, embebido al Proyecto de Norma de
aumento tarifario de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y
sus Anexos.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto N° 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que corresponde entonces, aprobar los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que
permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los
usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa
Concesionaria y la fórmula de actualización tarifaria futura.
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la
intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467,
la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y la Ley N° 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y establézcanse como
lineamientos de cálculo a ser aplicados a los Corredores Viales
Nacionales Tramos I a X, los que se embeben como Anexos I y II
(IF-2024-XXXXXX-APN-ALTA#DNV e IF -2024-XXXXXX-APN- ALTA#DNV,
respectivamente) formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la
página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTICULO 5°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 6°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
ANEXO I
CORREDOR
VIAL NACIONAL - TRAMO I
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
CORREDOR
VIAL NACIONAL - TRAMO II
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO III
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO IV
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO V
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO VI
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO VII
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO VIII
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO IX
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
CORREDOR VIAL NACIONAL - TRAMO X
CORREDORES VIALES S.A.
CUADRO TARIFARIO
ANEXO II
Lincamientos
de cálculo de revisión de la tarifa
El procedimiento de revisión mensual de la tarifa consistirá en
verificar el valor que surge de multiplicar la Tarifa vigente del
Concesionario por el Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt).
Estos lineamientos serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024, a
partir del primer día del mes de junio de 2024.
El Cálculo del Coeficiente de Variación Tarifaria (Cvt) se compone de
la siguiente manera:
Cvt = 0,55 * ISn/ISo + 0,25 * IPIMDn/IPIMDo + 0,20 * IPCn/IPCo
ISn: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC,
correspondiente al mes "n-2", siendo n el mes corriente de aplicación.
ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC,
correspondiente al mes de marzo de 2024.
IPIMDn: índice de Precios Intemos al por Mayor (IPIM), apertura D
“Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al
mes "n-2", siendo "n" el mes corriente de aplicación.
IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D
“Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al
mes de marzo 2024.
IPCn: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por
el INDEC,
correspondiente al mes "n-2", siendo "n" el mes corriente de aplicación.
IPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por
el INDEC,
correspondiente al mes de marzo 2024.
Los valores de las tarifas que resulten luego de aplicar la mencionada
metodología, deberán ser:
1. Redondeados en múltiplos de PESOS CIEN ($100,00.-).
2. Equivalentes o inferiores a las que resultasen de la actualización
tarifaria prevista en el Artículo 51 de Pliego de Especificaciones
Técnicas Generales del Contrato de Concesión.
A fin de poder comparar lo indicado en el punto 2., para el cálculo de
la tarifa del concesionario, conforme al citado artículo, se deberá
tomar el valor de la categoría 1 de la Estación de Peaje Cañuelas, a
fin de mantener y respetar las escalas tarifarias aprobadas en la
presente resolución.
El valor de las tarifas al público del horario no pico de las
estaciones de peaje del ACCESO RICCHERI deberán ser equivalentes
aproximadamente al 80% del valor de las del horario pico.
IF-2024-28268651-APN-DNV#MINF
IF-2024-28268746-APN-DNV#MINF