MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 22/2024
RESOL-2024-22-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22055836- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos
Compensatorios al Jugo Concentrado de Uva Blanca entre el DEPARTAMENTO
DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la
REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023, la Resolución
Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de fecha 8 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado
en la órbita de la precitada Secretaría, y la Resolución N°
RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un
ACUERDO DE SUSPENSIÓN de la investigación iniciada por dicho país el
día 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de
uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).
Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de
fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada
Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar
jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una
licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los
términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de
Suspensión.
Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I a la precitada Resolución
Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC, la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de
asignación para el período de exportación 2024/2025.
Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1a),
1b) y 1c) del Punto 1 del Anexo I a la aludida Resolución Conjunta Nº
RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se
cursarán bajo licencias de exportación para el período 2024/2025, para
la categoría general.
Que dichas empresas adjudicatarias adicionalmente deberán acreditar los
extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I a la Resolución Conjunta
Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC para perfeccionar el contrato de
adjudicación establecido en la presente medida.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días
para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de
adjudicación.
Que la firma PIE FRANCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71662620-9) se ha
presentado como postulante nuevo, de conformidad con el Punto 4 del
Anexo I a la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la precitada
Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC, para su encuadre
como Nuevo Postulante.
Que, en atención a ello, corresponde asignarle el máximo de toneladas dispuesto para dicha categoría.
Que en su carácter de postulante nuevo, el mismo no es signatario del
Acuerdo de Suspensión. Para perfeccionar el contrato de adjudicación
deberá adherir oficialmente al Acuerdo de Suspensión.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días
para que presente copia del formulario de adhesión del Acuerdo de
Suspensión emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las toneladas que resulten sin adjudicar pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que una vez cumplimentados todos los requisitos, las licencias de
exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del
Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Nº
RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº
RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTAS
NOVENTA Y UNA TONELADAS MÉTRICAS (40.391 tm) de jugo de uva blanca
concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de
abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, conforme surge de los Anexos I
y II que, registrados con los Nros. IF-2024-27159375-APN-SSMA#MEC e
IF-2024-27159090-APN-SSMA#MEC, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios
previstos en el Anexo I a la Resolución Conjunta Nº
RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la
órbita de la mencionada Secretaría, existe un Fondo de Libre
Disponibilidad que asciende a NUEVE TONELADAS MÉTRICAS (9 tm).
Se sumarán de manera automática al referido Fondo Libre las toneladas
que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo I a
la citada Resolución Nº RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los adjudicatarios del Anexo I referido
en el Artículo 1° de la presente resolución, tendrán un plazo de hasta
TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente
medida, para perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas
partes.
Para ello deberán completar por única vez el formulario correspondiente
a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una
licencia de exportación - Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados
Unidos. Ciclo 2024/2025”, ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y
cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación detallada en
el Anexo III que, registrado con el N° IF-2024-27158739-APN-SSMA#MEC,
forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el adjudicatario del citado Anexo II
tendrá un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en
vigor de la presente medida, para presentar copia del formulario de
adhesión al Acuerdo de Suspensión, emitido por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y perfeccionar el
contrato de adjudicación de su cuota parte.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de
Exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán
expedirse previo al cumplimiento de todos los requisitos establecidos
por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la Dirección de
Solución de Controversias Económicas Internacionales de la SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2024 N° 14399/24 v. 19/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)