MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 23/2024
RESOL-2024-23-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14640587-APN-DD#INV del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000,
la Resolución Nº RESOL-2023-191-APN-SAGYP#MEC de fecha 16 de mayo de
2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la adecuación de los
montos correspondientes a los aranceles que percibe el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA por la realización de análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos y por la prestación de servicios
complementarios.
Que en el marco de los lineamientos establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de los objetivos de gobierno y sus prioridades
asociadas, el citado Instituto Nacional ha propuesto la adecuación de
los valores vigentes lo que le permite asegurar el financiamiento con
recursos propios de la totalidad del gasto operativo y de
funcionamiento del mismo, sin requerir en tal sentido financiamiento
del Tesoro Nacional y con el menor impacto posible sobre el universo de
interesados que requieren sus servicios.
Que, además, dichos recursos constituyen el financiamiento necesario a
fin de afrontar las cuotas de amortización anual de capital e intereses
del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de fecha 9 de diciembre de
2010 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y el citado Instituto Nacional.
Que, a su vez, el plan de obras e inversiones en equipamiento e
instalaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizado por
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, aprobado por la Ley N° 27.701, prorrogado en los términos del
Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y la Decisión
Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, contemplan su
financiamiento con recursos propios.
Que con el objeto de aportar a la mejora de la competitividad del
Sector Vitivinícola y particularmente a las pequeñas y medianas
empresas exportadoras, dando continuidad a la política del ESTADO
NACIONAL en este sentido, la propuesta elaborada por el mencionado
Instituto Nacional permite mantener los niveles de calidad de las
prestaciones acordes con el cumplimiento de sus fines y misión
sustantiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 456
de fecha 8 de junio de 2000 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que se establecen en el Anexo I que, registrado con el Nº
IF-2024-27165534-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de
servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que
se establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº
IF-2024-27166016-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen
en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2024-27166234-APN-INV#MEC,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2023-191-APN-SAGYP#MEC de
fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto
corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al
procedimiento establecido mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de
abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente,
o aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del
quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2024 N° 14458/24 v. 19/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES
A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANÁLISIS
QUÍMICOS, FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS.
Los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realice el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de establecer si los productos
examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley General de
Vinos N° 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes
N° 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley N° 25.163 y sus normas
reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario
Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos
de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o simplemente para
establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a
los aranceles que se indican a continuación.
En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que
resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de
considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.
Estos análisis comprenderán los ensayos cualitativos o cuantitativos
que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean
suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente.
Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito
el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión
que corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se
convengan si no estuvieran definidos para esas determinaciones
adicionales.
6. ANÁLISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del interesado:
El arancel correspondiente a determinaciones que por su naturaleza
puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no
contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo en
cuenta la cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con lo
solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y
reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de investigación y capacitación:
La realización de trabajos, investigaciones, informes y demás labores
técnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de
investigadores, analistas o capacitadores y días requeridos para
cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos,
gases, drogas y reactivos necesarios.
6.3. Aprobación de prácticas enológicas:
Se arancelarán de acuerdo a lo establecido en los Puntos 6.1. y 6.2.
Para los precitados puntos, las áreas con competencia específica
elaborarán el informe técnico que indique las cantidades de días y
personal requerido, como también el detalle del equipamiento e insumos
necesarios.
Los valores a considerar para cada uno de los ítems señalados serán
determinados en forma previa por la Dirección General Técnica
Administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, quien será
responsable de elaborar el presupuesto de gastos, aranceles u otros
aforos a percibir.
En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se utilicen vehículos oficiales para el
traslado del personal, deberá adicionarse en concepto de gastos de
combustible, ida y vuelta desde la Dependencia hasta el punto en que se
realice la tarea, de acuerdo a lo establecido en el Punto XIV del Anexo
II de la presente resolución.
IF-2024-27165534-APN-INV#MEC
ANEXO
II
ARANCELES
A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGÚN EL TIPO DE
SERVICIO O PRESTACIÓN SOLICITADA.
Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica, estarán
sujetos a los siguientes aranceles.
IF-2024-27166016-APN-INV#MEC
ANEXO
III
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los
análisis se clasificarán de la siguiente forma:
1. LEY GENERAL DE VINOS N° 14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN:
1.1. De Libre Circulación y Libre Circulación Tipo: practicados sobre
muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación
de una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.
Los análisis de libre circulación o libre circulación tipo pagarán el
arancel que corresponda en relación con la cantidad de producto cuya
circulación cubre.
1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre
muestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervención
oficial, requeridos para la inscripción de productos por Organismos
Oficiales.
1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre
muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación
y aptitud para la exportación según normas locales y de los países de
destino.
Los análisis de aptitud exportación y/o libre circulación, que
comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis
básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del
Anexo I de la presente resolución.
1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas
oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidad
determinada de un producto elaborado en el país. Este tipo de análisis
abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 %) el arancel básico que
les corresponda.
1.5. De Trámite: para identificar a los productos que no les
corresponda análisis de Libre Circulación o Exportación. Los análisis
de trámite abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 %) el arancel
básico que les corresponda.
1.6. De Control: muestras extraídas con intervención oficial y
destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el
consumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos
Nacionales, Provinciales o Municipales.
Los análisis de control serán libres de arancel, salvo cuando se
realicen sobre productos hallados en infracción o que revelen una
infracción a las disposiciones de la Ley General de Vinos N° 14.878 y
sus normas reglamentarias, caso en que se abonará un importe igual a
DOS (2) veces el arancel básico que les corresponda.
1.7. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no
esté conforme con el primer análisis.
Los análisis de contraverificación abonarán un importe igual a DOS (2)
veces el arancel básico que corresponda, en caso de que su resultado
confirme el primero. Estarán liberados del pago si en virtud de su
resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.
1.8. Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso
privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo. En todos
los casos el solicitante deberá informar con carácter de declaración
jurada el origen del producto sometido a análisis, caso contrario no se
procederá a realizar lo solicitado.
Los análisis para particulares completos que prevean determinaciones de
rutina o sumario, así como los análisis para particulares parciales,
abonarán los aranceles establecidos en el ANEXO I de la presente.
En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido realizado
sobre muestras extraídas sin intervención oficial.
1.9. Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran
caducado, abonarán un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 1/4) el
importe del arancel básico que les corresponda.
1.10. Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya
circulación esté condicionada a la realización de una operación
autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de
Trámite el arancel establecido anteriormente. El producto terminado
abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.
2. LEY NACIONAL DE ALCOHOLES N° 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN:
2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar su circulación en el
mercado interno, por una cantidad definida de alcohol etílico,
aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados entre
destilerías.
2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar su circulación en
el mercado interno, por un volumen determinado de metanol, la que es
limitada entre inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(Fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores de alcohol
metílico y plantas de almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una cantidad definida
de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser
exportados.
2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una cantidad definida
de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser
importados.
2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar una cantidad
definida de alcohol etílico, aguardiente natural o flegma, producidos a
partir de una determinada materia prima certificada por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.6. De Control: Practicado sobre muestras extraídas oficialmente por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Los análisis de control serán liberados del arancelamiento, salvo
cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que revelen
una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y sus normas
reglamentarias, caso en que se abonará un importe igual a DOS (2) veces
el arancel básico que les corresponda.
2.7. De Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando no esté
conforme con el resultado del análisis primario. El mismo abonará un
importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que corresponda, en
caso de que su resultado confirme el primero.
2.8. Para Particulares: Solicitado por el interesado para su uso
privado, sobre muestras no oficiales.
Los análisis para particulares completos que prevean determinaciones de
rutina o sumario, y los análisis para particulares parciales, abonarán
los aranceles establecidos en el ANEXO I de la presente.
Los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo, los
Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los
Análisis de Trámite para vinos y alcoholes, tendrán una validez de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos,
a partir de la fecha consignada en el certificado analítico.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir
aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del ESTADO
NACIONAL, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para
trabajos especiales.
IF-2024-27166234-APN-INV#MEC