MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 63/2024
RESOL-2024-63-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26671786-APN-DGDYD#MJ, y las facultades
conferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA por el Decreto N° 188 del 23 de
febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 27.150 y
sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)
entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación
progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3º, inciso a), de la Ley N° 27.150 y sus
modificatorias, dispone que el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá establecer
un cronograma para la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y
Nacional Penal, concepto que importa la adecuada implementación y
puesta en funcionamiento de dicho código en todo el territorio nacional.
Que la reforma procesal penal instituida por medio del código referido
supone un avance significativo en el enjuiciamiento penal, pues
incorpora definitivamente el sistema acusatorio, orientado según los
principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad,
contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y
desformalización.
Que, al mismo tiempo, tal ordenamiento procesal penal sancionado en el
año 2014 propicia el desarrollo de una estrategia proactiva de
persecución penal, que permita castigar a los responsables de los
graves crímenes que forman parte de la competencia de la justicia
federal. En particular, la regulación provee a los fiscales
herramientas eficientes para llevar a cabo investigaciones complejas
que puedan impactar en la criminalidad organizada.
Que las ventajas comparativas del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019) resultan especialmente relevantes en el distrito territorial
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. Tal como
fue consignado en el Decreto N° 188/24, aproximadamente el SETENTA POR
CIENTO (70 %) de los más de QUINIENTOS (500) homicidios cometidos en la
ciudad de ROSARIO y su área metropolitana durante los años 2022 y 2023
se relacionan directa o indirectamente con el accionar de
organizaciones criminales, cuyo desmantelamiento concierne de modo
prioritario al fuero federal (cf. Resolución de la Fiscalía General del
Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE N° 467
del 27 de diciembre de 2023).
Que, en los últimos días, la violencia en esa ciudad ha recrudecido
hasta alcanzar niveles inéditos en nuestra historia, producto de
acciones aberrantes que buscan infundir terror en la población civil y
amedrentar a las autoridades. La situación de emergencia imperante
exige adoptar medidas urgentes, capaces de incrementar el protagonismo
del ESTADO NACIONAL en relación con un fenómeno que representa una
seria amenaza para la seguridad pública y el orden institucional.
Que el 13 de noviembre de 2019 la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL dictó la Resolución N°
2/19, por la que, en lo que aquí interesa, estableció que la
implementación del nuevo sistema continuaría en el distrito comprendido
por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. Transcurridos CUATRO
(4) años y CUATRO (4) meses de esta decisión, los órganos que integran
el sistema de justicia penal federal han capacitado a sus funcionarios
y empleados, y han realizado adecuaciones indispensables que garantizan
el funcionamiento de tal sistema de justicia.
Que, en el mismo sentido, corresponde destacar que, el 13 de abril de
2023, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.715, con
el objeto de fortalecer el Sistema de Justicia Penal Federal de la
Provincia de SANTA FE en el marco de la implementación del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que, en razón de lo expuesto, teniendo en cuenta el clamor social, la
firme voluntad que nos transmitieron los funcionarios, la reconocida
bondad del sistema procesal propiciado, corresponde adoptar las medidas
adecuadas para la entrada en vigencia plena e inmediata del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el distrito judicial ya
identificado, y exhortar a las autoridades de las instituciones
comprendidas por la medida, a fin de que, en coordinación con el
MINISTERIO DE JUSTICIA, ejecuten las acciones conducentes para asegurar
la plena operatividad del nuevo régimen de enjuiciamiento.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena e inmediata entrada en vigencia del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el ámbito de la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO a partir de las 00:00 horas del día
18 de marzo de 2024.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 64/2024
del Ministerio de Justicia B.O. 19/3/2024 se difiere la operatividad
práctica de la presente Resolución hasta las 00:00 horas del día el 6
de mayo de 2024.)
ARTÍCULO 2º.- Exhortar a las autoridades de las instituciones
comprendidas por la medida, a fin de que, en coordinación con el
MINISTERIO DE JUSTICIA, ejecuten las acciones conducentes para asegurar
la plena operatividad del nuevo régimen de enjuiciamiento instituido
por el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
ARTÍCULO 3°.- Infórmese la presente resolución a la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Dase cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 19/03/2024 N° 14222/24 v. 19/03/2024