ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 9/2024

DI-2024-9-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2024

VISTO el expediente electrónico EX-2024-00482692- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el artículo 95 del citado Régimen General estableció los lineamientos normativos para la locación de inmuebles.

Que por la Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de 2023 y sus modificatorias, se aprobaron las Pautas Procedimentales del indicado Régimen General, siendo que en el Capítulo III del Título IV se establecieron normas reglamentarias en materia de locación de inmuebles, estipulándose en el artículo 74, entre otros aspectos, un plazo de locación mínimo de TRES (3) años, ajustes anuales en el precio y el índice a aplicar para ello de conformidad con lo previsto por la entonces vigente Ley N° 27.551.

Que adicionalmente, el artículo 73 de las citadas Pautas Procedimentales, fijó parámetros en materia de garantías de cumplimiento de contrato para las locaciones de inmuebles.

Que asimismo por la Disposición N° 8 (SDG ADF) del 8 de marzo de 2021, se establecieron las pautas a incluir en los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones cuyo objeto contractual fuera la locación de inmuebles en los que el Organismo fuera el locatario, tomando en consideración la Ley N° 27.551.

Que el 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70, el cual en su artículo 249 derogó la Ley N° 27.551, que había introducido modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto al régimen de locación de inmuebles.

Que a su vez mediante los artículos 254 al 263 del referido decreto se reformaron diversos artículos del aludido Código atinentes al contrato de locación de inmuebles, estableciendo la libertad de contratación y determinación del contenido del contrato a celebrarse, dentro de los límites impuestos por la ley y el orden público.

Que en razón de las reformas introducidas por el citado decreto, deviene necesario abrogar el mencionado artículo 74 de las Pautas Procedimentales aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF) y la Disposición N° 8/21 (SDG ADF).

Que, por otro lado, resulta necesario modificar el artículo 73 de las aludidas Pautas Procedimentales, referido a garantías en los contratos de locación, incorporando allí el supuesto de pago mensual por adelantado.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 98 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Abrogar el artículo 74 de las Pautas Procedimentales aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF),

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 73 de las Pautas Procedimentales aprobadas por la Disposición N° 7/23 (SDG ADF), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 73. GARANTÍAS. Los contratistas, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de cumplimiento de contrato.

En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones particulares se estipule el pago mensual por adelantado de la locación, no resultará necesario que el locador constituya una contragarantía.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 8/2021 (SDG ADF).

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y resultará aplicable a los procedimientos de selección de locación de inmuebles, en los que la Administración Federal de Ingresos Públicos sea locataria, que se autoricen a partir de dicha fecha, rigiendo para los contratos en ejecución las bases contractuales originalmente pactadas de conformidad con las normas entonces vigentes.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archivar.

Juan Maria Conte

e. 19/03/2024 N° 14198/24 v. 19/03/2024