CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 19/2024
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
Visto:
El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 68 del Consejo
Directivo en su sesión del 29 de octubre de 2020 y Modificado por
Resolución N° 57 del Consejo Directivo en su sesión del 28 de octubre
de 2021 y,
Considerando:
I – Que la experiencia lograda producto de la última elección de
Consejeros Universitarios, Técnicos titulares y suplentes celebrada de
manera electrónica, recomienda modificar en forma parcial la normativa
citada en el Visto, adaptando su desarrollo a las necesidades actuales
de la Institución.
II – Que en ese sentido resulta conveniente publicar un texto ordenado
nuevo y unificado con la totalidad de los cambios receptados.
III – Que resulta oportuno publicar la presente Resolución en el
Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
además de otorgarle publicidad a través del Newsletter semanal
“Noticias del CPIC”, la página web de esta Institución y la
notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un
ordenamiento de disposiciones diversas.
IV – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería
Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo
establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 –
Ley N° 14.467.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este
Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º) Derogar toda norma anterior que se oponga a la presente.
Artículo 3°) Publicar en los Boletín Oficial de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Newsletter semanal “Noticias del
CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional.
Artículo 4°) La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente
archivar.
Luis E. J. Perri - Ignacio L. Vilaseca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2024 N° 14179/24 v. 20/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
INTERNO
ANEXO I
TITULO I: DEL CONSEJO
ARTÍCULO 1
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil creado por el Decreto N°
21.803/44 de acuerdo al Decreto Ley N° 17.946/44 y confirmado por el
Artículo 42 del Decreto Ley N° 6070/58 (Ley 14.467) que actualmente lo
rige es una persona jurídica pública no estatal con domicilio legal en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede donde designen sus
autoridades.
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil se compondrá de los
siguientes órganos: a) El CONSEJO DIRECTIVO, b) la MESA DIRECTIVA y c)
la COMISIÓN FISCALIZADORA.
ARTÍCULO 2
El Consejo Directivo, como su órgano de gobierno y administración, se
constituirá con diez Consejeros Universitarios Titulares y un Consejero
Técnico Titular y por cuatro Consejeros Universitarios Suplentes y un
Consejero Técnico Suplente.
Los diez Consejeros Universitarios Titulares y sus cuatro Suplentes
serán electos por y entre los matriculados universitarios.
El Consejero Técnico Titular y su Suplente serán electos por y entre
los técnicos matriculados conforme el Decreto N° 2148/84.
La elección de los Consejeros Universitarios Titulares y Suplentes se
efectuará los años pares y la de los Consejeros Técnicos los años
impares. Los Consejeros Titulares durarán cuatro años en sus funciones
pudiendo ser reelectos con un intervalo de dos años. Los Consejeros
Suplentes durarán dos años pudiendo ser reelectos como titular o como
suplente, en este último caso sin ninguna limitación temporal.
En caso de incapacidad, cese por causas legales o fallecimiento de un
Consejero Titular será reemplazado por un Consejero Suplente en el
orden de su elección. En caso de incapacidad temporaria o licencia el
reemplazo será hasta el regreso del titular. Si vencieran los mandatos
de los Consejeros Suplentes o de no existir suplentes para cubrir los
cargos, en la primera convocatoria a elecciones se incluirán el o los
cargos necesarios para completar mandato de Consejeros Titulares.
TITULO II: DE LA ELECCIÓN
DE CONSEJEROS
ARTÍCULO 3
El Padrón se conformará con los profesionales matriculados
universitarios o técnicos activos, según corresponda, cualquiera sea tu
titulación, que hayan realizado el pago de la segunda cuota de la
matrícula antes del 15 de agosto o día hábil posterior. Es matriculado
activo quien no tiene suspendida o cancelada su matrícula al 15 de
agosto o día hábil posterior.
El padrón provisorio se confeccionará a la fecha de la convocatoria a
elecciones con los matriculados activos a la fecha de su emisión. El
padrón definitivo se confeccionará al 15 de agosto o día hábil
posterior.
Cuando se llame a elecciones el Padrón provisorio estará a disposición
de los matriculados a partir del quinto día hábil posterior al de la
convocatoria en las oficinas del Consejo. El padrón se incluirá en el
sitio web del CPIC solo con mención de Apellido, Nombre y Número de
Matrícula. Ejemplares del padrón podrán ser enviados a los Colegios de
Ingenieros y Técnicos provinciales, a las Asociaciones Profesionales,
reparticiones públicas y otros organismos vinculados al ejercicio
profesional que, a juicio del Consejo Directivo, resulte conveniente,
para su más amplia difusión.
Podrán formularse observaciones por errores u omisiones exclusivamente,
hasta el 15 de agosto o día hábil inmediato posterior, y sobre esa base
se formulará el Padrón definitivo dentro de los diez días hábiles
siguientes, que se exhibirá en su sitio web hasta el día del cierre de
la elección.
Para ser elegido o elector, el matriculado, deberá estar incluido en el
Padrón definitivo y no presentar ningún impedimento legal. Asimismo,
para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de
matriculado activo y título profesional con más de cinco años de
antigüedad en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 15 de
agosto o día hábil posterior del año de la elección.
Todos los plazos indicados podrán ser modificados por el Consejo
Directivo en la Resolución de la convocatoria a elecciones, si así
fuere necesario.
ARTÍCULO 4
En la última sesión del mes de junio del año respectivo se convocará a
elecciones para que los matriculados puedan emitir su voto entre la
primera y la segunda semana a partir del primer lunes del mes de
septiembre durante la cantidad de días y en el horario que fije el
Consejo Directivo en dicha convocatoria, para cada una de las formas de
votación que fueran adoptadas conforme dispone el artículo 7, inciso 1.
El escrutinio se realizará en sesión pública el último día de la
votación una vez efectuado el cierre de la misma. Se podrá efectuar por
teleconferencia y tendrán acceso únicamente los matriculados que
previamente se hayan registrado para asistir, tengan matrícula activa y
se identifiquen el día de la sesión con título, nombre, apellido y
número de matrícula.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un día, en la sede del Consejo y en
su sitio web. El Consejo Directivo designará entre sus Consejeros
titulares tres integrantes que formarán la Junta Electoral que tendrá a
su cargo todo el proceso electoral y deberá resolver cualquier pedido
efectuado que se relacione con el mismo; las resoluciones serán
apelables dentro de los TRES (3) días hábiles de notificado el
interesado ante el Consejo Directivo que se reunirá en sesión ordinaria
o extraordinaria, si fuera necesario, para tratar el tema. La Junta
Electoral no podrá estar integrada por otros profesionales, y convocará
como asistentes a sus reuniones a los apoderados de las listas que se
hubieran presentado. Tendrán voz pero no voto en las decisiones que
ésta adopte y su presencia no es obligatoria para que la Junta
Electoral sesione.
ARTÍCULO 5
El voto, conforme lo dispone el Artículo 17 del Decreto-Ley N° 6070/58,
es directo, secreto y obligatorio.
La votación se efectúa por listas completas y no a un candidato en
particular, designando ganadora a la lista que obtenga la mayoría de
votos para ocupar todos los cargos, ya sea para Consejeros Titulares o
Suplentes, sometidos a votación. El voto individual a un candidato se
reputará nulo.
Si hubiere una única lista presentada, no se efectuará el comicio,
designando directamente a los integrantes de la misma para ocupar los
puestos presentados en la fecha indicada en la convocatoria para el
cierre de la elección y de conformidad con lo indicado en el Artículo
8°.
ARTÍCULO 6
Los matriculados que deseen ser elegidos para los cargos deberán
promover adhesiones a una nómina de candidatos y designarán a un
profesional como apoderado de la misma. Este apoderado remitirá a la
dirección de correo electrónico elecciones@cpic.org.ar, o a aquella que
el Consejo Directivo defina en el futuro, un ejemplar de la lista de
los matriculados adherentes (con nombre, apellido, matrícula y firma
digital) y una lista de los candidatos (con nombre, apellido,
matrícula) con su firma digital aceptando la postulación. La exigencia
de la firma digital podrá suplirse por la firma ológrafa escaneada,
junto con la declaración jurada suscripta por el apoderado de la lista,
quien será responsable por la autenticidad de la firma del candidato
y/o adherente, según corresponda. No se tendrán por recibidas las
presentaciones efectuadas por candidatos y/o adherentes de manera
individual por fuera de la presentación que efectúe el apoderado de una
lista, ni aquellas efectuadas con posterioridad a la fecha límite
establecida para tales presentaciones.
Los apoderados de las listas deberán presentar sus adhesiones y la
documentación indicada previamente CINCO (5) días hábiles antes del
cierre del padrón definitivo.
Si alguna de las listas presentadas no cumpliera con los requisitos
indicados en el presente reglamento, se le otorgará un plazo perentorio
de TRES (3) días hábiles para que subsane lo que corresponda.
Si no hubiere ninguna lista presentada, o todas las que hubieran sido
presentadas no cumplieran con los requisitos indicados en el presente
reglamento luego de otorgar el plazo adicional para efectuar las
subsanaciones, quedará prorrogada automáticamente la fecha para la
presentación de listas hasta el primer día hábil de septiembre. En
dicho caso, el Consejo Directivo revisará y modificará, de
corresponder, las fechas dispuestas en este Reglamento para el
cronograma de elección y escrutinio.
Las listas deberán contener como propuesta la totalidad de candidatos
para todos los cargos a elegir. La falta de un candidato para la
totalidad de cargos a elegir torna la lista nula, teniéndose por no
presentada. Lo mismo sucederá si alguno de los candidatos propuestos no
cumple con los requisitos establecidos para ser candidato.
Los apoderados deberán además adjuntar los fundamentos a la candidatura
que no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto
debe resguardar las exigencias de la ética profesional, ampliamente
entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que
será responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo
promotor. Los apoderados y los adherentes deberán ser matriculados
activos, registrados en el padrón provisorio que publique el Consejo.
Los fundamentos de la candidatura deberán cumplir con las mismas
formalidades que se exigen para presentar las adhesiones.
Se publicará en la página web del Consejo Profesional el listado de
profesionales empadronados para votar, que incluirá únicamente el
nombre, apellido y matrícula de los mismos. Asimismo, se publicará en
la página web del Consejo Profesional el listado de adherentes a las
listas presentadas únicamente con nombre, apellido y matrícula, y
previa conformidad para efectuar dicha publicación por parte de los
adherentes al momento de presentar su adhesión. Se publicarán también
en la web del Consejo las listas de candidatos presentadas y sus
fundamentos. En caso de que el voto electrónico se efectúe por correo
electrónico, o con el uso de los correos electrónicos de los
matriculados, los apoderados de las listas podrán solicitar visualizar
dichos correos registrados por los matriculados que voten de manera
electrónica, previa conformidad de éstos a la hora de efectuar el voto.
Estos datos deberán ser usados únicamente con fines de auditoría y
control de la votación, resultando los apoderados responsables en forma
exclusiva por el uso que realicen con una finalidad disímil.
El Consejo dará publicidad periódica a través de su página web y el
Noticias CPIC de las listas válidamente presentadas.
Las adhesiones y las listas se considerarán válidas por la Junta
Electoral siempre que se cumplan con las formalidades antedichas y que
la lista sea propiciada por lo menos por el uno por ciento (1 %) del
padrón provisorio.
Para el caso de que la votación sea presencial, quedará a cargo del
Consejo la impresión de las boletas conforme con el modelo que apruebe
el Consejo Directivo al momento de efectuar la convocatoria a
elecciones.
Ni los adherentes ni los apoderados podrán denominar a sus listas
utilizando la palabra “Consejo Profesional de Ingeniería Civil” o las
siglas “CPIC”. Tampoco se podrán utilizar nombres o siglas indecorosas
o que afecten el buen nombre y la dignidad, sean discriminatorias o
presten a confusión a los electores. Las listas se denominarán con el
nombre de un color que podrán elegir los apoderados por orden de
solicitud al momento de presentar las adhesiones.
Los apoderados de las listas podrán presentar un listado de un máximo
de CINCO (5) fiscales para el acto eleccionario junto con la
presentación de las listas respectivas. Los fiscales deberán ser
matriculados activos conforme el padrón provisorio o definitivo, según
corresponda, y suscribirán la aceptación a su cargo con firma digital u
ológrafa escaneada, aunque en este último caso la Junta Electoral podrá
solicitar los originales para comprobar su autenticidad. Los fiscales
podrán estar presentes en el escrutinio y durante la votación
presencial pero no podrán solicitar ningún tipo de información ya sea a
la Junta Electoral y/o al personal del Consejo. Cualquier pedido o
presentación relacionada con las elecciones deberá canalizarse mediante
los apoderados de las listas por correo electrónico a la casilla
elecciones@cpic.org.ar o
aquella que defina el Consejo Directivo en el futuro. En la votación
presencial no podrá haber presente más de UN (1) fiscal por lista de
manera simultánea. Los apoderados de las listas deberán incluir una
casilla de correo que constituirán como domicilio y donde serán válidas
todas las comunicaciones o notificaciones que fueran efectuadas por el
Consejo.
Si hubieren listas presentadas, la votación a las mismas será completa,
no pudiendo los electores modificar ninguno de sus integrantes.
Si vencido el plazo de prórroga no hubiere ninguna lista presentada o
todas las que hubieren sido presentadas no cumplieran con los
requisitos indicados en el presente reglamento luego de otorgar el
plazo adicional para efectuar las subsanaciones, el Consejo Directivo
se reunirá en sesión extraordinaria para definir una solución al tema.
ARTÍCULO 7
A los fines de la emisión del voto se aplicarán las siguientes normas:
1. El voto puede ser efectuado de manera presencial o a distancia. En
caso de ser presencial puede ser efectuado en formato papel o
electrónico. En caso de ser a distancia, puede ser efectuado únicamente
vía electrónica.
El Consejo Directivo en cada oportunidad de convocar a elecciones
decidirá si el voto podrá emitirse en forma presencial o a distancia,
en formato papel o de manera electrónica, alguna combinación de éstas
(híbrido) o alguna de ellas en forma exclusiva. No serán recibidos los
votos remitidos por otras vías, o efectuados de cualquier forma
distinta a la dispuesta.
La votación electrónica podrá efectuarse a través de cualquier sistema
de votación digital que defina el Consejo Directivo en el futuro.
2. En el caso de que el voto fuera presencial en formato papel puede
emitirse concurriendo personalmente a la oficina del Consejo o a los
lugares que éste disponga y depositarlo en las urnas habilitadas
debiendo encontrarse a la vista en el recinto especialmente habilitado
al efecto, a disposición del elector boletas pre impresas promovidas en
su caso. Dicho recinto será de características que permitan al elector
emitir el sufragio con absoluta privacidad.
3. Eventualmente el voto podrá emitirse por votación electrónica
presencial o a distancia conforme el sistema adoptado por el Consejo
Directivo en la convocatoria. En la pantalla donde se emitirá el voto
deberá haber acceso a un instructivo sobre la metodología de votación y
la forma operativa de emitir el voto electrónico.
En caso que fuera imprescindible para emitir el voto, el matriculado
podrá actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta
cinco días hábiles antes de habilitado el plazo para el comienzo de la
votación y prestará su consentimiento informado para la cesión de su
correo electrónico registrado a los apoderados de las listas
presentadas y a sus fiscales, con la finalidad de que puedan efectuar
un debido control del proceso eleccionario y la identidad del votante.
Quien no posea un correo electrónico registrado hasta la fecha antes
indicada no podrá votar de manera electrónica.
Si el sistema de votación electrónica elegido no validara de manera
automática la identidad de los matriculados habilitados para votar,
dicha acción será efectuada por el personal del Consejo en los casos de
que la votación sea presencial. No se admitirá la alegación de la falta
de recepción del envío vía correo electrónico como excusa de no cumplir
con el deber de votar.
En todos los casos, deberá garantizarse: a) que el voto sea secreto y
se emita una única vez por votante como máximo, cualquiera fuera la
modalidad de emisión de voto; y b) la imposibilidad de individualizar
el voto respecto del votante. Deberán además arbitrarse los medios
posibles para garantizar la seguridad del sistema informático de
votación electrónica y del escrutinio.
ARTÍCULO 8
Reunido el Consejo Directivo con quórum reglamentario, en acto público
el día hábil de la fecha de cierre de la votación, inmediatamente luego
de la hora de cierre de la misma o -en caso de ser presencial- habiendo
emitido su voto el último de los matriculados ingresados al local de
votación antes del horario de cierre, con presencia de la Junta
Electoral, con todos sus miembros o los que en ese acto se designen en
reemplazo de los ausentes, procederá a dar por clausurados los comicios
y a realizar el escrutinio proclamando a los electos. De lo actuado se
dejará constancia en Acta suscripta por un miembro de la Junta
Electoral, el Presidente del Consejo Profesional y dos de los
asistentes que se designen al efecto y tuvieren firma digital, si
correspondiere.
El Consejo Directivo podrá sesionar de manera presencial o por
cualquier otro medio electrónico que habilite a tal fin. Las Actas que
celebre podrán efectuarse de manera digital, con firma digital de
quienes corresponda, o bien en soporte papel, teniendo igual validez
legal.
A dicha sesión podrán asistir todos los matriculados activos que el
sistema electrónico y/o presencial permita. Dichos profesionales
deberán registrarse de manera previa, debiendo identificarse con
nombre, apellido y número de matrícula en el momento del acto. Tendrán
voz los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo, así como
los apoderados de las listas válidas presentadas, que será concedida en
la medida que sea procedente por el Secretario.
Si no hubiera quórum reglamentario, transcurrida media hora de la
fijada para el escrutinio, deberá procederse al mismo suscribiendo el
Acta tres de los presentes que deseen hacerlo y tuvieren firma digital,
si correspondiere.
Si se hubiera habilitado la votación en forma presencial con formato
papel, en primer lugar, se procederá a contabilizar los votos emitidos
por esa vía.
En el plazo contractualmente establecido a partir de la hora de cierre
de los comicios, en su caso, se procederá a recibir del proveedor del
servicio de voto electrónico el resultado de la votación vía internet
suscripto digitalmente con un detalle de la cantidad de votos emitidos
y de las listas votadas.
Finalmente se procederá al escrutinio total, es decir, la sumatoria de
los votos presenciales en formato papel - de corresponder- y de los
electrónicos, interviniendo la Junta Electoral, que podrá solicitar la
asistencia de Consejeros, funcionarios, asesores, o matriculados, según
sea necesario. Será proclamada ganadora la lista que obtenga la mayor
cantidad de votos válidos afirmativos computados.
En caso de empate en número de votos entre dos o más listas
presentadas, uno de los miembros de la Junta Electoral efectuará un
sorteo entre las listas en cuestión. Será proclamada ganadora la lista
que resulte victoriosa del mismo.
Las impugnaciones presentadas respecto del proceso eleccionario y/o los
votos tendrán efecto devolutivo.
Si hubiere sido presentada una única lista válida, se la proclamará
ganadora.
Los consejeros electos asumirán sus funciones en la segunda sesión
ordinaria del Consejo Directivo del mes de septiembre del año de la
elección, pudiendo asistir a las sesiones ordinarias y/o
extraordinarias posteriores a su proclamación hasta su asunción,
teniendo voz pero no voto en las mismas. Los Consejeros salientes
deberán cumplir con sus mandatos y obligaciones hasta el instante
previo a la asunción de los nuevos Consejeros electos.
TITULO III: DE LA
ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 9
El Consejo, en la reunión de constitución inmediata a cada acto
eleccionario elegirá entre sus miembros titulares, por simple mayoría
de votos de los Consejeros presentes al Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero. El Consejo decidirá en cada elección si incluye
un Prosecretario para conformar la Mesa Directiva.
En la reunión siguiente designará, siguiendo el mismo procedimiento, al
alterno del Presidente y Vicepresidente ante la Junta Central, al
Director y Subdirector del Boletín, a los Coordinadores de las
Comisiones de Estudio del Consejo y a los Representantes ante las
distintas Instituciones y Organismos en los que participa el Consejo.
Todos durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.
La designación del alterno podrá recaer en cualquier Consejero Titular
o Suplente.
ARTÍCULO 10
El Consejo Directivo funcionará en su sede legal, formando quórum con
la presencia de seis Consejeros Titulares. En caso de no encontrarse
con quórum, el Presidente podrá incorporar para esa sesión, a los
Suplentes presentes por el orden del número de votos obtenidos en su
elección, hasta obtener el quórum reglamentario. Los Consejeros deberán
confirmar su asistencia o inasistencia dentro de las 48 horas
posteriores a la recepción de la convocatoria a una sesión ordinaria o
extraordinaria y justificar mediante informe las razones que impidan su
asistencia a la misma.
El Consejo Directivo sesionará al menos una vez al mes, pudiendo
hacerlo quincenalmente si así lo considerase necesario. La Mesa
Directiva puede por propia iniciativa o a pedido de cuatro Consejeros
citar a reuniones extraordinarias.
Las sesiones podrán celebrarse con la presencia física de los
Consejeros y/o a través de cualquier medio electrónico habilitado a tal
fin.
A las sesiones podrán asistir los Consejeros Suplentes. Cuando
reemplacen a un Titular en forma definitiva o se incorporen a los
efectos de completar quórum, tendrán voz y voto; en los demás casos
podrán tener voz. No podrán votar aunque podrán formular mociones si lo
aprueba la mayoría de los presentes. Se dejará en el Acta constancia de
sus opiniones si así lo desearen.
Las Actas que celebre el Consejo se podrán efectuar de manera digital,
con firma digital de quienes corresponda, o bien en soporte papel,
teniendo igual validez legal.
El Consejo Directivo permanecerá en receso durante los meses de enero y
febrero, sin perjuicio de la realización de sesiones extraordinarias si
fuere necesario convocarlas.
ARTÍCULO 11
En cada sesión el Consejo Directivo tratará exclusivamente los asuntos
comprendidos en el Orden del Día preparado por Secretaría con
conocimiento del Presidente y enviado, con una anticipación no menor a
dos días, a todos los miembros. La citación y Orden del Día serán
digitales y podrán ser notificados a los Consejeros por correo
electrónico o de manera electrónica por cualquier medio que esté
habilitado a tal fin.
Para tratar cualquier asunto no incluido en el Orden del Día, se
requerirá la conformidad de los dos tercios de los miembros titulares
presentes, contando para tal base las abstenciones o excusaciones.
Para rever decisiones adoptadas y volverlas al Orden del Día será
necesario el voto de dos tercios de los Consejeros Titulares presentes.
Igual mayoría regirá para resolver sobre el fondo del problema,
contando para tal base las abstenciones o excusaciones.
ARTÍCULO 12
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los
Consejeros Titulares presentes, tomando como base de cómputo las
excusaciones y abstenciones. Sólo en caso de empate votará el
Presidente. Los Consejeros sólo podrán abstenerse de votar en caso de
excusación o recusación admitida por el Consejo.
Cuando las decisiones no se tomen por unanimidad, a pedido de un
Consejero, se dejará constancia en el Acta de la forma en que ha votado
cada Consejero.
ARTÍCULO 13
Los Consejeros Titulares no podrán faltar, sin causa justificada, a más
de dos Sesiones Ordinarias consecutivas, o seis en el año. El
incumplimiento de esta manda dará lugar al inicio de una causa por
presunta infracción al Código de Ética profesional.
ARTÍCULO 14
Los Consejeros Titulares sólo podrán excusarse por razones fundadas de
intervenir en asuntos determinados, dando cuenta al Consejo que podrá o
no aceptarla. Regirán las normas de recusación y excusación del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los Consejeros Suplentes deberán abstenerse de intervenir en aquellos
asuntos en que debieran excusarse si fueren titulares.
ARTÍCULO 15
Todo matriculado directamente interesado en asunto sometido a
resolución del Consejo Directivo podrá recusar con causa a algunos de
sus miembros. El Consejo Directivo admitirá o no la recusación por
mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión de que se
trate, en cuya votación no intervendrán los Consejeros afectados.
No podrán presentarse recusaciones con posterioridad a la primera
sesión en que se haya tratado el asunto que la motiva.
ARTÍCULO 16
Se podrá acordar licencia a los Consejeros por períodos no mayores de
seis meses y por un tiempo total que no exceda de un año siempre que
exista causa suficiente que lo justifique y fuera aprobado por las dos
terceras partes de los miembros presentes, sin tomar en cuenta las
excusaciones y abstenciones.
Los Consejeros pueden renunciar a su cargo por causa justificada y
aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, sin
tomar en cuenta las excusaciones y abstenciones.
En caso de licencia acordada por más de un mes o renuncia de un
Consejero el Consejo Directivo se integrará con los Suplentes por el
orden del número de votos obtenidos en su elección. Si la licencia
alcanzara a alguno de los miembros de la Mesa Directiva, el Consejo
Directivo designará al reemplazante durante el tiempo que dure aquella
o en forma definitiva si fuera por renuncia. Si se tratara de una
ausencia accidental, excusación o recusación de algún miembro de la
Mesa Directiva, se designará al reemplazante ad-hoc que actuará en esa
sesión.
Si como consecuencia de excusaciones o recusaciones surgieran
dificultades numéricas para tratar determinados asuntos, el Consejo
Directivo después de dos sesiones consecutivas que ello se repita,
procederá a integrar el Consejo Directivo con los Consejeros Suplentes.
ARTICULO 17
De cada sesión se labrará un Acta digital que será considerada y
aprobada en la sesión siguiente para su asiento en el libro
correspondiente o sistema informático que se apruebe a tal fin, que
será firmada digitalmente por el Presidente y Secretario.
Las resoluciones adoptadas podrán ejecutarse de inmediato, sin
necesidad de la aprobación del acta, en el caso que existan causas que
así lo justifiquen, y para casos particulares.
TITULO IV: DE LA MESA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 18
La Mesa Directiva estará conformada por el Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Prosecretario, según corresponda. Se reunirá
como mínimo quincenalmente, en semanas alternadas con las de reuniones
del Consejo Directivo. Sesionará con la presencia física o a través de
cualquier medio electrónico disponible de tres miembros como mínimo y
adoptará sus decisiones por el voto favorable de mayoría simple de los
miembros presentes.
El Consejero técnico titular podrá asistir a todas las reuniones de
Mesa Directiva. En caso de que no integrara la misma tendrá voz aunque
no voto.
No se labrarán Actas de sus reuniones. Solo adoptará las resoluciones a
las que la faculta el Manual de Funciones del Consejo. En ese caso, las
efectuará por escrito o digitalmente, con firma digital del Presidente
y Secretario, o sus sustitutos o los que designe de entre sus miembros
con carácter ad-hoc, en caso de ausencia de titulares. De ellas dará
conocimiento al Consejo Directivo en su primera sesión consecutiva.
Durante el receso del Consejo Directivo en los meses de enero y febrero
de cada año, la Mesa Directiva estará facultada para dictar todas las
medidas que disponga el Manual de Funciones. El Consejo Directivo podrá
en la última sesión ordinaria del año ampliar las funciones que le
correspondan a la Mesa Directiva durante el receso.
La Mesa Directiva podrá disponer matriculaciones en forma ordinaria,
presentando la nómina de las efectuadas en las sesiones que el Consejo
Directivo disponga.
La Mesa Directiva propondrá al Consejo Directivo la creación de
Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo a los fines de contar con el
asesoramiento en temas específicos, como así también su disolución.
Los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al
movimiento y disponibilidad de los fondos que debe administrar el
Consejo, requerirán la firma física o digital indistinta de dos de los
siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Prosecretario, si correspondiere, y Tesorero.
TITULO V: DEL PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 19
Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Representar legalmente al Consejo Profesional.
b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
c) Ordenar la inscripción de diplomas en el registro respectivo y el
otorgamiento de matrículas en los casos usuales que no merezcan
observaciones por circunstancias manifiestas, dando cuenta al Consejo
Directivo para su aprobación.
d) Resolver, asistido por el Secretario o Prosecretario, los asuntos de
mero trámite y adoptar las medidas que, por su naturaleza e importancia
no sean privativas del Consejo Directivo.
e) Ordenar las citaciones para las sesiones extraordinarias.
f) Comunicar al Consejo Directivo las inasistencias reiteradas de los
Consejeros y hacer cumplir las penalidades correspondientes.
g) Ordenar y someter a la consideración del Consejo Directivo el Padrón
de profesionales a fines electorales.
h) Firmar los cheques, depósitos, órdenes de pago y todo lo
concerniente al movimiento y disponibilidad de los fondos que debe
administrar el Consejo, según lo establecido en el último párrafo del
Artículo 18.
i) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del
Consejo Directivo.
j) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación la designación o
desvinculación de empleados (contratados temporalmente o en relación de
dependencia), así como también el sueldo o asignación inicial y sus
modificaciones cuando las mismas no sean obligatorias.
k) Designar con acuerdo del Consejo a los miembros del Consejo de
Expertos y a los integrantes del Comité del Curriculum Vitae Acreditado.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste se encuentre
impedido o ausente y colaborará con el Presidente en el cumplimiento de
las funciones del mismo y en las que la Mesa Directiva le asigne en
forma expresa. Sustituirá automáticamente al Presidente ante la Junta
Central y convocará al alterno si estuviere también impedido de
concurrir.
TITULO VI: DEL SECRETARIO Y
EL PROSECRETARIO
ARTÍCULO 20
Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Preparar con conocimiento del Presidente los Órdenes del Día para
las reuniones del Consejo Directivo.
b) Refrendar con su firma física o digital la del Presidente o del
Vicepresidente- en su caso -en todos los supuestos previstos en este
Reglamento Interno.
c) Asistir al Presidente en los asuntos de mero trámite, en la
expedición de notas y notificaciones y en la adopción de medidas que
por su naturaleza e importancia no sean privativas del Presidente o del
Consejo Directivo.
d) Llevar los libros o registros digitales de asistencia, actas y
matrículas y atender todo lo relacionado con las actividades del
Consejo Directivo.
e) Atender la confección del Padrón y de los elementos necesarios para
las elecciones.
f) Hacer aplicar las políticas de recursos humanos establecidas por el
Consejo Directivo, teniendo a su cargo trasmitir las decisiones a la
autoridad administrativa y supervisar su implementación.
g) Intervenir e informar sobre asuntos de rutina.
h) Firmar en forma física o digital, según corresponda, los cheques,
depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y
disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, según lo
establecido en el último párrafo del Artículo 18.
El Prosecretario sustituirá al Secretario cuando éste se encuentre
impedido o ausente y colaborará con el Secretario en el cumplimiento de
las funciones del mismo y en las que la Mesa Directiva le asigne en
forma expresa.
TITULO VII: DEL TESORERO
ARTÍCULO 21
Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Firmar en forma física o digital, según corresponda, los cheques,
depósitos, órdenes de pago y todo lo concerniente al movimiento y
disponibilidad de los fondos que debe administrar el Consejo, según lo
establecido en el último párrafo del Artículo 18.
b) Fiscalizar el movimiento de fondos, libros físicos y digitales de
contabilidad, documentación correspondiente y balance anual.
c) Presentar en cada reunión de Consejo Directivo, o al menos en la
primera de cada mes, un estado sumario actualizado de las finanzas del
Consejo Profesional.
d) Aplicar la política en materia de finanzas, establecidas por el
Consejo Directivo, y supervisar su implementación.
TITULO VIII: DE LAS
COMISIONES DE ESTUDIO Y LOS GRUPOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 22
Las Comisiones de Estudio y los Grupos de Trabajo estarán integrados
por Consejeros y matriculados designados por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo reglamentará la denominación, número y
funcionamiento de estas Comisiones y de los Grupos de Trabajo, sean
ordinarios o extraordinarios.
Todas las Comisiones y Grupos de Trabajo sesionarán de manera
presencial o en la forma electrónica habilitada a tal fin.
Existirá una Comisión Vitalicia formada automáticamente por todos los
Ex Presidentes. Dicha Comisión se denominará “Comisión de Memoria
Institucional”.
Deberá reunirse con el Presidente del Consejo quien la convocará, por
lo menos una vez al año o todas las veces que dicho Presidente lo
considere útil.
A la recíproca la Comisión podrá espontáneamente por alguna causa
especial, o por motivo de sus inquietudes, solicitar una reunión al
Presidente.
La Comisión de Memoria Institucional tiene por objeto mantener una
fluida relación entre sus miembros de forma que, compartiendo las
experiencias de cada uno en el periodo de su actuación, se consolide
una memoria colectiva viva de la historia del Consejo que abarque el
mayor tiempo posible, que pueda ser utilizada como herramienta en la
gestión actual.
El Consejo pondrá a disposición de esta Comisión, todas las facilidades
de comunicación, lugares de reunión y demás circunstancias que sean
necesarias para cumplir con su cometido.
Las opiniones o informaciones que se intercambien entre las partes
tienen el solo objeto de colaborar con el Presidente y no implican
ninguna injerencia ejecutiva, la que siempre será de resorte del
Consejo Directivo.
TITULO IX: DE LOS LIBROS
DEL CONSEJO
ARTÍCULO 23
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil llevará los siguientes
libros de: Asistencia a Sesiones; Actas; Matrículas; Contabilidad y
Registro de Entradas y Salidas de correspondencia y archivo. Los libros
podrán ser en soporte papel/física o electrónicos/digitales, a través
del sistema que así considere apropiado para tal fin.
Los libros serán rubricados en forma física o digital, según
corresponda, por el Presidente y Secretario con constancia del acta de
sesión en que se da cuenta de la apertura de uno nuevo. Serán numerados
en orden ascendente y llevados de acuerdo con las normas usuales,
pudiendo aplicar sistemas copiativos y/o digitales.
Los libros de Contabilidad serán: Diario General, Inventario y Balances
y Caja y demás auxiliares que autorice el Consejo Directivo, llevados
de acuerdo con las normas de contabilidad y auditoría vigentes.
TITULO X: DE LA COMISION
FISCALIZADORA, REGIMEN DE CONTROL Y FINANCIERO
ARTÍCULO 24
La Comisión Fiscalizadora estará integrada por los cinco Consejeros
Suplentes teniendo quórum con la presencia de tres de ellos.
Tendrá a su cargo la revisión mensual de los ingresos y fiscalización
de los egresos, como así también la revisión de sus autorizaciones de
acuerdo al “Anexo I - Cantidad de Presupuestos y Cuadro Autorizaciones”
del Manual de Calidad y la revisión de la documentación respaldatoria
de los mismos.
La Comisión Fiscalizadora determinará anualmente los días y horas de
sus reuniones que deberán ser una vez por mes por lo menos. Podrá
sesionar de manera presencial o por cualquier medio electrónico
habilitado a tal fin.
Podrá efectuar arqueos o verificaciones en todo momento y requerir la
asistencia de los asesores legales y contables de la institución o de
cualquier miembro de planta permanente. Producirá además un informe
digital anual al cierre del ejercicio y uno para cada estado contable
intermedio. Dichos informes deberán ser presentados para consideración
del Consejo Directivo en un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles
desde que reciban la información del último mes del período
correspondiente
El ejercicio económico-financiero será anual y cerrará el 30 de junio
de cada año.
Dentro de los sesenta días siguientes a cada cuatrimestre, la
administración y/o Gerencia, deberá presentar para la aprobación del
Consejo Directivo un estado contable intermedio. Al cierre del
ejercicio y dentro de igual plazo, se considerará el Balance General y
Estado de Resultados, certificados por la Auditoría Externa y el
Informe de la Comisión Fiscalizadora, junto con una Memoria.
Los matriculados podrán acceder al Balance General, Estado de
Resultados, certificación contable, Informe de la Comisión
Fiscalizadora y Memoria del Ejercicio a través de solicitud formal
mediante el sistema que habilite a tal fin el Consejo Directivo.
TITULO XI: DE LOS INGRESOS
POR ACTOS DE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 25
Son actos de disposición y administración necesarios para el
cumplimiento de su cometido, conforme establece el artículo 38 del
Decreto Ley N° 6070/58 - Ley N° 14.467 generadores de eventuales
ingresos al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, entre otros:
a) Certificaciones de encomiendas
profesionales, certificaciones de firmas y de constancias de
inscripción en la matrícula;
b) Adquisición y transferencias de inmuebles, así como constitución de
derechos reales sobre los mismos, y/o locaciones totales o parciales de
éstos;
c) Constitución de inversiones financieras; depósitos en cajas de
ahorros, plazos fijos y cualquier otra alternativa existente en el
mercado financiero legal;
d) Apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias y cajas de
seguridad;
e) Adquisición y venta de títulos de deuda pública y/o privada;
f) Realización de cursos y talleres de capacitación profesional,
conferencias, ponencias, jomadas y/o publicaciones de interés
profesional de la matrícula en sentido amplio;
g) Constitución o aceptación de donaciones con o sin cargo, legados,
contribuciones y/o subsidios;
h) Cualquier otro acto de disposición y administración lícito que fuese
necesario al desempeño de su cometido y sea aprobado por el Consejo
Directivo por el voto de la mayoría simple de los presentes.
IF-2024-27558984-APN-DACYC#SLYT