ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5491/2024
RESOG-2024-5491-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 1/10 y sus
modificatorios. Beneficio de reintegro del impuesto integrado. DNU N°
438/23. Resolución General N° 5.411. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00479558- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus
modificatorias y sus complementarias, reglamentó el beneficio previsto
en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus
modificatorios, consistente en el reintegro de un importe equivalente
al impuesto integrado mensual para los pequeños contribuyentes que
hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto
integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales,
correspondientes a los DOCE (12) meses calendario.
Que, mediante la Resolución General N° 5.411, se prorrogó el
vencimiento del pago del impuesto integrado a cargo de los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) comprendidos en las categorías A, B, C y D
correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 -en virtud de la
intervención encomendada a este Organismo mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023-; a la vez que se
establecieron condiciones excepcionales respecto del año calendario
2023, para el usufructo del beneficio indicado en el párrafo anterior.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de
pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones
mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del 2023 y enero y febrero de 2024 y disponer
también condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el
mencionado beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente
y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus
modificatorios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El pago del impuesto integrado -componente impositivo- de
las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a
cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del
artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberá efectuarse
mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la
Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias-
accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”
o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través
del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago
(VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de
respuesta rápida “QR”.
En el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago
(VEP) se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se
deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de
los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: “Monotributo”, Tipo de
Pago: “Monotributo - Pago Ajustes”), utilizando la relación
Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán
ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de
pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y
consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el
artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus
modificatorios, con carácter de excepción respecto del año calendario
2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido
artículo cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la
Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y
las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos
mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el
artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus
complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 20/03/2024 N° 14790/24 v. 20/03/2024