MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 61/2024
RESOL-2024-61-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28900647- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 24.156 y
sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y
complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de
2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de
2024, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de
2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta
tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas
que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos
Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución
presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y
en materia jurídica.
Que por el el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus
modificatorios se encuentra establecida la conformación organizativa
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA EDUCACIÓN.
Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de
diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024
rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la educación y el conocimiento son derechos personales y sociales que deben ser garantizados por el Estado.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece
como fines y objetivos de la política educativa nacional asegurar una
educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales; garantizar la
inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad; garantizar a todos el
acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los
diferentes niveles del sistema educativo; coordinar las políticas de
educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo,
desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender
integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo
los recursos estatales, sociales y comunitarios.
Que por los artículos 79 y 80 de dicha Ley se encomendó al entonces
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que fijara y desarrollara
políticas de promoción de la igualdad educativa, para lo que se
proveerá de recursos económicos a los alumnos, familias y escuelas que
se encuentren en situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de
cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la
educación.
Que en Argentina, de acuerdo a la información provista por el
Relevamiento Anual 2022, existen DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL
SEIS (2.409.006) alumnos que asisten a instituciones educativas de
niveles inicial, primario y secundario de gestión privada que reciben
aporte estatal.
Que en el contexto actual, producto de la situación económica heredada,
se hace necesario asistir a familias cuyos hijos concurren a
instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la
finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas
instituciones.
Que, para ello, resulta pertinente la creación del Programa de
Asistencia “Vouchers Educativos”, dedicado a la atención de las
situaciones antes descriptas mediante una prestación temporaria a favor
de las familias con menores recursos para que puedan afrontar el costo
que supone la educación de sus hijos.
Que a través de este Programa se buscará evitar que los alumnos deban
cambiar de institución educativa debido al aumento en el costo de la
matrícula o las cuotas mensuales, de manera de no discontinuar o
modificar su trayectoria educativa.
Que corresponde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este Ministerio, de
acuerdo a las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019, y sus modificatorios, sea el órgano responsable de
la ejecución del Programa, así como de dictar la normativa necesaria
para su reglamentación e implementación.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN y la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN han tomado la debida intervención en el ámbito
de sus competencias.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme
a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dec. N° 438/92) y la Ley de
Educación Nacional N° 26.206
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”,
que consistirá en una prestación temporaria a favor de las familias
cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión
privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la
responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de
edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de
gestión privada con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el
ingreso familiar no supere el equivalente a SIETE (7) salarios mínimos
vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan
en la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- La prestación consistirá en una suma de dinero
determinada, no contributiva y mensual por cada hijo que asista a una
institución educativa que reúna las características establecidas en el
artículo 2° de la presente medida. El monto de la prestación será el
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la cuota
programática de jornada simple de cada nivel educativo informada por
cada Jurisdicción o, en su defecto, estimada por la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN en función de casos testigo.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del
PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su
reglamentación e implementación, así como la firma de los convenios con
otros organismos cuando ello resulte necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA se
imputará a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04, Programa 29 – 5.1.3,
de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL y/o Fuente de
Financiamiento 15 – CREDITO INTERNO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Sandra Pettovello
e. 21/03/2024 N° 15411/24 v. 21/03/2024