MINISTERIO
DEL INTERIOR
Resolución 55/2024
RESOL-2024-55-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-151369759-APN-DGAYF#MAD, las Leyes N°
22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.724,
23.778, 24.040, 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, los Decretos Nros.
1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1609 de fecha 17 de
noviembre de 2004, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 15 de fecha 29 de enero de 2024 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO y el
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de
1990, respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la
fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la
capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a través de las Leyes N° 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106,
la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE,
MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda,
Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE
MONTREAL, respectivamente.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigencia la Enmienda de
KIGALI para la REPÚBLICA ARGENTINA. El día 22 de noviembre de 2019
ARGENTINA depositó el instrumento de ratificación en la Sección de
Tratados de las Naciones Unidas, el cual entró en vigor el 20 de
febrero de 2020.
Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual actualmente este MINISTERIO
DEL INTERIOR es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló
internamente el control de la producción, utilización,
comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la
capa de ozono.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto
N° 1609/04 por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
(RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y
Exportación de las sustancias controladas.
Que la normativa precitada estableció en su artículo 5° que quienes
importen y/o exporten sustancias controladas deberán solicitar a la
Autoridad de Aplicación una autorización de importación/exportación.
Esta autorización se denominará “Licencia de Importación” o “Licencia
de Exportación”, según el caso.
Que asimismo, el artículo 8° del Decreto N° 1609/04 establece que el
cupo de sustancias controladas será distribuido y adjudicado anualmente
por la Autoridad de Aplicación en cuotas intransferibles.
Que por la Resolución N° 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se
complementó el Decreto N° 1609/04.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de
2023, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el ex MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 17, inciso 24, del decreto antes mencionado, dispone
que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de
Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades de su competencia.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificó el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama
y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece
que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus
objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así
como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa
inherente al ámbito de su competencia.
Que el mismo Anexo antes citado incluye entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el
ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en
la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en
la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y
su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la
materia.
Que conforme lo dispone el artículo 4°, inciso b), punto 9, de la Ley
de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto
concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios
ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N°
438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme
con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los
afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que
el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la
Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados
podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a
fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al
conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere
atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración
Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la
organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los
principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y
sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen
normativo aplicable a la producción, utilización, comercialización,
importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que asimismo, corresponde aclarar que las previsiones de este acto
modifican -en lo pertinente- las previsiones de la Resolución N° 15/24
del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto se refiere a la autoridad
competente para dictar los actos administrativos incluidos en el Anexo
de la presente resolución.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14° de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O.
2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE,
dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las
facultades consignadas en el Anexo N° IF-2024-27249637-APN-SSA#MI, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Anexo aprobado en el artículo anterior
modifica las disposiciones pertinentes de la Resolución N° 15 de fecha
29 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto se refiere a
la autoridad competente para dictar los actos administrativos
detallados en dicho Anexo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2024 N° 15088/24 v. 21/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)