REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1226/2024
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución
RENATRE N° 1101 de fecha 6 de marzo de 2024, el Acta de Directorio N°
134 de fecha 14 de marzo de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 1101 de fecha 6 de marzo de 2024
se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a
partir del mes de marzo de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($42.500,00) y el monto
máximo a PESOS OCHENTA CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($85.000,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 14 de marzo
de 2024, Acta N° 134, resolvió aprobar el incremento del monto de la
Prestación por Desempleo mensual a partir del mes de abril del 2024 y
estableció el monto mínimo de dicha prestación en PESOS CINCUENTA MIL
CON 00/100 CVOS ($50.000,00) y el monto máximo en PESOS CIEN MIL CON
00/100 CVOS ($100.000,00).
Que Coordinación General, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo,
la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica del RENATRE han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1101 de fecha 6 de marzo 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de los montos de la Prestación por
Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR
DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N°
25.191, los que quedarán fijados, a partir del mes de abril de 2024, en
un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($50.000,00), y
un máximo de PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00).
ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N°25.191.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 21/03/2024 N° 15334/24 v. 21/03/2024