ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5492/2024
RESOG-2024-5492-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones
impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de
marzo de 2024.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00622477- -AFIP- DECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, estableció las fechas de vencimiento general de
determinadas obligaciones tributarias para el año 2018 y siguientes, en
función de la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de los contribuyentes y/o responsables.
Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y
complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones
para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva
y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley Nº 27.541 y sus
modificaciones.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario
establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como
fecha de vencimiento para cumplir con la determinación y/o el ingreso
de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado
originalmente para el 27 de marzo del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de
2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las
obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el
27 de marzo del corriente año, conforme se detalla a continuación:
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de
las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024,
ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659,
sus modificatorias y complementarias-.
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe
correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido
entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive
-artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias-.
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso
del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados
entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive
-artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria-.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 21/03/2024 N° 15157/24 v. 21/03/2024