AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 51/2024
RESOL-2024-51-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO, el expediente N° EX-2024-24895383-APN-DNPEPCYC#ANMAC, las Leyes
Nros. 20.429, 26.216, 27.192, Decretos N° 267/17, 80/24, 08/23, la
Resolución MJyDH N° 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-MJ) y la Resolución
ANMaC N° 186/2023 (RESOL-2023-186-APN-ANMAC#MJ); y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la
aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus
reglamentaciones parciales mediante los Decretos N°395/75 y 302/83, sus
complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos
relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por
cualquier título, transporte, introducción al País e importación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin
más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo
ordenamiento legal.
Que mediante los Artículos 18 y 20 de la Ley N° 26.216 se creó el
COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y
el CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO,
respectivamente, los cuales constituyen instancias diseñadas para
contribuir a la elaboración y promoción de las políticas de control y
del uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
controlados.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue
modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la
competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y
supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas,
pólvoras, explosivos y afines.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 267/17 se estableció como
autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y
complementarias, al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
colocándolo a cargo de la Secretaría Ejecutiva del COMITÉ DE
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del
CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y, al
que se le encomendó el dictado de las normas que regulen su
funcionamiento.
Que, en ejercicio de dicha autoridad, el entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución MJ N° 370/2022
(RESOL-2022-370-APN-MJ), en virtud de la cual se aprobó el “REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE
FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE
FUEGO”, y se encomendó el ejercicio de las facultades correspondientes
a la Coordinación General de ambas instancias a esta AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la reglamentación aprobada por la norma mencionada en el
considerando precedente, establece pautas generales de funcionamiento
del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE
FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE
FUEGO, resultando pertinente revisar, modificar y/o derogar el
establecimiento de criterios y reglas específicas.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) ha mantenido
una serie de reuniones de trabajo con representantes de los actores de
la extensa actividad que conforma el núcleo de acciones vinculados al
sistema de registro y control de armas de fuego y demás materiales
controlados, que incluye a expertos, académicos, representantes de
organismos nacionales e internacionales sin perjuicio de las
actividades productivas y económicas comprendidas en la temática, como
el comercio, la industria y particularmente los Legítimos Usuarios de
Armas de fuego en sus distintas categorías y clases que incluyen
actividades como la práctica del tiro deportivo o la actividad
cinegética, por conducto de las cuales, ha surgido nítidamente la
necesidad de reevaluar los efectos y la vigencia de la Resolución ANMaC
N° 186/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, mediante la cual se
creara el “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE
CONTROL DE ARMAS DE FUEGO” como asimismo se dispusiese la integración
de distintos representantes en aquel.
Que a todo evento, corresponde puntualizar que esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS no ejerce la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO
CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO sino sólo su
Coordinación General, por lo que sus facultades propias están limitadas
a aquella de conformidad a la RESOL-2022-370-APN-MJ y no a las que
prescribe el CAPITULO 2° (CONFORMACION) del ANEXO I de la Resolución
ANMaC N°186/2023.
Que en ese mismo sentido, se ha advertido, que no se encuentran
adunados al expediente EX-2023-120674640-APN-ANMAC#MJ la integración de
los requisitos previstos en el artículo 8° del ANEXO I a la Resolución
MJ N° 370/2022 (RESOL-2022-APN-MJ) para poder ser considerados
integrantes del CONSEJO CONSULTIVO y de conformidad a la propia
previsión que dimana del artículo 5° del ANEXO I a la Resolución ANMaC
N° 186/23, afectando en su consecuencia -por su inexistencia- a unos de
los elementos que debieron constituirse en causa de aquel.
Qué, asimismo, el mentado ANEXO I de esta última Resolución avanza en
su reglamentación, en exceso a lo que la propia Resolución MJ N°
370/2022 dispone, estableciendo condiciones reglamentarias que
exorbitan a su competencia original.
Que resulta oportuno señalar, además; que la celebración de la Primera
Reunión del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE
FUEGO, fue realizada en fecha 16 de noviembre de 2023, con anterioridad
al momento de la vigencia de su propio REGLAMENTO INTERNO en orden a lo
que su propia norma de creación dispuso mediante Resolución ANMaC
N°186/23, que en su art. 2° expresaba: “La presente medida entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que, en efecto; su publicación oficial recién fue verificada en fecha
21 de noviembre de 2023, por lo que corresponde privar de cualquier
efecto jurídico a la celebración de aquella, alcanzando en
consecuencia; a todas las conclusiones y/o acciones que se hubieren
convenido como resultado de aquel evento.
Que por todo lo expuesto, resulta pertinente la derogación de la
Resolución ANMaC N° 186/23 para propiciar y elevar una completa
reformulación del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS
DE FUEGO y su eventual REGLAMENTO INTERNO, que comprenda su
funcionamiento e integración y que asegure mecanismos de participación
efectiva de personas humanas o entidades representativas que
manifiesten un interés legítimo en las materias incluidas en el mentado
CONSEJO CONSULTIVO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN
CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27.192 y el Decreto N° 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derogase la Resolución ANMaC N° 186/2023 (RESOL-2023-186-APN-ANMAC#MJ) de fecha 16 de noviembre de 2023.
ARTICULO 2°.- Prívese de cualquier virtualidad jurídica a los efectos
que pudieren derivarse de la PRIMERA REUNIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE
LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO celebrado el 16 de noviembre
de 2023, por las razones de ilegitimidad expuestas en las
consideraciones que son fundamento del presente acto.
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y por su intermedio a sus
órganos dependientes; proponer una completa reformulación del CONSEJO
CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y de su
eventual REGLAMENTO INTERNO, que asegure un funcionamiento y
representación genuina de todos los actores representativos con interés
legítimo en las políticas públicas que se definan en su seno.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
e. 22/03/2024 N° 15606/24 v. 22/03/2024