ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 44/2024

RESOL-2024-44-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024

VISTO el EX-2024-19831191- -APN-SDYME#ENACOM, el IF-2024-25715974-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y la designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al Interventor en el Artículo 5° del mismo.

Que mediante Resolución RESFC-2024-3-APN-ENACOM#JGM se delegó en el Señor Interventor de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la suscripción de los actos administrativos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la ex AFTIC.

Que por el Artículo 154 de la Ley N° 26.522, se transfirió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación de capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual por sí o mediante la celebración de convenios de terceros.

Que según el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, una de las funciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES es registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.

Que a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA se lleva a cabo dicha formación y se instrumenta el registro y la habilitación de profesionales de todo el territorio nacional.

Que con el objeto de agilizar los tiempos administrativos que implica el trámite de la firma de las habilitaciones del personal que se desempeña en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual a través de un acto resolutivo, se consideró necesario delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES o en el responsable que se encuentre a cargo de la atención del despacho y la firma de los asuntos inherentes a esa Dirección Nacional, en el marco de sus competencias específicas, la facultad mencionada en el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522.

Que mediante Resolución RESOL-2020-1334-APN-ENACOM#JGM se delegó en el entonces titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, Señor Martín Ariel KLIMBERG (D.N.I. Nº 16.496.293), la facultad de registrar y habilitar el personal técnico de locución que se desempeñe en servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.

Que por Resolución de Firma Conjunta RESFC-2024-1-APN-ENACOM#JGM se limitó la designación transitoria del agente antes citado, en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y, se encomendó transitoriamente, desde el 1º de febrero de 2024, al agente Pablo Alfredo Toujas (D.N.I. Nº 23.883.944) la atención del despacho y firma de los asuntos inherentes a la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, hasta tanto se limite dicha encomienda o se produzca la designación de la persona que asumirá transitoriamente dicho cargo, lo que ocurra primero.

Que en virtud de ello, y a fin de mantener la agilidad en los tiempos administrativos de la tramitación de las habilitaciones solicitadas, ésta INTERVENCIÓN entiende necesario delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DESERVICIOS AUDIOVISUALES o en el responsable que se encuentre a cargo de la atención del despacho y la firma de los asuntos inherentes a esa Dirección Nacional, en el marco de sus competencias específicas, la facultad mencionada en el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024, la Resolución RESFC-2024-3-APN-ENACOM#JGM y las atribuciones emergentes del inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, del Artículo 3 de la Ley Nº 19.549 y del Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72.

Por ello,

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DÉJASE sin efecto a partir del día la fecha, la Resolución RESOL-2020-1334-APN-DNSA#ENACOM.

ARTÍCULO 2°.- Delégase la facultad de registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual, establecida en el inciso 21 del Artículo 12 de la Ley N° 26.522, en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o en el responsable que se encuentre a cargo de la atención del despacho y la firma de los asuntos inherentes a esa Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el ejercicio de las facultades delegadas por la presente resolución, cuando fuere necesaria la emisión de actos administrativos resolutivos, se efectuará a través del dictado de Disposiciones.

ARTÍCULO 4º.- La delegación de las facultades establecidas en la presente resolución no implica la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o Autoridad Administrativa que ejerza las facultades y atribuciones del mismo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a las areas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Juan Martin Ozores

e. 22/03/2024 N° 15711/24 v. 22/03/2024