COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 4/2024
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Resolución General N° 15/2017 (y sus modificatorias) que aprobó el
Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Que resulta necesario realizar algunas adecuaciones para la compra de
bienes y contratación de obras y servicios de la Comisión Arbitral,
respecto a los contratos comprendidos, el procedimiento de selección,
como así también lo referido a los pliegos de bases y condiciones.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el art. 2° del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se regirán por este reglamento las contrataciones de bienes, obras y
servicios que celebre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral,
excepto los contratos excluidos expresamente o sujetos a un régimen
especial”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el art. 3° del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de este Reglamento los siguientes contratos:
a) Los contratos de servicios intuito personae prestados por personas
humanas y regulados por los artículos 1251, 1252 y siguientes del
Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Los gastos por servicios de catering, servicios de comidas,
transporte y hospedaje originados en las reuniones de la Comisión
Arbitral, Comisión Plenaria y subcomisiones y/o actos oficiales que
disponga el Presidente de la Comisión Arbitral.
c) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporase como inc. g) del art. 4° del Reglamento para
la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
siguiente:
“g) No se permitirá el rembolso de gastos realizados por el personal de
la COMARB. De ser preciso por probada cuestión de emergencia o causa de
fuerza mayor el reembolso de gastos efectuados por cualquier empleado
de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente de la Comisión
Arbitral”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese la denominación del Capítulo II y el art. 5°
del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus
modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO II
DE LAS COMPRAS DE BIENES Y CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS.
“ARTÍCULO 5°: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todo contrato de compraventa, locación, concesión, obras y servicios,
contratos bancarios, o de suministro, se hará mediante licitación
pública, cuando el monto estimado de la operación exceda las sumas
establecidas por la Comisión Arbitral como límite para las compras
directas se harán mediante concurso de precios y cuando excedan el
límite establecido para concursos de precios se harán por licitación
pública. En los casos de licitación pública la convocatoria deberá ser
aprobada por la Comisión Arbitral. Si el procedimiento que corresponde
aplicar es el concurso de precios por invitación el presidente del
organismo deberá aprobar el uso de dicha modalidad. Podrá contratarse
en forma directa, cuando:
a) La contratación no exceda la suma establecida como límite para la compra directa por la Comisión Arbitral.
b) Existan probadas razones de oportunidad, mérito, conveniencia,
urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, lo
cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones.
c) Una licitación o un concurso hayan resultado desiertos.
d) Se trate de obras científicas o técnicas cuya ejecución deba
confiarse a empresas o especialistas que sean los únicos que puedan
llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir
específicamente dichos servicios, y las contrataciones deberán
establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien
actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Comisión
Arbitral.
e) Se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta,
prestación o comercialización fuere exclusiva de quienes tengan
privilegio para ello o que solo posea o realice una determinada
empresa, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando
la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar
documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad
mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
f) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada.
g) Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos o equipos cuyo
desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la
reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro
procedimiento de contratación.
h) Se trate de reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el
deterioro no esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud
de los trabajos a realizar.
i) Se trate de compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones
en general, y la compra de libros cuando se realice directamente a la
empresa editora o distribuidora de los mismos.
j) Se trate de publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la
misma, procurando realizar una distribución equitativa entre los
distintos proveedores de dichos servicios.
k) Se trate de gastos de cortesía y homenajes.
l) Cuando los bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan
confiarse a profesionales o especialistas de reconocida capacidad,
independientemente de la personería que revistan.
ll) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado nacional,
provincial, municipal y sociedades de economía mixta en las que tengan
participación mayoritaria el Estado nacional, los Estados provinciales
o municipales.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las
contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las
adjudicaciones adjudicaciones y las sumas establecidas por la Comisión
Arbitral a las que se hace referencia en el presente artículo o los que
disponga la Comisión Plenaria al aprobarse el presupuesto del
organismo.-
En caso que al recibir las ofertas las mismas determinen un
encuadramiento diferente, el procedimiento quedará sin efecto
debiéndose iniciar uno nuevo que se corresponda con el monto de las
mismas”.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el art. 10 del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares contendrán los
requisitos esenciales de la contratación y serán elaborados por el Área
de Compras sobre la base de este Reglamento y de los criterios
técnicos, económicos y jurídicos que se consideren aplicables, teniendo
en cuenta las opiniones y especificaciones técnicas que proporcionen
las distintas áreas que integran la Comisión Arbitral, conforme sus
respectivas competencias, a cuyo fin se autoriza a solicitar las
consultas necesarias y convenientes, que además integrarán las
actuaciones”.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el art. 13 del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13: ADQUISICIÓN DEL PLIEGO Y PRESENTACIÓN JUNTO CON LA OFERTA
Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados gratuitamente
del link que figura en la invitación cursada o en la publicación en el
Boletín Oficial de la Nación. La presentación de la oferta junto con
los pliegos significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación”.
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el art. 14 del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
La convocatoria a licitaciones públicas y concursos de precios
requerirán su publicación en el Boletín Oficial por dos días, con una
antelación no menor a los quince (15) días corridos a la fecha de
apertura de las ofertas. Los concursos privados de precios por
invitación se realizarán a través de invitaciones a presentar ofertas,
las que deberán efectuarse con un mínimo de cinco (5) días corridos de
antelación a la fecha fijada para la apertura. En todos los casos se
podrán enviar invitaciones a los principales proveedores, productores,
prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y también a las
asociaciones que nucleen a los mismos. Todas las convocatorias,
cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se
difundirán por internet, en el sitio web de la Comisión Arbitral, desde
el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico
que se establece en el presente Reglamento, o desde el día que se
cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura. Quedan excluidas
de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las
contrataciones directas”.
ARTÍCULO 8°.-Incorpórase como inc. d) del art. 20 del Reglamento para
la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
siguiente:
“d) Se deberá presentar la oferta en formato digital”.
ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el art. 34 del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34: CUADRO COMPARATIVO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El Área de Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios
de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión de
Preadjudicaciones dentro de los dos (2) días del acto de apertura de
las ofertas, quien analizará los aspectos de las ofertas presentadas y
evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos”.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el art. 37 del Reglamento para la
Contratación de Bienes, obras y servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 37: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS.
En las contrataciones directas se efectuarán las invitaciones de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento. Se
fijará día y hora de cierre de presentación de las ofertas, y a
continuación el Área de Compras labrará un acta que contendrá como
mínimo los mismos requisitos mencionados en el artículo 35, la que será
rubricada por el responsable del Departamento. Posteriormente se
confeccionará el cuadro comparativo de ofertas previsto en el artículo
34”.
ARTÍCULO 11.- Modifíquese el art. 38 del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral
(Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38: TRÁMITE DE CONTRATACIONES DIRECTAS
Las contrataciones directas se tramitarán de la siguiente forma: el
Área de Compras solicitará cotización de precios y/o enviará
invitaciones por cualquier medio a un mínimo de tres (3) proveedores.
En las invitaciones deberá indicarse:
a) El objeto de la contratación y sus condiciones.
b) Plazo de la presentación de las ofertas.
c) Las formalidades para la presentación de ofertas.
El titular de la mencionada dependencia será el depositario de las
propuestas que se reciban y deberá reservarlas, bajo su
responsabilidad, hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado
para la presentación.
Todas las ofertas presentadas serán agregadas a la actuación
administrativa, según el orden cronológico de su recepción,
prescindiendo del acto formal de apertura de las ofertas.
El responsable del Área de Compras suscribirá el acta donde constará lo actuado, indicando los siguientes datos:
1) Número de orden asignado a cada oferta.
2) Nombre de los oferentes.
3) Montos de las ofertas.
Se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas,
en virtud del cual, previa opinión del área requirente del bien o
servicio, deberá sugerirse la adjudicación correspondiente, la cual
será realizada por el Presidente de la Comisión Arbitral”.
ARTÍCULO 12.- Modifíquese el Anexo A, punto 1 y 2 del Reglamento para
la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral,
los que quedarán redactado de la siguiente manera:
1. Normativa aplicable. Para la presente contratación, rigen las
disposiciones contenidas en el REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS aprobado por la COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77, vigente al momento de inicio del
procedimiento de contratación.
2. Acceso a los Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser
descargados gratuitamente del link que figura en la invitación cursada
o en la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La presentación
de la oferta junto con los pliegos significará de parte del oferente el
pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a
contratación”.
ARTÍCULO 13.- Modifíquese el Anexo B, Capítulo II, del Reglamento para
la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO II
INTEGRACIÓN Y DURACIÓN
Estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán: 1) El
responsable del Área de Compras. 2) El titular de la Unidad Requirente
(categoría gerente o superior). 3) Prosecretario, Secretario o
Vicepresidente de la Comisión Arbitral. Entre las personas mencionadas,
se podrá además designar un miembro suplente para que suscriba el
dictamen en ausencia de alguno de los miembros titulares. Dichas
personas no pueden intervenir como autoridad de adjudicación, no
percibiendo remuneración adicional alguna por el ejercicio de tal
función.
Los miembros de la Comisión de Preadjudicaciones durarán en sus cargos
mientras dure su condición de tal, pudiendo el Presidente de la
Comisión Arbitral cambiarlos cuando lo considere oportuno o ante la
renuncia de alguno de ellos.
Cuando se efectúe el reemplazo de uno o más de sus integrantes, la/las
autoridades designadas para integrar la Comisión de Preadjudicación
comenzarán a firmar las Actas a partir del día de la fecha de su
designación”.
ARTÍCULO 14.- Modifíquese el Anexo B, Capítulo III, inc. h) del
Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo III
FUNCIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
(…)
h) El acta de Preadjudicación y los antecedentes que originaron la
misma serán agregados debidamente foliados al expediente de la
contratación y serán devueltos al Área de Compras, en forma inmediata a
la finalización de la firma de la misma”.
ARTÍCULO 15.- A los fines de determinar los montos para definir la
modalidad de contratación que refiere el art. 5° del Reglamento para la
Compra de Bienes y Contratación de Obras y Servicios de la Comisión
Arbitral, los mismos serán los establecidos en la Resolución General
N°1/2024 o por la que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 16.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento para la Compra
de Bienes y Contratación de Obras y Servicios de la Comisión Arbitral,
que como anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 17.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2024 N° 15598/24 v. 22/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO
MULTILATERAL18.08.77
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2: contratos comprendidos
Artículo 3: contratos excluidos
Artículo 4: principios generales
CAPÍTULO II
De las contrataciones
Artículo 5: procedimientos de selección
Artículo 6: agrupamiento por renglones
Artículo 7: prohibición de desdoblamiento
Artículo 8: facultades del Presidente de la Comisión Arbitral
CAPÍTULO III
Pliegos de bases y condiciones
Artículo 9: pliego de bases y condiciones generales
Artículo 10: pliego de bases y condiciones particulares
Artículo 11: información a incluir y requerimientos a contemplar en los pliegos
Artículo 12: especificaciones técnicas
Artículo 13: adquisición del pliego y presentación junto con la oferta
CAPÍTULO IV
Publicidad
Artículo 14: publicidad y difusión del llamado
Artículo 15: requisitos de los anuncios e invitaciones
CAPÍTULO V
De los oferentes
Artículo 16: personas habilitadas
Artículo 17: personas no habilitadas
CAPÍTULO VI
De la oferta en las licitaciones públicas y concursos por invitación
Artículo 18: contenido de la información
Artículo 19: pedidos de documentación a oferentes
Artículo 20: formalidades de la oferta
Artículo 21: contenido
Artículo 22: renglones
Artículo 23: plazo de mantenimiento de la oferta
Artículo 24: causales de inadmisibilidad
Artículo 25: errores de cotización
CAPÍTULO VII
Evaluación de las ofertas
Artículo 26: Comisión de preadjudicaciones
Artículo 27: oferta más conveniente
Artículo 28: plazo para emitir dictamen
Artículo 29: desempate de ofertas
Artículo 30: invariabilidad de precios
Artículo 31: cómputo para considerar los plazos en que pueden reconocersevariaciones de precios
CAPÍTULO VIII
Procedimientos en las licitaciones y concursos por invitación
Artículo 32: apertura de sobres
Artículo 33: acta de apertura de los sobres
Artículo 34: cuadro comparativo y evaluación de las ofertas
Artículo 35: acta de preadjudicación de las ofertas
Artículo 36: adjudicación y exhibición
CAPÍTULO IX
Contrataciones directas
Artículo 37: procedimiento para las contrataciones directas
Artículo 38: trámite de contrataciones directas
CAPÍTULO X
Ejecución del contrato
Artículo 39: entrega de bienes y cumplimiento de servicios
Artículo 40: recepción definitiva
Artículo 41: vicios redhibitorios
CAPITULO XI
Circunstancias especiales
Artículo 42: prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación
Artículo 43: caso fortuito o de fuerza mayor
Artículo 44: rescisión
Artículo 45: transferencias de contrato
CAPÍTULO XII
Penalidades y sanciones
Artículo 46: resarcimiento integral
Artículo 47: de las penalidades
Artículo 48: sanciones
Artículo 49: prescripción
CAPÍTULO XIII
Disposiciones varias
Artículo 50: comunicaciones
Artículo 51: revocación del procedimientoArtículo 52: cómputo de plazos en días Artículo 53: orden de prelación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente régimen tiene por objeto establecer los procedimientos de
adquisición y/o locación de bienes, de contratación de obras por parte
de la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77 de acuerdo
con el alcance establecido en el siguiente artículo, y será de
cumplimiento obligatorio a partir de su aprobación por la Comisión
Arbitral.-
ARTÍCULO 2°: CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se regirán por este reglamento las contrataciones de bienes, obras y
servicios que celebre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral,
excepto los contratos excluidos expresamente o sujetos a un régimen
especial.-
ARTÍCULO 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de este Reglamento los siguientes contratos:
a) Los contratos de servicios intuito personae prestados por personas
humanas y regulados por los artículos 1251, 1252 y siguientes del
Código Civil y Comercial de la Nación. b) Los gastos por servicios de
catering, servicios de comidas, transporte y hospedaje originados en
las reuniones de la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria y
subcomisiones y/o actos oficiales que disponga el Presidente de la
Comisión Arbitral.
c) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica.-
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las
contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de
ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los empleados de la Comisión Arbitral que autoricen,aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
g) No se permitirá el rembolso de gastos realizados por el personal de
la COMARB. De ser preciso por probada cuestión de emergencia o causa de
fuerza mayor el reembolso de gastos efectuados por cualquier empleado
de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente de la Comisión
Arbitral.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden.-
CAPÍTULO II
DE LAS COMPRAS DE BIENES Y CONTRATCIONES DE OBRAS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 5°: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todo contrato de compraventa, locación, concesión, obras y servicios,
contratos bancarios, o de suministro, se hará mediante licitación
pública, cuando el monto estimado de la operación exceda las sumas
establecidas por la Comisión Arbitral como límite para las compras
directas se harán mediante concurso de precios y cuando excedan el
límite establecido para concursos de precios se harán por licitación
pública. En los casos de licitación pública la convocatoria deberá ser
aprobada por la Comisión Arbitral. Si el procedimiento que corresponde
aplicar es el concurso de precios por invitación el presidente del
organismo deberá aprobar el uso de dicha modalidad. Podrá contratarse
en forma directa, cuando:
a) La contratación no exceda la suma establecida como límite para la compra directa por la Comisión Arbitral.
b) Existan probadas razones de oportunidad, mérito, conveniencia,
urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, lo
cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones.
c) Una licitación o un concurso hayan resultado desiertos.
d) Se trate de obras científicas o técnicas cuya ejecución deba
confiarse a empresas o especialistas que sean los únicos que puedan
llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir
específicamente dichos servicios, y las contrataciones deberán
establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien
actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Comisión
Arbitral.
e) Se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta,
prestación o comercialización fuere exclusiva de quienes tengan
privilegio para ello o que solo posea o realice una determinada
empresa, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando
la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar
documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad
mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
f) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada.
g) Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos o equipos cuyo
desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la
reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro
procedimiento decontratación.
h) Se trate de reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el
deterioro no esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud
de los trabajos a realizar.
i) Se trate de compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones
en general, y la compra de libros cuando se realice directamente a la
empresa editora o distribuidora de los mismos. j) Se trate de
publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma,
procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos
proveedores de dichos servicios.
k) Se trate de gastos de cortesía y homenajes.
l) Cuando los bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan
confiarse a profesionales o especialistas de reconocida capacidad,
independientemente de la personería que revistan.
ll) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado nacional,
provincial, municipal y sociedades de economía mixta en las que tengan
participación mayoritaria el Estado nacional, los Estados provinciales
o municipales.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las
contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las
adjudicaciones y las sumas establecidas por la Comisión Arbitral a las
que se hace referencia en el presente artículo o los que disponga la
Comisión Plenaria al aprobarse el presupuesto del organismo.-
En caso que al recibir las ofertas las mismas determinen un
encuadramiento diferente, el procedimiento quedará sin efecto
debiéndose iniciar uno nuevo que se corresponda con el monto de las
mismas.
ARTÍCULO 6º: AGRUPAMIENTO POR RENGLONES
Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones
afines o de un mismo rubro comercial. No se podrán incluir en un mismo
renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional
indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo
y/o características similares que exijan la inclusión.-
ARTÍCULO 7º: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
Conforme los parámetros establecidos en el artículo 5° del presente
Reglamento, no se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de
eludir la licitación o el concurso que hubiera correspondido si no
hubiese realizado el fraccionamiento, como asimismo se presumirá que
existe desdoblamiento, siendo responsables los empleados que lo
soliciten, cuando en un lapso de tres (3) meses alternados dentro del
periodo de una año, se reiteren adquisiciones de elementos
pertenecientes a un mismo agrupamiento, sin que previamente se
documenten las razones que lo justifiquen ante el presidente del
organismo, quien tendrá la facultad de aceptar o rechazar la
solicitud.-
ARTÍCULO 8º: FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
El Presidente de la Comisión Arbitral tendrá las atribuciones que
estuvieren previstas en el presente Régimen, en los Pliegos de Bases y
Condiciones y en la restante documentación contractual. Especialmente
tendrá las facultades de:
a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, decretar su caducidad, rescisión o resolución, y
determinar los efectos de éstas.
b) Ejercer el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
c) Imponer penalidades y sanciones de las previstas en el presente
régimen a los oferentes y a los contratados ante cualquier
incumplimiento de sus obligaciones.
d) Prorrogar dentro de un periodo de cuatro (4) años, las veces que sea
necesario, en caso de conveniencia, los contratos de suministros, de
cumplimiento sucesivo.
e) Aumentar o disminuir hasta un veinticinco por ciento (25%) el monto
total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la
adecuación de los plazos respectivos.
f) En cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, con
carácter de excepción y por motivos de oportunidad, mérito o
conveniencia podrá:
1. Dejar sin efecto el proceso de contratación.
2. Preadjudicar todos o parte de los renglones.
CAPÍTULO III
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 9º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Para los llamados a Licitación Pública o Concurso Privado de precios
por invitación, se utilizará el Modelo Tipo de Pliego de Bases y
Condiciones Generales que forma parte del presente Reglamento (Anexo
“A”), el que podrá ser variado o ampliado en lo estrictamente necesario
por el Presidente de la Comisión Arbitral cuando las particularidades
del objeto del llamado, la índole o magnitud del mismo o circunstancias
de oportunidad, mérito o conveniencia lo requieran.-
ARTÍCULO 10º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares contendrán los
requisitos esenciales de la contratación y serán elaborados por el Área
de Compras sobre la base de este Reglamento y de los criterios
técnicos, económicos y jurídicos que se consideren aplicables, teniendo
en cuenta las opiniones y especificaciones técnicas que proporcionen
las distintas áreas que integran la Comisión Arbitral, conforme sus
respectivas competencias, a cuyo fin se autoriza a solicitar las
consultas necesarias y convenientes, que además integrarán las
actuaciones.-
ARTÍCULO 11º: INFORMACIÓN A INCLUIR Y REQUERIMIENTOS A CONTEMPLAR EN LOS PLIEGOS
El Modelo de Pliego de Bases y Condiciones Generales, y los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares deberán contemplar, en lo que a cada
uno de ellos corresponda, además de los restantes que fija el presente
Reglamento, los siguientes aspectos:
a) Apertura: lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.
b) Plazo de mantenimiento de las ofertas.
c) Lugar y forma de entrega y recepción de lo adjudicado,
estableciéndose preferentemente que se efectuará en el lugar de
destino, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario.
d) Plazos de entrega.
e) Presentación de declaración jurada: se solicitará la presentación,
juntamente con la oferta, de una declaración jurada acerca del
cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 16 y 17.-
ARTÍCULO 12º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán
Especificaciones Técnicas redactadas en forma clara e inconfundible.
Cuando la índole del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones
se desarrollarán por separado como “Pliego de Especificaciones
Técnicas”.-
ARTÍCULO 13º: ADQUISICIÓN DEL PLIEGO Y PRESENTACIÓN JUNTO CON LA OFERTA
Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados gratuitamente
del link que figura en la invitación cursada o en la publicación
cursada en el Boletín Oficial de la Nación. La presentación de la
oferta junto con los pliegos significará de parte del oferente el pleno
conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a
contratación.
CAPÍTULO IV PUBLICIDAD
ARTÍCULO 14º: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
La convocatoria a licitaciones públicas y concursos de precios
requerirán su publicación en el Boletín Oficial por dos días, con una
antelación no menor a los quince (15) días corridos a la fecha de
apertura de las ofertas. Los concursos privados de precios por
invitación se realizarán a través de invitaciones a presentar ofertas,
las que deberán efectuarse con un mínimo de cinco (5) días corridos de
antelación a la fecha fijada para la apertura. En todos los casos se
podrán enviar invitaciones a los principales proveedores, productores,
prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y también a las
asociaciones que nucleen a los mismos.Todas las convocatorias,
cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se
difundirán por internet, en el sitio web de la Comisión Arbitral, desde
el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico
que se establece en el presente Reglamento, o desde el día que se
cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura. Quedan excluidas
de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las
contrataciones directas.-
ARTÍCULO 15º: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS E INVITACIONES
Los anuncios e invitaciones de licitaciones o concursos privados, deberán mencionar los siguientes datos:
a) Nombre del organismo.
b) Tipo, objeto y número de contratación.
c) Número de llamado.
d) Base de la contratación, si la hubiere.
e) Lugar donde pueden retirarse o consultarse los Pliegos y horario de atención.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.-
CAPÍTULO V
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 16º: PERSONAS HABILITADAS
Podrán contratar con la Comisión Arbitral todas las personas humanas o
jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren
alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. A su
vez, la participación en cualesquiera de los procedimientos regulados
por el presente Reglamento implica para el oferente el conocimiento y
sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del
mismo.-
ARTÍCULO 17º: PERSONAS NO HABILITADAS
No podrán contratar con la Comisión Arbitral:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o
inhabilitadas por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al de la condena.
d) Las personas que se encontraren condenadas por delitos contra la
Administración Pública Nacional o Provinciales, o contra la fe pública.
e) Las autoridades y empleados de la Comisión Arbitral y sus parientes por afinidad y por consanguinidad hasta el cuarto grado.
CAPÍTULO VI
DE LA OFERTA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS Y CONCURSOS POR INVITACIÓN
ARTÍCULO 18º: CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
Los oferentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en el momento de presentar la oferta deberán
proporcionar la información que en cada caso se indica. En todos los
casos deberá acompañarse la documentación respaldatoria. Las copias de
escrituras, actas, poderes y similares deberán estar autenticadas por
Escribano Público:
a) Personas humanas y apoderados:
1. Nombre completo, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido y número de documento de identidad.
2. Clave Única de Identificación Tributaria y condición frente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los regímenes de retención
vigentes.
b) Personas jurídicas:
1. Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2. Clave Única de Identificación Tributaria y condición frente al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los regímenes de retención vigentes.
c) En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:
1. Copia autenticada del poder, en caso de que quien suscriba la oferta
y el restoo parte de la documentación no sea la persona humana o el
representante legalrespectivo.
2. Declaración jurada de que ni el oferente, ni los integrantes de los
órganos de administración y fiscalización en su caso, se encuentran
incursos en ninguna delas causales de inhabilidad para contratar con la Comisión Arbitral.
3. Certificado de inscripción en AFIP donde se acredite la actividad
que desarrolla y, cuando corresponda, certificación de condición como
“Agente de Retención” y/o certificado de exclusión de retención
(Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Único de
Seguridad Social- SUSS).
4. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o situacióntributaria sino debiera inscribirse.
Todo ello sin perjuicio de la información y documentación que para cada
contratación requieran los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Es facultad del presidente y/o la Comisión Arbitral requerir a los
oferentes cualquier información adicional que resulte conducente a cada
trámite.-
ARTÍCULO 19º: PEDIDOS DE DOCUMENTACIÓN A OFERENTES
Cuando no se acompañara parte de la documentación requerida, o la misma
tuviere defectos formales, el oferente será intimado a subsanarlo
dentro de los dos (2) días contados a partir de la recepción de la
intimación. Vencido dicho plazo sin que se cumpla todo o parte de lo
reclamado, se desestimará la oferta presentada.-
ARTÍCULO 20º: FORMALIDADES DE LA OFERTA
Las ofertas deberán observar las siguientes formalidades:
a) Deberá ser presentada en un sobre cerrado.
b) Serán redactadas en idioma nacional y presentadas en original y
copia, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indique
otra cosa.
c) Se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y deberán
estar firmados,en todas sus hojas, por el oferente, representante legal
o apoderado. Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente
salvadas. A cada oferta deberá acompañarse el recibo emitido por la
Comisión Arbitral que acredite el retiro de los Pliegos de Bases y
Condiciones.
d) Se deberá presentar la oferta en formato digital.
ARTÍCULO 21º: CONTENIDO
La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números,
con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas
correspondientes, el precio total del renglón en números, y el total
general de la propuesta, expresado en letras y números determinados en
la moneda de cotización fijada en los Pliegos. En todos los casos, los
precios deberán ser expresados “a consumidor final”.
ARTÍCULO 22º: RENGLONES
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por
alguno de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo
si lo admiten los Pliegos de Bases y Condiciones.
Serán admisibles las modalidades de oferta que a continuación se
detallan: OFERTA ALTERNATIVA: Se entiende por oferta alternativa a
aquella que después de haber cotizado el renglón y cumpliendo en un
todo lasespecificaciones técnicas de la prestación prevista en el
pliego de bases y condiciones particulares, ofrezca distintas
soluciones técnicas que hagan quepueda haber distintos precios para el
mismo producto o servicio.
OFERTA VARIANTE: Se entiende por oferta variante aquella que
modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en
el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con
una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del
mismo.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.
Se deberá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo
podrá considerarse la oferta variante del oferente que tuviera la
oferta base más conveniente.
En ambos casos se podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas
presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
A efectos de determinar la oferta más conveniente, corresponderá
efectuar la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de
renglones con la sumade menores precios totales a adjudicar, en la
misma relación de renglones.
Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial,
deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios.-
ARTÍCULO 23º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije
en los Pliegos de Bases y Condiciones, contados a partir de la fecha
del acto de apertura. Si no se manifiesta en forma fehaciente su
voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de dos (2)
días al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada
automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de
Bases y Condiciones disponga otro distinto y así sucesivamente.
Vencido el plazo fijado sin haberse efectuado adjudicación, la oferta
caducará, salvo que se hubiere obtenido prórroga del oferente.-
ARTÍCULO 24º: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no estuviere firmada por el oferente, representante legal o apoderado.
b) Que estando manuscrita lo fuere en lápiz o resulte ilegible en todo o en parte.
c) Que fuera formulada por las personas previstas en el artículo 17 del presente Reglamento.
d) Que contuviere condicionamientos.
e) Que tuviere raspaduras o enmiendas que no hubieren sido debidamente
salvadas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte
que hiciere a la esencia de la contratación.
f) Que incorporare cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación. g) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad
que los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto como tales.
h) Que fuere presentada por un oferente que exhiba reiterados incumplimientos de sus obligaciones.
i) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
La Comisión de Preadjudicación podrá solicitar informes técnicos,
cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en
la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo
con los criteriosobjetivos que surjan de los precios de mercado y de la
evaluación de lacapacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser
cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones
pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la
composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.-
ARTÍCULO 25º: ERRORES DE COTIZACIÓN
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomaráeste último como precio cotizado.-
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 26º: COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES
La Comisión de Preadjudicaciones se integrará y ejercerá sus funciones
de acuerdo con los preceptos establecidos en el Anexo “B” que forma
parte de esteReglamento. La Comisión de Preadjudicaciones tendrá la
misión de pre adjudicar la oferta más conveniente, a cuyo fin sus
integrantes efectuarán el estudio de las ofertas y formularán un
dictamen que no tendrá carácter vinculante.-
ARTÍCULO 27º: OFERTA MÁS CONVENIENTE
La adjudicación se realizará a favor de la oferta que, ajustada a las
bases y condiciones, resulte más conveniente para el organismo teniendo
en cuenta la calidad, el precio, y la idoneidad y antecedentes del
oferente, así como los demás términos de la oferta, lo que será
circunstanciadamente ponderado en el dictamen de preadjudicación. Tal
requisito no será exigible cuando se haya presentado una sola oferta.-
ARTÍCULO 28º: PLAZO PARA EMITIR DICTAMEN
El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta,
deberá emitirse dentro del término de cuatro (4) días contados a partir
de la fecha de recepción de las actuaciones. Cuando la complejidad de
las cuestiones a considerar impidiera el cumplimiento de su cometido
dentro del plazo fijado, la Comisión de Preadjudicaciones podrá
requerir una prórroga al Presidente de la Comisión Arbitral. La
prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igualal fijado en
este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse
debidamente.
Cuando se tratare de evaluaciones que requieran conocimientos técnicos
o especializados, la Comisión de Preadjudicaciones podrá ampliarse al
efecto conla participación de personal técnico de la Comisión Arbitral,
y también solicitar a organismos privados y/o públicos competentes los
informes que estimare necesario, previa autorización concedida por el
Presidente de la Comisión Arbitral.-
ARTÍCULO 29º: DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la
propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad si ello surgiera de
las características especificadas en la oferta o de las muestras
presentadas. De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos
proponentes que, por escrito y dentro del término de cinco (5) días,
formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas serán abiertas en
el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el
acta pertinente. Ante el silencio del oferente invitado a desempatar,
se entenderá que no modifica su oferta procediéndose en consecuencia.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y
notificar por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar.
El sorteo lo realizará la Comisión de preadjudicaciones en presencia de
los interesados que concurrieran, labrándose el acta pertinente.-
ARTÍCULO 30º: INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán
invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias e
imprevisibles, debidamente comprobadas y fundamentadas, modifiquen
sustancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de
partes:
a) Reconocer variaciones de costo en la medida en que dichas causas incidan en los mismos.
b) Dar por rescindido el contrato sin penalidades.-
ARTÍCULO 31º: CÓMPUTO PARA CONSIDERAR LOS PLAZOS EN QUE PUEDEN RECONOCERSE VARIACIONES DE PRECIOS
El reconocimiento previsto en el artículo anterior sólo podrá computar
las variaciones de precios producidas en el período comprendido entre
la fecha de adjudicación de la licitación o concurso privado y la
fijada para el cumplimiento del contrato.-
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS EN LAS LICITACIONES Y CONCURSOS POR INVITACIÓN
ARTÍCULO 32º: APERTURA DE SOBRES
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se
procederá a abrir los sobres de las propuestas en presencia de las
autoridades de la Comisión Arbitral designadas al efecto y de todos
aquellos interesados que desearan presenciarlo. A partir de la hora
fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de
apertura. Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuera
inhábil,el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.-
ARTÍCULO 33º: ACTA DE APERTURA DE LOS SOBRES
Una vez celebrado el acto a que hace referencia el artículo anterior,
se procederáa la apertura de los sobres, labrándose un acta que deberá
contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre de los oferentes.
c) Montos de las ofertas
El acta será firmada por la autoridad designada al efecto. Los
originales de las fojas que contengan la propuesta económica serán
rubricados por la autoridad que presida el acto.-
ARTÍCULO 34º: CUADRO COMPARATIVO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El Área de Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios
de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisiónde
Preadjudicaciones dentro de los dos (2) días del acto de apertura de
las ofertas, quien analizará los aspectos de las ofertas presentadas y
evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos.-
ARTÍCULO 35º: ACTA DE PREADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión de Preadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de
evaluación contenidos en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y
Condiciones, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al
pliego, yconfeccionará un acta donde recomendará la adjudicación.-
ARTÍCULO 36º: ADJUDICACIÓN Y EXHIBICIÓN
En el caso de licitaciones públicas, la adjudicación será resuelta por
la ComisiónArbitral. En concursos privados de precios, la adjudicación
será resuelta por el Presidente de la Comisión Arbitral. En todos los
casos, la adjudicación será notificada fehacientemente al adjudicatario
y a los restantes oferentes por los mismos medios, dentro de los dos
(2) días de dictado el acto respectivo.
El acta de adjudicación será exhibida durante dos (2) días como mínimo en el sitio web del organismo.-
CAPÍTULO IX CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 37º: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS
En las contrataciones directas se efectuarán las invitaciones de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento. Se
fijará día y hora de cierre de presentación de las ofertas, y a
continuación el Área de Compras labrará un acta que contendrá como
mínimo los mismos requisitos mencionados en el artículo 35, la que será
rubricada por el responsable del Departamento. Posteriormente se
confeccionará el cuadro comparativo de ofertas previsto en el artículo
34.-
ARTÍCULO 38º: TRÁMITE DE CONTRATACIONES DIRECTAS
Las contrataciones directas se tramitarán de la siguiente forma: el
Área de Compras solicitará cotización de precios y/o enviará
invitaciones por cualquier medio a un mínimo de tres (3) proveedores.
En las invitaciones deberá indicarse:
a) El objeto de la contratación y sus condiciones.
b) Plazo de la presentación de las ofertas.
c) Las formalidades para la presentación de ofertas.
El titular de la mencionada dependencia será el depositario de las
propuestas que se reciban y deberá reservarlas, bajo su
responsabilidad, hasta el día y horadel vencimiento del plazo fijado
para la presentación.
Todas las ofertas presentadas serán agregadas a la actuación
administrativa, según el orden cronológico de su recepción,
prescindiendo del acto formal de apertura de las ofertas.
El responsable del Área de Compras suscribirá el acta donde constará lo actuado, indicando los siguientes datos:
1) Número de orden asignado a cada oferta.
2) Nombre de los oferentes.
3) Montos de las ofertas.
Se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas,
en virtud del cual, previa opinión del área requirente del bien o
servicio, deberá sugerirse la adjudicación correspondiente, la cual
será realizada por el Presidente de la Comisión Arbitral.-
CAPÍTULO X
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 39º: ENTREGA DE BIENES Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS
Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado
ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás condiciones
establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a
partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra,
la vigencia del contrato, o la aperturadel respectivo crédito
documentario cuando se hubiere convenido esa forma depago.-
ARTÍCULO 40º: RECEPCIÓN DEFINITIVA
Se considerará recepción definitiva a la conformidad prestada por el responsable del área requirente.
ARTÍCULO 41º: VICIOS REDHIBITORIOS
La certificación o conformidad definitiva no libera al adjudicatario de
las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se
advirtieran durante el plazo de dos (2) meses, computados a partir de
la conformidad definitiva, salvoque, por la índole de la prestación, en
las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario
quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones
correspondientes en el término y lugar que indique la Comisión
Arbitral.-
CAPÍTULO XI
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 42º: PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del plazo de cumplimiento
antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos fundados de la
demora. El Presidente de la Comisión Arbitral deberá resolver el pedido
dentro de los tres
(3) días de la presentación y, en caso de silencio, se tendrá por
concedido. De este derecho el adjudicatario sólo podrá hacer uso en una
oportunidad y el total de prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de
un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento
del contrato.-
ARTÍCULO 43º: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o
de fuerza mayor, debidamente documentado por el oferente o
adjudicatario y aceptado por la Comisión Arbitral, y siempre que se
haya cumplido con la comunicación oportuna. La existencia de caso
fortuito o de fuerza mayor que impida elcumplimiento de los compromisos
contraídos por el oferente o adjudicatario, deberá ser puesta en
conocimiento de la Comisión Arbitral dentro de los tres (3)días de
producida. Transcurrido dicho término sin que se efectuara la
comunicación, no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.-
ARTÍCULO 44º: RESCISIÓN
Sin perjuicio de las demás causales de rescisión previstas en este
Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, será causal de
rescisión cuando: vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de
sus prórrogas, los bienes nohayan sido entregados, o no se hayan
prestado los servicios de conformidad, o no se haya cumplido la
prestación en debida forma, a satisfacción de la ComisiónArbitral. El
incumplimiento -en tiempo y forma-, sea total o parcial, producirá de
pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin
necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial. Ello,
sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren
procedentes.
Cuando se trate de contratos, donde no cabe admitir la satisfacción de
las prestaciones fuera de término en razón de la naturaleza de las
mismas y/o las necesidades de la Comisión Arbitral (provisión de
alimentos, mercadería perecedera, servicios de transporte, de
vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de
dos ocasiones, facultará a la Comisión Arbitral para declarar la
rescisión total o parcial del contrato. Ello, sin perjuicio de las
penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes.
La declaración de rescisión del contrato, habilitará a la Comisión
Arbitral, para adjudicar la licitación o concurso privado al oferente
que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente. O bien, declarar
fracasado el llamado a ofertar en lo pertinente.-
ARTÍCULO 45º: TRANSFERENCIAS DE CONTRATO
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin
la previa autorización de la Comisión Arbitral, bajo apercibimiento de
darlo por rescindido de pleno derecho por exclusiva responsabilidad del
contratista.-
CAPÍTULO XII
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 46º: RESARCIMIENTO INTEGRAL
La Comisión Arbitral tendrá derecho a intimar al oferente,
adjudicatario o proveedor que haya incumplido alguna obligación, al
depósito en efectivo del importe de la multa correspondiente, en la
cuenta bancaria que se indique y dentro del plazo que a tal efecto se
fije. La iniciación de las acciones destinadasa obtener el cobro de la
misma tendrá lugar sin perjuicio de las acciones que seejerzan para
obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos
de los oferentes, adjudicatarios o proveedores hubiesen ocasionado.-
ARTÍCULO 47º: DE LAS PENALIDADES
Sin perjuicio de las que expresamente se contemplen en el Pliego de
Bases y Condiciones y toda documentación complementaria que lo integre,
los oferentes y contratantes podrán ser pasibles de las siguientes
penalidades:
1) Desistimiento de las ofertas: el desistimiento de la oferta -sea
total o parcial- antes del vencimiento del plazo de validez establecido
respecto de la misma, acarreará la aplicación de una multa equivalente
al 5% del total del precio base total.
2) Multa por mora: las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el
artículo 42 del presente Reglamento, determinarán en todos los casos la
aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Si en
los Pliegos no se previereun porcentaje distinto, dicha multa será del
tres (3) por ciento del valor de lo satisfecho fuera del término
originario del contrato, por cada siete (7) días de atraso o fracción
mayor de tres (3) días.
3) Prestaciones de carácter especial: en el caso de prestaciones en que
no cabeadmitir su satisfacción fuera de término, en razón de la
naturaleza de las mismas y las necesidades de la Comisión Arbitral
(provisión de alimentos, mercadería perecedera, servicios de
transporte, de vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el
incumplimiento en más de dos ocasiones facultará a la Comisión Arbitral
para declarar la rescisión total o parcial del contrato, más un importe
adicional equivalente al cinco (5) por ciento del valor de la
prestación no cumplida, en concepto de resarcimiento del daño causado a
la Comisión Arbitral.
4) Penalidades por rescisión: sin perjuicio de las demás causales
previstas en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones,
el contrato será rescindido cuando se produzcan los extremos previstos
en el artículo 44 de este cuerpo normativo. El sólo incumplimiento del
adjudicatario -en tiempo y forma-, sea total o parcial, producirá de
pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin
necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, y
será pasible de las sanciones que correspondieran.-
ARTÍCULO 48º: SANCIONES
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales se
aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las
sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa en los
supuestos de incumplimiento, desistimiento de oferta o adjudicación, o
infracciones de cualquier naturaleza contractual, en los siguientes
términos: a) Apercibimiento: Se aplicará por única vez a quien
incurriere en hechos sancionables, si por su entidad así correspondiere.
b) Suspensión: Será sancionado con suspensión:
1) De hasta tres (3) meses: el que incurriera en hechos culposos,
cuando por su gravedad así se justifique y siempre que no
correspondiere el supuesto del párrafo anterior.
2) De más de tres (3) meses y hasta un (1) año: el que cumplida la
sanción del apartado 1), incurriere en un nuevo hecho culposo,
sancionable dentro del período de dos (2) años.
3) De dos (2) y hasta ocho (8) años el que cometiere cualquiera de los hechos sancionables, en forma dolosa.
c) Inhabilitación: Podrá ser inhabilitado para contratar, mediante resolución fundada:
1) El que con posterioridad a la aplicación de la sanción contemplada en el inciso
b) apartado 3), cometiere un nuevo hecho culposo o doloso.
2) El que incurriere en el supuesto del inciso b) apartado 2) y que por su gravedad así se justifique.
d) Multas: aquéllas que estén previstas en este reglamento o que se
encuentren establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones
respectivos.
En las actuaciones iniciadas como consecuencia de infracciones,
incumplimientos, desistimiento de oferta o adjudicación, antes de
resolver, se dará vista a los interesados, quienes dentro de los cinco
(5) días subsiguientes podrán formular descargos o aclaraciones y
ofrecer la prueba que haga a su derecho.
Las sanciones deberán disponerse mediante resolución, merituando
debidamente las circunstancias del caso o la forma de operar del
proveedor o adjudicatario y serán irrecurribles.-
ARTÍCULO 49º: PRESCRIPCIÓN
No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el plazo de dos
(2) años desde la fecha en que se tome conocimiento de la infracción.-
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 50º: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre la Comisión Arbitral y los interesados,
oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válidamente por cualquier
de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o
representante legala la actuación administrativa, dejando en esta
debida constancia.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado
orepresentante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo.
c) Por Carta Documento.
d) Por fax o por correo electrónico (debidamente informados por el interesado, oferente o adjudicatario).
e) mediante la difusión en el Sitio WEB de la Comisión Arbitral. Si se
pretendieranotificar por este medio se deberá dejar constancia de ello
en los Pliegos de Bases y Condiciones, indicando la dirección de dicho
sitio de Internet, para que los interesados, oferentes o adjudicatarios
tomen las previsiones necesarias.-
ARTÍCULO 51º: REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Dará lugar a la revocación del procedimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre el trámite, cuando:
a) Se haya omitido la publicidad previa correspondiente.
b) Se hayan formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo
cumplimiento sólo sea factible por determinado oferente (pliego
dirigido).
En tales casos podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo
procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos
interesados, a los oferentes del llamado anterior.-
ARTÍCULO 52º: CÓMPUTO DE PLAZOS EN DÍAS
Los plazos en días se contarán en días hábiles, salvo los casos que en
este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones se fijen días
corridos.-
ARTÍCULO 53º: ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones de este Reglamento.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las Especificaciones Técnicas.
e) La Oferta.
f) La Adjudicación.
g) La Orden de Compra.-
ANEXO A
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1. Normativa aplicable. Para la
presente contratación, rigen las disposiciones contenidas en el
REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
aprobado por la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77,
vigente al momento de inicio del procedimiento de contratación.
2. Acceso a los Pliegos. Los
Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados gratuitamente del
link que figura en la invitación cursada o en la publicación en el
Boletín Oficial de la Nación. La presentación de la oferta junto con
los pliegos significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación.
3. Solicitud de marcas. Si en
el pedido se menciona marca o tipo deberá entenderse que es al sólo
efecto de señalar las características generales del objeto solicitado,
sin que ello implique que no puedan ofrecerse artículos similares de
otras marcas, especificando concretamente las mismas, debiendo los
oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan
comprobar que los bienes ofertados reúnen las características
requeridas. Para ello, la Comisión Arbitral podrá exigir la
acreditación de la calidad suministrada, expedida por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes
de carácter público o privado. Si la oferta no especifica marca, se
entenderá que es la solicitada.
4. Requisitos formales para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos formales:
a. Redactadas en idioma nacional en procesador de texto y/o a máquina, en formularios con membrete de la persona o firma comercial.
b. Firmadas en todas sus hojas por el oferente, representante legal o apoderadodebidamente acreditado.
c. Enmiendas y raspaduras en partes esenciales, debidamente salvadas.
d. Todas las fojas (incluida la
documentación y folletería que se acompañe) debidamente compaginadas,
numeradas y abrochadas o encarpetadas.
e. Por duplicado y presentadas en sobre o paquete cerrado con indicación de número de contratación, fecha y hora de apertura.
f. Tanto las ofertas como los
presupuestos, facturas y remitos, deberán cumplir con las normas
impositivas y previsionales vigentes.
Las infracciones, errores u omisiones no esenciales no invalidarán la
oferta, sinperjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder al
infractor.
5. Información y documentación que deberá presentarse junto con la Oferta.
Se estará a lo dispuesto por el art. 18 del Reglamento para la
contratación de bienes, obras y servicios de la Comisión Arbitral. A
tal efecto, en el momento de presentar la oferta, se deberá
proporcionar la información que en cada caso se indica. En todos los
casos deberá acompañarse la documentación respaldatoria y las copias de
escrituras, actas, poderes y similares deberán estar autenticadas por
Escribano Público:
a. Personas humanas y apoderados:
1- Nombre completo, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, tipo y número de documento de identidad.
2- Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T) y condición frente al Impuesto al
Valor Agregado (IVA) y Regímenes de Retención vigentes.
b. Personas jurídicas:
1- Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2- Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T) y condición frente al Impuesto al
Valor Agregado (IVA) y Regímenes de Retención vigentes
c. En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:
1- Copia autenticada del poder,
en caso de que quien suscriba la oferta y el resto o parte de la
documentación no sea la persona humana o el representante legal
respectivo.
2- Declaración Jurada de que ni
el oferente, ni los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización en su caso, se encuentran incursos en ninguna de las
causales de inhabilidad para contratar con la Comisión Arbitral.
3- Certificado de inscripción
en AFIP, donde se acredite la actividad que desarrolla y cuando
corresponda, certificación de condición como “Agente de Retención” y/o
certificado de exclusión de retención (Impuesto al valorAgregado,
Impuesto a las Ganancias, Sistema Único de Seguridad Social -SUSS-).
4- Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
6. Contenido de la oferta. La
oferta especificará por cada renglón en relación ala unidad solicitada
o su equivalente: precio unitario, precio total; en pesos, con I.V.A.
incluido. El total general de la propuesta en base a la alternativa de
mayor valor expresado en letras y números.
7. Plazo de mantenimiento de la Oferta. El
plazo de mantenimiento de la ofertaserá el previsto en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, en un todo deacuerdo a lo reglado por
el art. 23 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y
Servicios de la Comisión Arbitral.
8. Efectos de la presentación de la oferta. La
presentación de la oferta, importade parte del oferente el pleno
conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación,
la evaluación de todas las circunstancias, la previsión desus
consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y
condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente
su desconocimiento.
9. Lugar de apertura. Se
realizará en las oficinas de la Comisión Arbitral (Esmeralda 672, Piso
3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), donde se recibiránlas ofertas
hasta el día y hora fijados para la apertura.
10. Lugar, forma de entrega y recepción.
El lugar, forma de entrega yrecepción de lo adjudicado preferentemente
será el lugar de destino especificado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. El flete, descarga y estiba de lo adjudicado,
como así también el seguro que cubre el riesgo del personal empleado en
dicha tarea será por cuenta del adjudicatario. Si no se dispusiese un
lugar de entrega específico para la recepción provisoria de los
elementos adquiridos, se entenderá en todos los casos que será en las
oficinas de la Comisión Arbitral.
11. Plazo de entrega. Los
plazos de entrega serán de diez (10) días como reglageneral, contados a
partir de la fecha de recepción de la orden de compra salvo casos de
excepción en que sea necesario determinar un plazo distinto o fecha
determinada, situación que será establecida en el Pliego de Bases y
CondicionesParticulares según cada caso.
12. Pagos. El pago se efectuará
en el plazo que haya sido determinado en los respectivos Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares o a los treinta (30) días de
presentación de factura.
13. Penalidades y Sanciones.
Será de aplicación lo dispuesto por el Capítulo XII del Reglamento para
la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral.
14. Responsabilidad. La adjudicataria será la única y exclusiva
responsable y se obligará a reparar la totalidad de los daños y
perjuicios de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo o en
ocasión del servicio, trabajo, suministro u obra que se realice, ya sea
por su culpa, dolo o negligencia, delitos y/o cuasidelitos, actos y/o
hechos del personal bajo su dependencia, o por las cosas de su
propiedad y/o que se encuentren bajo su guarda o custodia.
15. Seguro. Es obligación de la
adjudicataria tener cubierto a todo el personal que utilice para la
realización del servicio, trabajo, suministro u obra objeto del
presente pliego, según corresponda con una Aseguradora de Riesgo de
Trabajo, debiendo presentar la nómina completa del personal que será
afectado al mismocon el certificado de la respectiva A.R.T.
16. Impuesto al Valor Agregado. A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, la Comisión Arbitral reviste el carácter de consumidor final.
17. Constitución de domicilio. A todos los efectos legales, el oferente deberá constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO B
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN DE PREADJUDICACIONES DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.07.77
CAPITULO I MISIÓN
La Comisión de Preadjudicaciones tendrá la misión de preadjudicar en
todas las contrataciones que se realicen en el ámbito de la Comisión
Arbitral mediante los procedimientos correspondientes a licitaciones o
concursos privados, en un todode acuerdo con las normas legales
aplicables y la presente Reglamentación.
CAPITULO II
INTEGRACION Y DURACIÓN
Estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán: 1) El
responsable del Área de Compras. 2) El titular de la Unidad Requirente
(categoría gerente o superior). 3) Prosecretario, Secretario o
Vicepresidente de la Comisión Arbitral. Entre las personas mencionadas,
se podrá además designar un miembro suplente para que suscriba el
dictamen en ausencia de alguno de los miembros titulares. Dichas
personas no pueden intervenir como autoridad de adjudicación, no
percibiendo remuneración adicional alguna por el ejercicio de tal
función.
Los miembros de la Comisión de Preadjudicaciones durarán en sus cargos
mientras dure su condición de tal, pudiendo el Presidente de la
Comisión Arbitral cambiarlos cuando lo considere oportuno o ante la
renuncia de alguno de ellos.
Cuando se efectúe el reemplazo de uno o más de sus integrantes, la/las
autoridades designadas para integrar la Comisión de Preadjudicación
comenzarán a firmar las Actas a partir del día de la fecha de su
designación.
CAPITULO III
FUNCIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
a) Formular dictamen de Preadjudicación en todas las contrataciones que
se lleven a cabo en el ámbito de la COMISIÓN ARBITRAL mediante los
procedimientos de licitaciones o concursos privados, ajustando su
procedimientoa lo determinado en el Reglamento para la contratación de
bienes, obras y servicios de la COMISIÓN ARBITRAL.
b) Para el caso en que la Comisión de Preadjuicaciones no lograre
reunir a los tres miembros firmantes y mediaren razones de urgencia que
ameriten impulsar la continuidad del proceso, el Presidente de la
Comisión Arbitral, a través de resolución fundada, podrá emitir el Acta
correspondiente con la firma de dos de los tres integrantes de la misma.
c) Podrá requerir a las firmas participantes de las contrataciones,
información o aclaración de las ofertas presentadas que tengan relación
con su misión específica, siempre y cuando no se modifique o altere la
situación de ninguno delos oferentes al momento de la apertura de
ofertas.
d) La apreciación sobre la conveniencia tanto de los precios obtenidos
como de las demás condiciones de la oferta, será facultad de la
Comisión de Preadjudicación, la cual adoptará todas las medidas que
estime necesarias a efectos de emitir su dictamen con absoluta
independencia de criterio.
e) Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se
requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión de
Preadjudicaciones podrá requerir asesoramiento, informes o
intervenciones de las áreas técnicas afines al objeto de la
contratación para cumplir con su misión.
f) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos
exigidospara la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas
inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones
pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá
explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
g) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
deberá considerar los factores previstos por los Pliegos de Bases y
Condiciones y por el Reglamento de Contrataciones para la comparación
de las mismas y la incidencia de cada uno de ellos a efectos de
determinar el orden de mérito.
h) El acta de Preadjudicación y los antecedentes que originaron la
misma serán agregados debidamente foliados al expediente de la
contratación y serán devueltos al Área de Compras, en forma inmediata a
la finalización de la firma de la misma.