MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 114/2024
RESOL-2024-114-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26022688-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los Decretos Nros. 561 de
fecha 6 de abril de 2016, 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, 891
de fecha 1° de noviembre de 2017, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 328 de fecha 30 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, 24 de fecha 27 de mayo de 2022 de la ex UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO las
Disposiciones Nros. 11 de fecha 1° de julio de 2021, 18 de fecha 28 de
octubre de 2021, 4 de fecha 23 de febrero de 2022, 8 de fecha 3 de mayo
de 2022, todas de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión
Productiva de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) con el objetivo de centralizar la
documentación e información de todas aquellas personas humanas o
jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en
la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio
de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se modificó la
Resolución Nº 442/16 del citado ex Ministerio sustituyendo el nombre
del Registro por el de REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.), con el fin de contar con una única herramienta de gestión
que posibilite el acceso a la información, de forma centralizada,
actualizada y en línea, optimizando los procesos y facilitando la
gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los datos, así
como la reducción de los pasos y plazos en las tramitaciones.
Que, la referida normativa estableció la previa inscripción al Registro
como condición necesaria para la tramitación del acceso a servicios,
programas o gestiones de trámites vigentes, como aquellos que en un
futuro se aprueben en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, la inscripción en el citado REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.) tiene una vigencia anual, sin renovación automática, por lo
que la no renovación por parte de los administrados, implica la
suspensión automática de la inscripción en el Registro aludido.
Que, por el Artículo 6° de la citada resolución se designó a la
Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la ex UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como
Autoridad de Aplicación del citado Registro, facultándola a realizar
todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en
funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para su ejecución. y encontrándose a cargo del
soporte técnico administrativo.
Que, en ese marco, mediante la Disposición Nº 11 de fecha 1° de julio
de 2021 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, se
aprobó el Procedimiento para la Inscripción, Renovación, Actualización,
Baja de la Inscripción y Alta por inscripción suspendida al REGISTRO
ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P).
Que mediante las Disposiciones Nros. 18 de fecha 28 de octubre de 2021
y 4 de fecha 23 de febrero de 2022, ambas de la Dirección Nacional de
Mejora de la Gestión Productiva, se prorrogó el plazo para la
renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el Artículo 10 de la Resolución N°
328/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el 1° de junio
de 2022 inclusive.
Que, posteriormente, mediante la Disposición Nº 8 de fecha 3 de mayo de
2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, se
sustituyó el Anexo IV de la mencionada Disposición Nº 11/21 de la
Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva, incorporando
nuevos trámites exceptuados de inscripción previa en el REGISTRO ÚNICO
DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).
Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 27 de mayo de 2022 de la ex
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
se prorrogó por última vez hasta el 1° de septiembre de 2022 inclusive,
el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE
LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), establecido en el Artículo 10 de la
Resolución N° 328/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, conforme el marco normativo hasta aquí descripto, diferentes
trámites y programas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establecieron dentro de sus
requisitos para el otorgamiento de beneficios en el marco de dichos
trámites y programas, la previa inscripción en el citado Registro.
Que cabe señalar que el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.) se encuentra instrumentado mediante el Módulo Registro
Legajo Multipropósito (RLM), de acuerdo a lo establecido en los
Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.306 de fecha 26 de
diciembre de 2016 y 733 de fecha 8 de agosto de 2018, a los fines de
dar cumplimiento a los estándares técnicos, operativos y de
interoperabilidad requeridos para la correcta y eficiente
implementación del Registro.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 se
aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de
simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones,
permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el
crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del
comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la liberalización
comercial.
Que, a su vez, el Artículo 3º del mencionado decreto establece que las
normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras,
precisas y de fácil comprensión, se deberán confeccionar textos
actualizados de sus normas regulatorias, de las guías de los trámites a
su cargo y deberá evaluarse su inventario normativo eliminando las que
resulten una carga innecesaria, teniendo en cuenta que el dictado de
nuevas regulaciones que impongan cargas deberán a su vez reducir el
inventario existente.
Que, asimismo, el Artículo 4º del citado decreto establece que el
Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a
través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas
informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más
innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, a su vez, en el Artículo 5º del Decreto Nº 891/17 establece que
todos los organismos del Sector Público Nacional deberán tender, en los
casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las
normas regulatorias, con el fin de conocer los resultados de las
intervenciones realizadas y promover procesos de aprendizaje para la
mejora permanente de la gestión y de las políticas públicas elaboradas.
Que mediante el Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se
sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es
continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada
vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo
término.
Que mediante el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022 se
sustituyó el Anexo I al Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios y estableció dentro del organigrama del MINISTERIO
DE ECONOMÍA a la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN PRODUCTIVO
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO con
el objetivo de diseñar instrumentos, herramientas y procedimientos para
facilitar y agilizar la gestión de los procesos, así como la
simplificación normativa de los trámites concernientes al sector
productivo.
Que, mediante la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se
estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, la
industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y la pesca, a la
elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional en
materia de energía y minería, entre otras.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
fijando a su vez, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
se encuentra realizando un relevamiento de normativa a fin de
simplificar procesos, reducir cargas y eliminar complejidades
innecesarias tendiendo a la implementación de regulaciones de
cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano y evitando el
dispendio de tiempo y costos, que desmejoran su calidad de vida, de
manera tal que el Estado sea eficiente, predecible, capaz de responder
a las necesidades ciudadanas.
Que en virtud del proceso de evaluación de la implementación del
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) se analizaron los
procesos involucrados, la gestión administrativa que se deriva de ellos
y el cumplimiento de los objetivos perseguidos y se encontró que los
diferentes trámites del citado Registro representan un obstáculo en el
acceso de los ciudadanos y de las empresas a los organismos del Estado
para el ejercicio de sus derechos y el resguardo de las garantías
constitucionales de libertad económica.
Que, en ese sentido, se evidenció que el referido Registro no cumple
con los objetivos para los cuales fue creado, representando una carga
administrativa más para los ciudadanos que realizan trámites en el
ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta necesaria la derogación de
la Resolución Nº 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de sus normas
modificatorias y complementarias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 328 de fecha 30 de
junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 24 de fecha
27 de mayo de 2022 de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 11 de
fecha 1º de julio de 2021, 18 de fecha 28 de octubre de 2021, 4 de
fecha 23 de febrero de 2022, 8 de fecha 3 de mayo de 2022, todas de la
Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la ex UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la previa inscripción al REGISTRO ÚNICO
DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) como requisito de acceso a un
determinado beneficio deberá considerarse eliminada de toda norma
dictada por unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Téngase presente que con el dictado de esta medida, las
unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrán
solicitar toda la documentación que consideren necesaria para acreditar
personería o cualquier otro documento complementario que constare en
dicho Registro.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 25/03/2024 N° 16030/24 v. 25/03/2024