MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 19/2024
RESFC-2024-19-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024
Visto el expediente EX-2024-28707060-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156
y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de
diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente disponer la
imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio
del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en pesos
con vencimiento 23 de agosto de 2025”, emitido originalmente mediante
el artículo 4º de la resolución conjunta 26 del 17 de mayo de 2023 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-26-APN-SH#MEC), y proceder a la
emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 31 de enero de 2025”.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del
decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 23 de agosto de
2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 26 del 17 de mayo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-26-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original
pesos ciento noventa y siete mil setecientos noventa y tres millones
cuatrocientos setenta y un mil catorce (VNO $ 197.793.471.014), a las
autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el
artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156
y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de
diciembre de 2023, el que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de enero de 2025”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $
5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024.
Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su
dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 25/03/2024 N° 15796/24 v. 25/03/2024