DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 969/2024

DI-2024-969-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-23832628- -APN-DD#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones N° 2788 del 20 de septiembre de 2013 y N° 1883 del 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Que dicha norma estableció como la responsabilidad primaria de la Dirección de Delegaciones entender en la coordinación de políticas, programas y acciones en las Delegaciones del interior del país.

Que las acciones a desarrollar para su cumplimiento comprenden las tareas de: entender en el asesoramiento, asistencia técnica y enlace entre las distintas unidades de la Dirección Nacional y las Delegaciones; supervisar la coordinación de las Delegaciones, sus Oficinas Migratorias y áreas de frontera en cada jurisdicción; entender en el monitoreo de las acciones de verificación y control migratorio regional; intervenir en la verificación del funcionamiento de las Delegaciones, sus dependencias y del enlace con las fuerzas delegadas; asesorar en la formulación de proyecto de delegación de funciones y facultades de la Dirección Nacional en los Delegados y en las Fuerzas Auxiliares en relación a los temas de control del movimiento migratorio; intervenir en los estudios y propuestas referidas a la habilitación, operación y cierre de lugares para el ingreso y egreso de personas en el interior del país.

Que por Disposición DNM N° 1883/16 se creó la figura de Supervisor Regional de Delegaciones, con el objeto de contar con una estructura acorde a las tareas de supervisión, coordinación y gestión sobre las entonces Veintinueve (29) Delegaciones, fortaleciendo las capacidades operativas de la Dirección de Delegaciones.

Que la figura del Supervisor Regional permitió articular con mayor efectividad las políticas y directivas emanadas desde la Dirección Nacional de Migraciones, logrando un seguimiento personalizado y específico sobre la gestión implementada por las autoridades delegadas en el interior del país.

Que en el citado instrumento se determinaron cinco (5) regiones, destinándose un Supervisor Regional para cada una de ellas a propuesta de la Dirección de Delegaciones.

Que a través de la Disposición N° DI-2017-6171-APN-DNM#MI del 8 de noviembre de 2017 se habilitó en el Partido de La Matanza de la Provincia de Buenos Aires, una oficina migratoria bajo la denominación “Oficina Migratoria La Matanza” con dependencia administrativa de la Dirección de Delegaciones, con el objeto de mejorar el servicio que se brinda tanto en la Sede Central como en el interior del país, facilitando el acceso a la regularización migratoria que establece la normativa vigente y con jurisdicción en el mencionado partido.

Que a través de la Disposición N° DI-2021-3325-APN-DNM#MI del 28 de diciembre de 2021, se habilitó la “Oficina Migratoria Lomas de Zamora”, con dependencia administrativa de la Delegación Almirante Brown de la Dirección Nacional de Migraciones y con jurisdicción en el Partido de Lomas de Zamora.

Que posteriormente mediante la Disposición N° DI-2022-132-APN-DNM#MI del 13 de enero de 2022 se determinó que dicha Oficina Migratoria pase a depender administrativamente de la Dirección de Delegaciones.

Que mediante la Disposición N° DI-2023-2524-APN-DNM#MI del 20 de julio de 2023 se consideró oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, la apertura de una Oficina Migratoria en la Localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, permitiendo hacer frente a las demandas de regularización migratoria de dicha jurisdicción, descomprimiendo así la gran afluencia de migrantes que deben movilizarse hasta la Sede Central como así también a la Oficina Migratoria Pilar de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que la Oficina Migratoria Escobar tiene a su cargo los trámites detallados en el Anexo II (IF-2023-81583869-APN-DGA#DNM) de la citada Disposición y Jurisdicción en los Partidos de Baradero, Campana, Escobar, General San Martín, Ramallo, San Nicolás, San Pedro y Zárate de la Provincia de Buenos Aires.

Que a través de la Disposición N° DI-2023-2525-APN-DNM#MI del 20 de julio de 2023, y con idénticos fundamentos, se habilitó la creación en la Provincia de Buenos Aires, de la Oficina Migratoria Tigre, con dependencia administrativa de la Dirección de Delegaciones y con jurisdicción en los Partidos de San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López de la citada Provincia.

Que como consecuencia de lo expuesto anteriormente la Región IV, que comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias con asiento en la Provincia de Buenos Aires, suman un total de seis (6) Delegaciones y seis (6) Oficinas Migratorias, superando considerablemente la cantidad de dependencias bajo la órbita del resto de las Supervisiones Regionales.

Que, por otra parte, la cantidad de trámites de admisión iniciados en las dependencias de la Región IV, supera ampliamente el número de las demás Regiones.

Que en este sentido, desde el mes de enero del año 2023 al mes de enero del año 2024 se iniciaron en las Delegaciones y Oficinas Migratorias con asiento en la Provincia de Buenos Aires, cincuenta y un mil quinientos treinta y uno (51.531) trámites de admisión. En tanto, en idéntico período fueron iniciados en la Región I: doce mil setecientos diecinueve mil (12.719), en la Región II: diez mil ochocientos setenta y dos (10.872), en la Región III: siete mil ochocientos once (7.811) y en la Región V: tres mil doscientos nueve (3.209).

Que atento el volumen de los trámites que se llevan a cabo en la Región IV, la Dirección de Delegaciones considera pertinente subdividir la misma, con la finalidad de lograr un control eficiente y detallado de las misiones y funciones de las dependencias asentadas en la Provincia de Buenos Aires, aumentando la capacidad de respuesta de la supervisión regional.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo I de la Disposición DNM N° 1883 del 13 de mayo de 2016, el que quedará redactado según consta en el Anexo I (IF-2024-23842518-APN-DD#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Disposición DNM N° 1883 del 13 de mayo de 2016, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Determínese que en cada una de las seis (6) Regiones que se detallan en el Anexo I (IF-2024-23842518-APN-DD#DNM) que forma parte integrante de la presente medida, se destinará un (1) Supervisor Regional que será designado en base a la propuesta que formule la Dirección de Delegaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2024 N° 15859/24 v. 25/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

SUPERVISIONES REGIONALES DE DELEGACIONES POR JURISDICCIÓN

REGIÓN l: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, SANTIAGO DEL ESTERO, CÓRDOBA, LA RIOJA Y CATAMARCA.

REGIÓN ll: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE MISIONES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, SANTA FE y FORMOSA.

REGIÓN III: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, LA PAMPA y NEUQUÉN..

REGIÓN IV: Comprende las Delegaciones BAHÍA BLANCA, MAR DEL PLATA, VILLA GESELL, LA PLATA Y QUILMES con asiento en PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

REGIÓN V: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se asientan en las PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REGIÓN VI: Comprende la Delegación de ALMIRANTE BROWN y las Oficinas Migratorias de LA MATANZA, LOMAS DE ZAMORA, MORENO, PILAR, TIGRE Y ESCOBAR, localidades de PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

IF-2024-23842518-APN-DD#DNM