ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 56/2024
RESOL-2024-56-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29035144- -ANSES-CARSS#ANSES, las Leyes
Nros. 19.550, 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 8566
de fecha 22 de septiembre de 1961, 897 de fecha 12 de julio de 2007,
texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, 196 de
fecha 10 de febrero de 2015, 1041 de fecha 27 de diciembre de 2020, y
la Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES de fecha 11 de marzo de 2021,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.425, se dispuso la absorción y sustitución
del Régimen de Reparto, resolviendo la unificación del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen
denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) cuya
administración quedó a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES.)
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.425 estableció la transferencia en
especie a la ANSES de los recursos que integraban las cuentas de
capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del SIJP sin
que ello implique alterar la sustancia, ni la transformación de las
empresas privadas cuyas participaciones societarias recibió la ANSES.
Que mediante el Decreto N° 897/2007 y su Decreto modificatorio N°
2103/2008, se creó el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), que ejerce los derechos
societarios, políticos y económicos a cargo de la ANSES.
Que el Decreto N° 196/2015 prevé que los Directores, Síndicos,
Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del ESTADO
NACIONAL o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y
sociedades son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación
de su responsabilidad y establece que el ESTADO NACIONAL garantiza la
indemnidad de los funcionarios durante el ejercicio de esas funciones o
luego de cesado en ellas.
Que la Ley N° 27.574 de “Defensa de los activos del FONDO DE GARANTÍA
DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO”
establece a través de su artículo 22, que la ANSES entenderá en la
determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al
ejercicio de los derechos societarios de las participaciones
accionarias, tenedores de deuda de empresas, fideicomisos y/o fondos
comunes de inversión, donde tenga tenencias accionarias el FGS y
asimismo dictará las normas que resulten necesarias con el fin de
regular la designación, función, responsabilidad, actuación y
remuneración de los representantes que sean designados en virtud de las
tenencias accionarias.
Que, a su vez, el artículo 23 de dicha norma exceptúa a los directores
de la aplicación del artículo 264, inciso 4° de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, de las
incompatibilidades que corresponderían por la aplicación del Decreto N°
8566/1961 sobre “Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para
la Administración Pública Nacional”, previendo que los Directores que
se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en
consideración las respectivas legislaciones y posibles requisitos
adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.
Que el Decreto N° 1041/2020, reglamentario de la Ley N° 27.574, facultó
a través de su artículo 2° a la ANSES, a dictar las normas
complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la misma.
Que, el mencionado Decreto reglamentó el artículo 23 de la Ley N°
27.574, estableciendo que serán considerados funcionarios públicos y
alcanzados por el Decreto N° 196/2015, los Directores designados por o
a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas
acciones integran la cartera de inversiones del FGS.
Que respecto de los honorarios que perciban los funcionarios públicos
designados como Directores en las sociedades, fideicomisos o fondos
comunes de inversión donde el FGS tenga participación accionaria, el
artículo 22 de la mencionada Ley N° 27.574 establece que la ANSES
dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular, entre
otras cosas, la remuneración de los representantes que sean designados
en virtud de las tenencias accionarias.
Que, los honorarios deben guardar una razonable proporcionalidad con la
idoneidad, tarea y responsabilidad que tiene el funcionario designado.
Que los Directores que ejercen un cargo en la Administración Pública
Nacional, cualquiera fuera la modalidad contractual que lo vincule,
desempeñarán el cargo de Directores para el que fueran designados en la
Asamblea de accionistas a propuesta de la ANSES - FGS Ley N° 26.425 “ad
honorem”, cediendo la percepción de los honorarios fijados por la
empresa en beneficio del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD.
Que, en razón de ello se ha considerado razonable que los Directores
que no ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, y
desempeñaran el cargo de Directores para el que fueran designados en la
asamblea de accionistas a propuesta de la ANSES - FGS Ley N° 26.425,
percibirán los honorarios fijados en la asamblea de accionistas de
acuerdo a las prácticas habituales de cada una de las sociedades,
aunque tal retribución nunca podrá superar el monto bruto equivalente
del salario correspondiente al cargo de Director General – Nivel G3 de
la ANSES.
Que, en el supuesto que los honorarios o anticipos fijados por el
Directorio o la Asamblea General Ordinaria para un funcionario
designado por la ANSES dada su tenencia accionaria en la sociedad,
resultara superior al salario bruto correspondiente al cargo de
Director General - Nivel G3 de la ANSES, los mismos deberán ser cedidos
e integrados directamente al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD, en
calidad de beneficio o utilidad de la inversión que constituye la
respectiva tenencia accionaria.
Que, en razón de lo señalado en el párrafo precedente, corresponde
derogar la Resolución N° RESOL-2022-86-ANSES-ANSES, del 6 de abril de
2022, que regula el procedimiento para la gestión operativa del FONDO
DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO (FAE).
Que sentado ello, corresponde encomendar a la Unidad de Auditoría
Interna de la ANSES a fin de determinar el saldo remanente del citado
FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL
DESARROLLO ARGENTINO (FAE) y auditar la utilización, justificación y
gastos financiados con dicho Fondo, a fin de establecer si se ha dado
estricto cumplimiento a la finalidad y régimen legal aplicable a su
gestión.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 27.574, su Decreto
Reglamentario N° 1041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, y
Decreto N° 178/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 7° del Anexo I
(IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES) del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS
Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS
DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)”, aprobado por la
Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES, el que quedará redactado
conforme el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7°. - RÉGIMEN DE HONORARIOS
i.- Los Directores que ejercen un cargo en la Administración Pública
Nacional, cualquiera fuera la modalidad contractual que lo vincule,
desempeñarán el cargo de Director para el que fueran designados en las
Asambleas de accionistas a propuesta de ANSES - FGS Ley N° 26.425, “ad
honorem”, cediendo la percepción de la totalidad de los honorarios
fijados por la empresa en beneficio exclusivo y directo del FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD.
ii.- El Director designado a instancias de la ANSES-FGS en virtud de la
tenencia accionaria del organismo en dicha sociedad, que no ejerza un
cargo en la Administración Pública Nacional, sólo podrá percibir en su
beneficio honorarios o anticipos fijados por el Directorio o por la
asamblea de accionistas hasta el importe equivalente al salario bruto
mensual correspondiente al cargo de Director General - Nivel G3 de la
ANSES.
Todo otro honorario y/o anticipo de honorario fijado por el Directorio
o por la Asamblea General Ordinaria para un funcionario designado por
la ANSES dada su tenencia accionaria en la sociedad, que resulte
superior al límite establecido en párrafo precedente, será cedido y
directamente percibido e integrado al FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD, en calidad de utilidad o beneficio de la respectiva
tenencia accionaria cuya titularidad corresponde al FGS.
iii. Los Directores designados en los puntos i) y ii) precedentes
deberán prestar conformidad a los términos y condiciones relativas a
los honorarios, ello mediante la suscripción del “CONVENIO ANSES-
DIRECTORES” que como Anexo II N° IF-2024-29818942-ANSES-DALFGS#ANSES
reemplaza al ANEXO II N° IF-2021-18334759-ANSES-DGAS#ANSES de la
Resolución N° RESOL 2021-57 ANSES-ANSES y forma parte de la presente.
iv. En los casos en que una sociedad transfiera honorarios
correspondientes a períodos de más de un mes, deberá dividirse la suma
recibida por la cantidad de meses abarcados por el pago, aplicando a
cada período mensual el tope mencionado precedentemente.
v. La ANSES notificará a las sociedades, la cuenta a la que deberán
transferir los montos correspondientes a los honorarios de los
Directores designados a instancia del organismo, el cual liquidará los
honorarios conforme los términos del presente Reglamento.
vi. Las sumas correspondientes a los honorarios de los Directores
mencionados en el apartado i, y las que resulten excedentes de la
aplicación del tope a los Directores del apartado ii, serán
transferidas e integradas directamente al FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD”.
ARTÍCULO 2°. –Derógase la Resolución N° RESOL-2022-86-ANSES-ANSES del 6
de abril de 2022.
ARTICULO 3°.- Encomendar e instruir al Titular de la Unidad de
Auditoría Interna de la ANSES para que realice una auditoría integral
del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN
Y EL DESARROLLO ARGENTINO (FAE), a que refiere la Resolución N°
RESOL-2022-86-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2022. Las tareas a
desarrollar deberán cumplir, entre otros aspectos, con determinar el
saldo remanente del citado FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA
RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO (FAE), auditar la
utilización, justificación y gastos financiados con dicho Fondo, a fin
de establecer si se ha dado estricto cumplimiento a la finalidad y
régimen legal aplicable a su gestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2024 N° 16625/24 v. 26/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO
"CONVENIO ANSES - DIRECTORES"
En la ciudad de …………, a los ………. días del mes de …………… de 20…, entre la
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada en este
acto por el Señor. XXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio constituido en
Tucumán 500 - CABA, en adelante "ANSES - FGS Ley N° 26.425”, y con
domicilio electrónico en la casilla XXXXXXXXXXXXX; y el Señor
…………………………………, DNI ........................., con domicilio constituido
sito en …… empresa xxxxxxx…… , denunciando domicilio electrónico
XXXXXXXX, en adelante "EL DIRECTOR” acuerdan en celebrar el presente
convenio, sujeto a las siguientes cláusulas, condiciones y modalidades:
PRIMERA: El presente convenio
tiene por objeto acordar las condiciones a las cuales, sin perjuicio de
las establecidas en el "REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA
DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(ANSES-FGS Ley 26.425)” se sujetarán ambas partes en virtud del
carácter de Director del capital accionario o participación social de
ANSES - FGS Ley N° 26.425 en [ nombre de la empresa ].
SEGUNDA: EL DIRECTOR manifiesta
conocer y aceptar el citado Reglamento, firmando una copia del mismo a
tales efectos como prueba de conformidad, y renuncia en este acto a
interponer acciones o reclamar derechos contra ANSES - FGS Ley N°
26.425 que no surjan de lo dispuesto en el presente acuerdo o en el
mencionado Reglamento, sea durante su vigencia o vencido el mismo.
TERCERA: ANSES manifiesta y EL
DIRECTOR acepta que el régimen de honorarios establecido en el artículo
7° del "REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN
VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS
Ley 26.425).”
Por honorario se entenderá toda remuneración, pago, anticipo,
comisiones, y en general, toda prestación que se perciba en concepto de
retribución de servicios. A tales efectos acepta que dichos honorarios
o el saldo excedente de los mismos, según sea el caso, sean cancelados
por la sociedad respectiva, mediante el depósito de los mismos que ésta
realice en las cuentas bancarias que ANSES que le notificara dicha
entidad. (artículo 7, punto vi).
CUARTA: El presente convenio
tendrá vigencia mientras dure el mandato como DIRECTOR y se prorrogará
automáticamente a partir de cada nueva designación, quedando
automáticamente rescindido el día que haya finalizado tal
representación.
QUINTA: El incumplimiento de
cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente convenio y/o
en el Reglamento mencionado que forma parte integrante del presente,
hará que se suspenda el pago estipulado en la cláusula tercera del
presente a favor del DIRECTOR, así como dará lugar a la remoción del
cargo de DIRECTOR, sin perjuicio de las acciones que le pueda
interponer ANSES - FGS Ley N° 26.425 por mal desempeño en su carácter
de funcionario público. La suspensión del pago se hará efectiva desde
el preciso momento en que se configure la violación.
SEXTA: ANSES - FGS Ley N°
26.425 podrá requerir en cualquier momento de la gestión del DIRECTOR
la presentación de su renuncia ante…… empresa xxxxxxx…… El
requerimiento se realizará formalmente, y el Director deberá llevarla a
cabo dentro de los CINCO (5) días corridos de notificado el
requerimiento.
SEPTIMA: Para todos los efectos
del presente CONVENIO las partes se someten a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso
Administrativo, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.
Ambas partes constituyen domicilios electrónicos en los indicados al
inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones, firmando dos ejemplares de un mismo tenor, y el
DIRECTOR firma un ejemplar del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425).
IF-2024-29818942-ANSES-DALFGS#ANSES