INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 61/2024
RESOL-2024-61-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24340676--APN-DA#INASE, y la Resolución
N° 182 de fecha 30 de agosto de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex –
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 182 de fecha 30 de agosto de 1999 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, establece el sistema de inspectores acreditados para los
cultivos de maíz, soja y cereales de invierno.
Que resulta necesario de acuerdo a los avances tecnológicos, a fin de
optimizar el padrón, la documentación de inscripción y la comunicación
con los inspectores acreditados de cultivos y a fin de garantizar la
transparencia, idoneidad e imparcialidad de su actividad, necesaria
para fortalecer al sistema de fiscalización de semillas, realizar un
reempadronamiento obligatorio de los inspectores, mediante la
plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD).
Que, además, resulta necesario modernizar el sistema de auditoría que
lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de garantizar la
correcta vigilancia del proceso, lo que requiere la implementación de
nuevos mecanismos de auditoría y la posibilidad de realizarlas en forma
grupal.
Que para ello es necesario establecer la concurrencia obligatoria de
los inspectores cuando sean citados por el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, a dichos fines, teniendo en cuenta la cercanía de su
domicilio o los lotes que auditan.
Que la acreditación es un proceso por el cual el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, reconoce formalmente la competencia de personas humanas a los
fines de efectuar inspecciones de cultivos sometidos a fiscalización,
por lo que la rigurosidad del proceso resulta de suma importancia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tenido la intervención de su
competencia en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta N°
510.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tomó la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de los
“Inspectores de Cultivos para la Fiscalización de Semillas”, que se
llevará delante de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Será de carácter obligatorio para todos los inspectores que hasta la
fecha de publicación de la presente norma cumplan las funciones
establecidas mediante la Resolución N° 182 de fecha 30 de agosto de
1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y
ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
b) Deberá realizarse utilizando la plataforma de “Trámites a Distancia
– TAD” mediante el formulario de “Presentación Ciudadana ante el Poder
Ejecutivo”, dirigiendo la misma al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
Dirección de Fiscalización.
c) A la presentación deberá adjuntar la totalidad de la documentación
establecida por la referida Resolución N° 182/99, excepto el
cuestionario de evaluación preliminar, debidamente actualizada.
d) Deberá indicar la o las especies para las cuales se acredita.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán presentaciones hasta el día 31 de julio de
2024. A partir del día 1 de agosto de 2024 todos los inspectores que no
hayan presentado el reempadronamiento serán automáticamente eliminados
del Listado de Inspectores Acreditados.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al punto “2.2 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS
INSPECTORES ACREDITADOS”, del Anexo I de la Resolución N° 182/99 el
punto m) de acuerdo al siguiente texto: “m) Concurrir a las auditorías
grupales cuando sea citado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.”
ARTÍCULO 4°.- A partir de la vigencia de la presente, los postulantes
que hayan aprobado el cuestionario de evaluación preliminar, deberán
concurrir a la primera auditoría a la que sea citado por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS en el cultivo para el que se ha postulado. De no
cumplimentar con este requisito, no podrá ser designado para inspección
de lotes de cultivo y se rechazará todo lote cuya inspección haya sido
realizada por este agente.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de cumplimentar las auditorías iniciales y de
vigilancia dispuestas por la Resolución N° 182/99, los inspectores
deberán concurrir obligatoriamente a las que sean citados, siempre que
la misma se realice a no más de CUATROCIENTOS (400) kilómetros de su
lugar de asiento. En caso de no concurrir, quedará automáticamente
citado para la próxima fecha que se programe, sin perjuicio de la
distancia que posea hasta su lugar de asiento. En caso de una segunda
incomparecencia, quedará automáticamente suspendido de la lista de
inspectores a disposición de las empresas semilleras, hasta tanto
concurra a una auditoría y supere la misma con éxito.
Déjese sin efecto lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del punto “2.7.1 Generalidades” del Anexo I de la Resolución N° 182/99.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 26/03/2024 N° 16399/24 v. 26/03/2024