PRESUPUESTO
Decreto 280/2024
DNU-2024-280-APN-PTE - Ley N° 27.701. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28444421-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26
de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero
de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba
aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO
DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se
estableció que a partir del 1º de enero de 2024 rigen, en virtud de lo
establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por
la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios
correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las
adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27
de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo
que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones,
para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero
vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.
Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas
disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto
vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del
ESTADO NACIONAL.
Que, en este contexto, es pertinente determinar el total de cargos y
horas cátedra para las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional, así como otorgar la facultad al señor Jefe de Gabinete de
Ministros para atender situaciones excepcionales durante el desarrollo
del Ejercicio Fiscal 2024.
Que es preciso establecer disposiciones respecto a la cobertura de cargos vacantes de la Administración Nacional.
Que resulta indispensable, con el fin de evitar su caducidad,
establecer la prórroga, por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos
vencimientos, de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337
y sus modificaciones y de las pensiones graciables que fueran otorgadas
por la Ley N° 26.895 y sus modificaciones y por las siguientes leyes
anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar
que estas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el artículo
36 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023.
Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la
cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la
deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje
voluntario de Títulos de la Deuda Pública.
Que es necesario mantener el diferimiento de los pagos de los servicios
de la deuda pública del Gobierno Nacional, hasta la finalización del
proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública
contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de
normas dictadas con anterioridad a dicha fecha.
Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autorizó la
realización de determinadas operaciones de crédito público, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.
Que con el fin de dar cumplimiento a las operaciones previstas en el
programa financiero, es menester incrementar el monto previsto en el
artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 por el cual se autoriza
la emisión de Letras del Tesoro.
Que con el fin de proseguir con la normalización de los servicios de la
deuda pública, resulta necesario facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a continuar con dicha
normalización, en los términos del artículo 65 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó un importe
máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de
obligaciones contempladas en la planilla anexa al citado artículo.
Que es necesario ampliar dicho monto con el fin de hacer frente a las necesidades presentadas durante el corriente ejercicio.
Que resulta menester determinar el instrumento en el cual serán pagados
los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras
denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO
NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica.
Que en atención a la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO
NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en
el Club de París, y considerando los pagos realizados en representación
de los gobiernos provinciales respecto de los cuales aún resta acordar
las condiciones financieras para su reembolso, resulta necesario
mantener la facultad otorgada al MINISTERIO DE ECONOMÍA para fijar las
condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias
con el Gobierno Nacional, y facultarlo a suscribir los acuerdos
necesarios.
Que es menester suspender, hasta el 31 de diciembre de 2024, la
aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley
N° 24.241 y sus modificaciones.
Que se estima pertinente modificar el artículo 4º del Decreto Nº 23 del 4 de enero de 2024.
Que resulta necesario efectuar la incorporación de un aval a la
planilla anexa al artículo 43 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que es menester fijar los montos máximos de autorización a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para hacer uso transitoriamente del
crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que resulta necesario continuar con el flujo de información contemplada
en los artículos 3º y 8º del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de
2019, para lo cual se prorrogan las citadas disposiciones.
Que en el marco de la prórroga del presupuesto de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, resulta necesario delimitar
determinados artículos de la Ley N° 27.701 que no se encuentran
comprendidos en las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 88/23.
Que resulta necesario adecuar la redacción del artículo 26 de la Ley N°
27.260 -Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados y sus modificaciones, para lo cual se sustituye dicho
artículo.
Que es imprescindible incorporar diversas modificaciones al presupuesto
vigente, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento
del ESTADO NACIONAL, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de
los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial
del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones
presupuestarias de origen.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe
expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad
y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en
las Planillas Anexas (IF-2024-29567782-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26
de diciembre de 2023, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada
jurisdicción y entidad de la Administración Nacional, según el detalle
obrante en la planilla anexa (IF-2024-29567724-APN-SSP#MEC) al presente
artículo.
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que
excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.
Exceptúase de la limitación dispuesta en el párrafo precedente a las
transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos
descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades
superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la Ley de Ciencia,
Tecnología e Innovación N° 25.467, de los regímenes que determinen
incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación
específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación,
del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales; los cargos comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas,
Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego, de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio
de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos
de selección, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias
judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus
normas modificatorias y complementarias.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y
con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra
detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades
de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras
organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración
Pública Nacional, como también de las que resulten necesarias para
responder a los procesos de selección resultantes de los concursos
regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº
25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con el
objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo
de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del Anexo I del
Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.
Con el fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al
seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones de personal,
las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE
HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y
las contrataciones de personal. La SECRETARÍA DE HACIENDA deberá
publicar dicho informe en su sitio web y en formato abierto y
reutilizable, según el artículo 32 de la Ley N° 27.275 de Derecho de
Acceso a la Información Pública y sus modificaciones. Este informe
deberá ser puesto a disposición hasta el quinto día hábil siguiente de
cada trimestre calendario.
El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total
de cargos y horas cátedra aprobados en la planilla anexa al presente
artículo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26
de diciembre de 2023, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de
la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con
posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de
Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido
tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente
para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser
cubiertas.
Aquellas vacantes con autorizaciones en vigor a la fecha del dictado de
la presente medida que no hubieran podido ser efectivamente cubiertas
al cierre del ejercicio fiscal 2023, mantendrán su vigencia durante el
período 2024.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la Administración
Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados
en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios del
Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo
de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal de Orquestas,
Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Sistema Federal del Manejo del Fuego y de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio de
modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de
selección y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus normas
modificatorias y complementarias”.
ARTÍCULO 4°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus
respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N°
13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el
presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos
las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.895 y
sus modificatorias.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se
otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros.
23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064,
25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198,
26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053
del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del
22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895,
27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias y
por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y por la Ley N° 27.701 y
sus modificatorias, deberán cumplir con las condiciones indicadas por
el artículo 36 de la Ley N° 27.701.
ARTÍCULO 5º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 la suspensión
dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004.
ARTÍCULO 6º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 el diferimiento de
los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional
dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme
el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del Decreto N° 88/23, hasta la finalización del proceso
de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída
originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud
de normas dictadas antes de esa fecha.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
introducidas por el artículo 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de
2023, el artículo 2º del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023 y el
artículo 1° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024, las
autorizaciones que se detallan en la planilla anexa al presente
artículo (IF-2024-29567657-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS SEIS BILLONES
CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES (V.N. $6.160.507.000.000)
o su equivalente en otras monedas la autorización para emitir Letras
del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista en el
artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en
los términos del Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 9º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a proseguir con la normalización de los
servicios de la deuda pública referida en el artículo 6º del presente
decreto, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias o de la Ley de Normalización de la Deuda
Pública y de Recuperación del Crédito Nº 27.249 y su modificatoria,
quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para continuar con las
negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su
conclusión.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA informará anualmente al H. CONGRESO DE LA
NACIÓN el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe
durante el proceso de negociación, los que serán enviados en soporte
digital.
Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que
se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o
arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o
a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización
del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la
Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito
Nº 27.249 y su modificatoria.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las
disposiciones de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen
Cambiario Nº 25.561 y sus modificaciones, el Decreto Nº 471 del 8 de
marzo de 2002 y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos
títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 6º
del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Amplíase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES
($25.000.000.000) el importe máximo de colocación de los bonos de
consolidación décima serie autorizado en el artículo 45 de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88/23, con las modificaciones dispuestas por el artículo 8º
del Decreto Nº 436 del 29 de agosto de 2023 y por el artículo 3° del
Decreto Nº 56 del 16 de diciembre de 2023, distribuidos según los
montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente
artículo (IF-2024-29576979-APN-SF#MEC), que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los
servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras
denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO
NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones y los fondos y/o patrimonios de afectación
específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto,
por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas
dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer las
condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias
con el Gobierno Nacional resultantes de la reestructuración que llevó a
cabo el ESTADO NACIONAL con los representantes de los países acreedores
nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con
atrasos de la REPÚBLICA ARGENTINA y del pago de laudos en el marco de
arbitrajes internacionales.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.
ARTÍCULO 13.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2024, la
aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley
N° 24.241 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 23 del 4 de
enero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los
servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60 %) de
los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán reemplazados, a la
fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par,
a CINCO (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y
que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las
reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a
UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto
porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto,
conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera.
El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas
contables generalmente aceptadas, en los estados contables que se
aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”.
ARTÍCULO 15.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 43 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88/23, el otorgamiento de un aval por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y UN MIL SETENCIENTOS VEINTITRÉS (USD 159.981.723), destinado
al financiamiento de gastos de capital y/o refinanciación de deudas
existentes por la adquisición de VEINTE (20) aeronaves EMBRAER 190 que
ingresaron en los años 2010 y 2011.
ARTÍCULO 16.- Fíjanse en la suma de PESOS DOS BILLONES OCHOCIENTOS MIL
MILLONES ($2.800.000.000.000) y en la suma de PESOS DOS BILLONES
QUINIENTOS MIL MILLONES ($2.500.000.000.000) los montos máximos de
autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del
crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 17.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia
de los artículos 3° y 8° del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de
2019 y sus modificaciones para el Sector Público Nacional definido en
el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones,
no encontrándose alcanzados los bancos públicos, el PODER LEGISLATIVO
NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE PÚBLICO. El
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas por
la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones deberán
informar, a requerimiento de la SECRETARÍA DE HACIENDA, los activos
financieros correspondientes a las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional no financiero alcanzadas por las disposiciones
del artículo 3° del Decreto N° 668/19 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 18.- Establécese que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la Ley
N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran
comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del Decreto Nº
88/23.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 27.260 - Programa
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus
modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- El otorgamiento del préstamo de libre disponibilidad que
establece el artículo 3° del Acuerdo que por la presente ley se
ratifica no estará sujeto a la autorización previa que establece el
artículo 25 de la Ley N° 25.917”.
ARTÍCULO 20.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 21.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich -
Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2024 N° 17273/24 v. 27/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)