IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Decreto 281/2024
DECTO-2024-281-APN-PTE - Decreto N° 912/2021. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28872369-APN-DGDA#MEC, el Título VI de
la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 912 del 30 de
diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron modificaciones en el
Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que, en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante
la vigencia del mencionado gravamen, la facultad de disminuir las
alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, de
verificarse la repatriación de activos financieros situados en el
exterior.
Que, en virtud de ello, a través del artículo 2° del Decreto N° 912 del
30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se
entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año,
inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y
(ii) los importes generados como resultado de la realización de los
activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de
la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en
el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
Que, en el contexto actual, se estima oportuno prorrogar el plazo
previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta
el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los
responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas
cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren
conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de
2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período
fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
N° 912 del 30 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
e. 27/03/2024 N° 17272/24 v. 27/03/2024