ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 198/2024
RESOL-2024-198-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30553733-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se aprobaron los valores
por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) a
aplicar por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de su
entrada en vigencia.
Que en el cálculo de los Costos Propios de Distribución (CPD) de EDENOR
S.A. aprobados por Resolución ENRE N° 102/2024, para la categoría T1-R
Pequeñas Demandas Uso Residencial, se definieron cargos fijos y
variables crecientes según los bloques de consumo R1 a R4.
Que, se advierte que, en el bloque de consumo denominado R4, aplicable
a consumos superiores a los 600 kWh/mes, se produce un incremento
significativo del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) en el cargo fijo de
la subcategoría R4 respecto de la R3, por lo que no se refleja
adecuadamente el criterio de progresividad que es necesario aplicar.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente modificar la estructura de
la Tarifa T1-R, abriendo las categorías R3 y R4 e incorporando dos
bloques adicionales denominados R5 y R6.
Que, en consecuencia, corresponde redefinir el bloque R3 considerando
sólo los consumos entre 401 kWh/mes hasta 500 kWh/mes y el bloque 4
para los consumos entre 501 kWh/mes hasta 600 kWh/mes.
Que, asimismo, se ha incorporado el bloque 5 para consumos de 601
kWh/mes hasta 700 kWh/mes y el bloque 6 para consumos mayores a 701
kWh/mes.
Que, como resultado de tal modificación, los CPD asignados a los cargos
fijos y variables reflejan de una manera más progresiva los costos de
la prestación en función del consumo mensual de energía eléctrica.
Que, además, cabe resaltar que este cambio en el CPD mantiene
inalterado lo producido tarifario de la categoría residencial.
Que por las razones citadas precedentemente, es procedente modificar
los valores del CPD y los Cuadros Tarifarios a aplicar para Tarifa T1-R
Nivel 1, Tarifa T1-R Nivel 2 y T1- R Entidades de Bien Público, Tarifa
T1-R Nivel 3, los valores de Club de Barrios y Pueblo y los valores de
los Medidores Autoadministrados, todos ellos aprobados, mediante la
Resolución ENRE N° 102/2024, reemplazándolos por los nuevos valores
definidos en función de los cambios citados precedentemente, los cuales
se detallan en los Anexos (IF-2024-31217743-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-31218422-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31218084-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-31218936-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31217066-APN-ARYEE#ENRE; e,
IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE) respectivamente, que forman parte
integrante de este acto.
Que la modificación que por el presente se aprueba, importa por parte
de este Ente Nacional, el extremar esfuerzos en orden a la mejor
salvaguarda de los principios de legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad en materia tarifaria, así como del cumplimiento del
principio de “Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios”,
establecido por el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 24.065.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra
facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56,
incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así
como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) de los usuarios residenciales que la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril
de 2024, que se informa en el Anexo (IF-2024-31217743-APN-ARYEE#ENRE)
que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 por EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00
h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo
(IF-2024-31218422-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la
HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo
(IF-2024-31218084-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la
HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo
(IF-2024-31218936-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá
aplicar EDENOR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril
de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el
listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA (SE) N° 742/2022, las cuales obran en el Anexo
(IF-2024-31217066-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A. que se detallan en
el Anexo (IF-2024-31219208-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante
de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de
abril de 2024.
ARTÍCULO 7.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2024, en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día 1 de abril de 2024.
ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2024 N° 17135/24 v. 27/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Costo
Propio de Distribución
vigencia a partir
del 1° de abril 2024
IF-2024-31217743-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO II
Cuadro
Tarifario
vigencia a partir
del 1° de abril de 2024
IF-2024-31218422-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO
III
Cuadro
Tarifario
vigencia a partir
del 1° de abril de 2024
IF-2024-31218084-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO IV
Cuadro
Tarifario
vigencia a partir
del 1° de abril de 2024
IF-2024-31218936-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO IV
Cuadro
Tarifario
Clubes de Barrio y de
Pueblo-Resolución SE N° 742/2022
vigencia a partir
del 1° de abril de 2024
IF-2024-31217066-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO VI
Valores Tarifarios
Medidores Autoadministrados
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