ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 199/2024
RESOL-2024-199-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024 VISTO el Expediente Nº EX-2024-30553843-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024, se aprobaron los valores
por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) a
aplicar por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de su entrada en vigencia.
Que, en primer lugar, cabe señalar que en el cálculo de los Costos
Propios de Distribución (CPD) de EDESUR S.A. aprobados mediante la
Resolución ENRE N° 101/2024, para la categoría T1-R Pequeñas Demandas
Uso Residencial, se han definido cargos fijos y variables crecientes
según los bloques de consumo R1 a R4.
Que no obstante ello, en el bloque de consumo denominado R4, aplicable
a consumos superiores a los 600 kWh/mes, se produce un incremento
significativo del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) en el cargo fijo de
la subcategoría R4 respecto de la R3, por lo que no se refleja
adecuadamente el criterio de progresividad, que es necesario aplicar.
Que, en este sentido, resulta conveniente modificar la estructura de la
Tarifa T1-R, abriendo las categorías R3 y R4 e incorporando dos bloques
adicionales denominados R5 y R6.
Que, en consecuencia, corresponde redefinir el bloque R3 considerando
sólo los consumos entre 401 kWh/mes hasta 500 kWh/mes y el bloque 4
para los consumos entre 501 kWh/mes hasta 600 kWh/mes.
Que, asimismo, se ha incorporado el bloque 5 para consumos de 601
kWh/mes hasta 700 kWh/mes; y el bloque 6 para consumos mayores a 701
kWh/mes.
Que, como resultado de tal modificación, los CPD asignados a los cargos
fijos y variables reflejan de una manera más progresiva los costos de
la prestación en función del consumo mensual de energía eléctrica.
Que, además, cabe resaltar que este cambio en el CPD mantiene inalterado lo producido tarifario de la categoría residencial.
Que, por las razones citadas precedentemente, resulta necesario
modificar los valores del CPD y los Cuadros Tarifarios a aplicar para
Tarifa T1-R Nivel 1, Tarifa T1-R Nivel 2 y T1- R Entidades de Bien
Público, Tarifa T1-R Nivel 3 y los valores residenciales de Club de
Barrios y Pueblo, todos ellos aprobados mediante la Resolución ENRE N°
101/2024, reemplazándolos por los nuevos valores definidos en función
de los cambios citados precedentemente los cuales se detallan en los
Anexos (IF-2024-31219807-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-31220814-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-31221106-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-31220477-APN-ARYEE#ENRE, e IF-2024-31219542-APN-ARYEE#ENRE),
respectivamente, que forman parte integrante de este acto.
Que, por último, cabe destacar a este respecto que dicha modificación
importa por parte de este Ente Nacional extremar esfuerzos en orden a
la mejor salvaguarda de los principios de legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad en materia tarifaria, así como del cumplimiento del
principio de “Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios”,
establecido por el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 24.065.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Interventor se encuentra facultado
en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos
a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en
los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023
y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) de los usuarios residenciales que la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar
a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se
informa en el Anexo (IF-2024-31219807-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 por EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00
h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo
(IF-2024-31220814-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la
HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo
(IF-2024-31221106-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la
HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2024, que se informa en el Anexo
(IF-2024-31220477-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá
aplicar EDESUR S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de abril
de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el
listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA (SE) N° 742/2022, las cuales obran en el Anexo
(IF-2024-31219542-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 6.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de abril de 2024 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2024.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2024 N° 17154/24 v. 27/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)