MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 66/2024
RESOL-2024-66-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21202843- -APN-DGAJ#MDS, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley N°
27.701, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión
Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y
complementarias.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de
2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto
N° 438/92), estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el
despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia
necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que el artículo 10 del citado decreto dispuso que los compromisos y
obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobaron los Organigramas de Aplicación y los
Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, por medio de la Ley N° 25.724, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE
NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN destinado a cubrir los requisitos
nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y
ancianos desde los 70 años de edad en situación de pobreza. La misma
norma establece que la autoridad de aplicación de la ley es ejercida
conjuntamente por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y ex MINISTERIO
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que, por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002, se declaró la
Emergencia Alimentaria Nacional, destacando que concierne al Estado
Nacional garantizar la atención de las necesidades básicas alimentarias
de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de
subsistencia. Al respecto, por el artículo 87 de la Ley de Presupuesto
N° 27.701 se prorrogó dicha declaración hasta el 31 de diciembre de
2025, inclusive.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1550
del 7 de mayo de 2012 modificó la denominación expuesta en el artículo
1° de la Resolución ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2040/03, PLAN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “EL HAMBRE MÁS URGENTE” por la de
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y se crea el SISTEMA NACIONAL DE
GESTIÓN CENTRALIZADA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS FAMILIARES, con
atención directa de los titulares de derecho bajo cobertura.
Que, mediante el dictado de la Resolución del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 8 de enero de 2020 se creó el PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de
las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo
institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última
brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que, los lineamientos generales y componentes están establecidos en el
Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS y se aprobó,
entre otros, el Componente A – SEGURIDAD ALIMENTARIA, del mencionado
PLAN, que consiste en garantizar a las familias más vulnerables el
acceso a los alimentos. En ese componente se incluye en su punto 2, las
PRESTACIONES PARA COMEDORES ESCOLARES.
Que en atención a las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN se estima conveniente transferir las PRESTACIONES PARA
COMEDORES ESCOLARES, las que se encuentran incluidas dentro del
componente A – SEGURIDAD ALIMENTARIA del ámbito de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ambas pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de las citadas Secretarías.
Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ambas de este Ministerio, han tomado la debida
intervención.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA, de este Ministerio han tomado la intervención
de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiéranse las PRESTACIONES PARA COMEDORES ESCOLARES,
las que se encuentran incluidas dentro del componente A – SEGURIDAD
ALIMENTARIA de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° 8 del 8 de enero de 2020, del ámbito de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la órbita de la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN ambas pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- La transferencia aludida en el ARTÍCULO 1° comprende los créditos presupuestarios vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a que arbitre las medidas necesarias para
implementar lo establecido en el ARTÍCULO 1º.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las áreas presupuestarias de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, ambos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 27/03/2024 N° 17264/24 v. 27/03/2024