MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 41/2024
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30283607-APN-SE#MEC y el
EX-2024-12253813-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros.
17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de
fecha 16 de junio de 2022, 496 de fecha 30 de septiembre de 2023 y 70
de fecha 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones Nros. 610 de fecha
29 de julio de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 6 de fecha 6 de
enero de 2023 y 8 de fecha 6 de febrero de 2024, todas de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las
actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los
consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del
gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO
INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA
EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS
HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.
Que en el Artículo 4° del citado decreto, se facultó a esta Secretaría
a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y
precios máximos de referencia de gas natural en el PIST, aplicable a
los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y
demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre
formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en
la Ley Nº 24.076.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 se dispuso que el ESTADO
NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del
precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto
del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de
conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias
de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de
fecha 2 de diciembre de 1992).
Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó
un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario
final no refleja los reales costos de abastecimiento de gas natural de
las empresas distribuidoras (en adelante “el Precio PIST Subsidiado”).
Que, conforme surge del Informe Técnico IF-2024-30925266-APN-DNEYP#MEC,
la denominada “administración del impacto del costo del gas natural a
ser trasladada a los usuarios finales” importó que el ESTADO NACIONAL
haya aportado (sin incluir a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
–ENARSA–), un monto de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOS
MILLONES ($ 212.202.000.000).
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se
declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de
gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que
de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en
vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e
indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la citada
emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de
precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en
términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de
inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas
natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los
prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se
adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad
que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, generadora de
profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la
población, en especial en lo social y económico, afectando
principalmente a los sectores más vulnerables.
Que en dicha norma el PODER EJECUTIVO NACIONAL dio cuenta de la
situación existente en la cual los déficits gemelos (fiscal y externo)
eran equivalentes a DIECISIETE (17) puntos del Producto Bruto Interno
(PBI).
Que también se señaló la necesidad de adoptar medidas urgentes para
poner fin al déficit fiscal -a efectos de ordenar las cuentas públicas-
y siendo que el sector energético es central para la reversión de la
situación de crisis que atraviesa el país.
Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota
Nº NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política
de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el
tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional,
resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan
las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado
de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio
generalizado a toda la demanda, implementado por las anteriores
administraciones.
Que, por lo tanto, deben implementarse mecanismos tendientes a
disminuir los aportes que el Tesoro Nacional realiza en el marco del
Artículo 6° del Decreto N° 892/20 antes mencionado.
Que, adicionalmente, mediante el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de
2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios que llevó a
que el PIST determinado por esta Secretaría se diferenciara según
niveles de usuarios.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se estableció que esta
Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de
los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de
gas natural, quedando facultada para dictar las normas y los actos
administrativos que resulten necesarios para su puesta en
funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad
distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que, de tal modo, ciertos usuarios no pagan el costo pleno del gas natural, lo que ha profundizado el déficit fiscal.
Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación de subsidios
establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios
residenciales está compuesto por TRES (3) niveles de subsidios: Nivel 1
– Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos
Medios.
Que, por otra parte, el régimen de segmentación del Decreto N° 332/22
estableció límites a las quitas de subsidios para los usuarios
residenciales Nivel 2 (N2) y Nivel 3 (N3) sobre la base de un
incremento porcentual total anual del Coeficiente de Variación Salarial
(CVS), cuya efectiva implementación agrava el nivel de aportes a
realizar por el Tesoro Nacional.
Que, en particular, con relación a los distintos niveles previstos en
el Artículo 2° del mencionado decreto, la quita plena del subsidio para
los usuarios Nivel 1 (N1) se alcanzó en el trimestre mayo-julio de
2023, para los usuarios N2 no hubo quita y para los usuarios N3 sólo
hubo una quita menor en febrero de 2023.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22 se
establece que los usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio
público de gas natural por red contenido en la factura.
Que, por medio de la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron
precios de gas natural en el PIST, de aplicación a los usuarios
residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1.
Que a través de la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que,
a los consumos que efectúen los usuarios del servicio de distribución
de gas natural por red identificados como Nivel 3 -ingresos medios- que
excedieran la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes
al período de consumo que se esté facturando, para la subcategoría y
subzona que corresponda, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo
de abastecimiento que surge de la Resolución N° 610 de fecha 29 de
julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, por su parte, mediante el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 se
facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios
vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo
básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que, mediante la Resolución N° 8 de fecha 6 de febrero de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a
Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento, entre
otros puntos, al “…precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes...”
(conf. Punto 2 del orden del día).
Que la convocatoria se realizó en los términos del Reglamento General
de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado como
Anexo I al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003; y fue
publicada en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y en diarios de circulación nacional, con un aviso que contuvo
la información correspondiente a fin de garantizar su difusión adecuada.
Que la citada audiencia fue celebrada el 29 de febrero de 2024, de
manera virtual, a través de la Plataforma “Webex” y fue transmitida en
vivo vía streaming por el canal de esta Secretaría en la plataforma
YouTube, a fin de garantizar una amplia participación federal de los
interesados, en todo el territorio nacional, y contó con la
participación simultánea de usuarios e interesados de las distintas
jurisdicciones quienes, sobre la base de los informes técnicos
elaborados por esta Secretaría y otros organismos públicos, expusieron
sus opiniones y propuestas.
Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el
tratamiento de los temas sometidos a la consideración de los
interesados, se publicaron en el sitio web de esta Secretaría
(https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/audiencia-publica-por-nuevo-esquema-de-subsidios)
diversos informes sobre estimaciones de precios de gas en el PIST para
el abastecimiento de la demanda prioritaria 2024, segmentación de
subsidios, consumos de gas natural, Régimen de Zona Fría, etc.
Que con relación a las observaciones formales efectuadas respecto del
procedimiento de Audiencia Pública, es menester señalar que ninguna de
las objeciones planteadas (resumidas en el Informe de Cierre
IF-2024-25482123-APN-SE#MEC, incorporado en el Expediente N°
EX-2024-12253813-APN-SE#MEC en tramitación conjunta al Expediente
citado en el Visto) alcanza visos fácticos o jurídicos de verdad
objetiva que tornen susceptible de ilegitimidad a la audiencia
celebrada, ello, desde el análisis de las formalidades empleadas para
su convocatoria, como su difusión posterior, las autoridades que
estuvieron a cargo, el material a disposición de los interesados o su
normal desarrollo.
Que la Audiencia Pública se desarrolló de manera regular y en
cumplimiento de todos los recaudos y principios establecidos en la
normativa que rige su realización.
Que sobre el planteo de que no se contaba con información sobre el
costo del gas natural en boca de pozo, corresponde señalar que, dado
que el gas es un commodity, en muchos casos su precio no es fijado sólo
por los oferentes del producto (en este caso los Productores de gas)
sino que su monto surge de la interacción de la oferta y la demanda, a
veces, incluso, de carácter internacional.
Que el segmento de producción de gas natural se encuentra desregulado,
a diferencia de lo que sucede con los segmentos de transporte y
distribución, los cuales fueron declarados como servicio público por la
Ley N° 24.076 y cuya Autoridad de Aplicación es el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la
órbita de esta Secretaría, quien fija la tarifa correspondiente a las
prestadoras de dichos servicios.
Que en el marco del Plan Gas.Ar se realizan subastas y concursos
públicos en el Mercado Electrónico del Gas Sociedad Anónima (MEGSA), en
el que participan productores y distribuidoras de gas de donde resultan
precios de compra y de venta de gas natural que luego son publicados en
el Boletín Oficial.
Que, en consecuencia, corresponde considerar el precio del gas natural
que surge de las rondas del Plan Gas.Ar aprobado y regulado por el
Decreto N° 892/20 y sus resoluciones complementarias.
Que, dado que la producción local resulta insuficiente para abastecer
la demanda actual, debe tomarse en cuenta el valor al que puede
importarse el gas necesario para satisfacer la demanda no cubierta por
la oferta disponible; todo lo cual fue puesto a consideración para la
visualización y análisis de los usuarios e interesados en los Informes
ya mencionados publicados en el sitio web de esta Secretaría.
Que para el año 2024 se estima que la demanda prioritaria de gas
natural alcanzará los CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE
METROS CÚBICOS (14.151.000.000 m3) distribuidos en CINCO MIL NOVENTA Y
SEIS MILLONES DE METROS CÚBICOS (5.096.000.000 m3) entre los meses de
enero a abril y de octubre a diciembre, y en NUEVE MIL CINCUENTA Y
CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (9.055.000.000 m3) para el período
invernal de mayo a septiembre.
Que, en ese contexto, resulta oportuno establecer nuevos precios de gas
natural en el PIST, los que deberán ser trasladados a los cuadros
tarifarios del servicio público de distribución, de manera tal que
reflejen la variabilidad de los costos de abastecimiento.
Que, por ello, y en consonancia con el tratamiento de los precios
adjudicados en el marco del PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 y del PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028, se determinan TRES (3)
períodos de análisis diferentes: (i) el mes de abril, que representa el
mes restante del período estival; (ii) los meses de mayo a septiembre,
que conforman el período invernal; y (iii) los meses de octubre a
diciembre, que reflejan nuevamente los precios del período estival
restante del año 2024.
Que, a los fines de la determinación de los precios de gas natural a
incorporar en los cuadros tarifarios de las Licenciatarias de
Distribución y de la Prestadora REDENGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se emplearon
los volúmenes y precios que surgen de las distintas rondas del referido
PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA
DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 y de la información remitida por ENARSA
mediante la Nota N° NO-2024-00003647-IEASA-DIR#IEASA, donde informa y
detalla los volúmenes entregados a las prestadoras en relación a las
Rondas 2 y 3.
Que no obstante la necesidad de cumplir los objetivos de normalización
en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y
los usuarios de todos los segmentos de la cadena, y hasta tanto se
adopten nuevas medidas en relación al proceso de redeterminación de
subsidios conforme con lo dispuesto por el Artículo 177 del Decreto N°
70/23, se continuará con la agrupación de las categorías de usuarios y
con el sendero gradual de reducción del subsidio al precio del gas
natural en el PIST.
Que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los
efectos en el usuario final, en esta instancia se han observado las
condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio
de que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para
redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a
los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas
natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del
Decreto N° 70/2023.
Que, en línea con la readecuación de la estructura de subsidios y su
focalización, no se encuentra contemplada la continuidad de las
bonificaciones sobre el precio del gas natural previstas en el Artículo
5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA para los usuarios del Servicio General P.
Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le
confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales
necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios los
valores del gas natural en el PIST que se determinan en la presente
resolución.
Que en atención a que los precios del gas en el PIST que se aprueban
están nominados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), y en el marco de la
emergencia declarada por el Decreto N° 55/23, corresponde definir el
tipo de cambio a utilizar para el traslado de los precios del gas a
tarifas.
Que para evitar saltos abruptos de la variación del tipo de cambio,
resulta aconsejable que el ENARGAS proceda a efectuar la conversión a
dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo
de cambio a utilizar para el traslado de los precios de gas a tarifas
sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre el día 1° y el día 15 del
mes inmediato anterior al traslado de los precios.
Que, asimismo, corresponde instruir al ENARGAS para que el traslado de
la variación del tipo de cambio se haga en forma mensual, a fin de
evitar cambios abruptos en los valores considerados.
Que mediante el Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023 se
ratificó el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO
DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO
celebrado el 18 de agosto de 2023 entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las
empresas productoras, el que como Anexo
(CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), forma parte integrante del citado
decreto.
Que mediante el Artículo 3º del citado decreto se facultó a esta
Secretaría para que establezca las medidas necesarias para asegurar el
abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas
Propano Indiluido, sobre la base de la evaluación de las condiciones de
mercado, a través de las renovaciones que resulten pertinentes del
VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO u otro
mecanismo que garantice dicho abastecimiento.
Que en el Artículo 2° del citado Vigésimo Acuerdo de Prórroga se
estipuló que esta Secretaría puede modificar los precios allí
establecidos.
Que para el precio del gas propano indiluido por redes a incluir en los
cuadros tarifarios, bajo criterios de prudencia y rigor en la
determinación de los efectos en el usuario final se han considerado
valores que representan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los
resultantes de la aplicación del Artículo 1° de la Resolución N° 36 de
fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (precio export
parity), según surge del Informe Técnico IF-2024-30628615-APN-DGL#MEC.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I al Decreto Nº 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003, por el Apartado IX al Anexo II del Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, por el Artículo 3° del Decreto N° 496
de fecha 30 de septiembre de 2023 y por el Artículo 177 del Decreto N°
70 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recházanse, por improcedentes e infundadas, las
impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública convocada
mediante la Resolución Nº 8 de fecha 6 de febrero de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de haberse
respetado todas las normas procedimentales y sustantivas aplicables.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los precios de gas en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales
en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los
consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024,
conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a
partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme
surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del
1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del
Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o
subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado
contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar.
aprobado por el Decreto N° 892/20, deberán -en el plazo de CINCO (5)
días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil
siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el
Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante esta
Secretaría y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que en el marco de las competencias que le
son propias cumpla con lo previsto en el numeral 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N°
2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas
necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del
servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de
todo el país reflejen los precios de gas en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST) establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que, a los efectos del traslado de los
precios de gas a los cuadros tarifarios del servicio público de
distribución de gas natural por redes, el ENARGAS deberá efectuar la
conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473,
y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios
de gas a tarifas será el valor promedio del tipo de cambio vendedor del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1º y 15
del mes inmediato anterior al traslado de los precios.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que
reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los
precios a ser trasladados a tarifa, conforme con los lineamientos
establecidos en los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6
de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al ENARGAS a incluir como valor de gas propano
por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del
precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo
2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes
anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros
tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los
cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano
indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo
previsto en la resolución mencionada.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las
empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de
gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2024 N° 16964/24 v. 27/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)