DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 4/2024
VISTO:
La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2024, para la presentación de la
declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el
SIRCAR; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos
electrónicos del sistema “SIRCAR”, específicamente en el servicio
“Pagacá” (antes llamado Bancor Pagos, RG N° 3/2021), el día viernes 8
de marzo de 2024, días en que ocurrió el vencimiento del período
febrero/2024 -2° quincena y mensual-, para los N° de CUIT con
terminación 0 al 4, por lo que algunos agentes se han visto impedidos
de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias por dicho medio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente
al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0
al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio
“Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con
vencimiento el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día
11 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, y archívese.