ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I
del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que
establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y
en la fecha que se detalla a continuación:
RESIDENTE |
TOTAL
BECA |
|
En
Pesos a partir del 1°/3/2024 |
JEFE |
317.687 |
4°
AÑO |
288.867 |
3°
AÑO |
288.867 |
2°
AÑO |
262.564 |
1°
AÑO |
238.698 |
ARTÍCULO 7°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2024 N° 17720/24 v. 03/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2024-20488011
- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero
de 2024, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO-
dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, comparecen, mediante audiencia virtual, ante el Mg.
Humberto Ariel BORGHI y la Lic. Juliana CALIFA, Jefa del Departamento
de Relaciones Laborales N° 1, en el marco de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N°
214/06: por la
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN
DEL EMPLEO PÚBLICO Prof. Ricardo Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic.
Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI, acompañado
por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO,
Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del
Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
los Sres. Flavio VERGARA, Mercedes CABEZA, Luciano FERNANDEZ, y la Sra.
Julia SCARENSI, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto por los funcionarios
actuantes, luego de intercambiar opiniones, se acuerda pasar a
un cuarto intermedio a celebrarse para el mes de marzo del corriente.
Oídas que fueron las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia
que oportunamente serán convocadas para la celebración de la
correspondiente audiencia.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN.------------------------------
IF-2024-21636909-APN-DNRYRT#MT
EX-2024-20488011-
-APN-DNRYRT#MT
// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
MARZO de 2024, siendo las 17:00 horas, en la
SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
reabriendo el acto de fecha 29 de febrero de 2024 ante la Sra.
Directora Nacional de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo Dra. Mara MENTORO, acompañada por el Lic. Ariel BORGHI, la Lic.
Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por
Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la
JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, Lic. María Rosana REGGI, acompañada
por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA Lic. Enrique PINEDO, acompañado por el Lic. Marcelo
ROMANO, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Carlos Fabian SGARBI
BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia
RODRIGUEZ LLAURO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la
Parte Gremial, en representación de la
UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ,
la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA con el asesoramiento del Sr. Flugo
SPAIRANI, y en representación de la
ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Gustavo
QUINTEROS, Luciano FERNANDEZ, Nicolás RIAL, y la Sra. Julia SCARENCI
asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado reabierto el acto de fecha 29 de febrero de 2024 por los
funcionarios actuantes, en el uso de la palabra el Estado Empleador
MANIFIESTA:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1°
de marzo de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 29/02/2024.
El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por
Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público, homologado por Decreto N° 2098/08.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación del porcentaje propuesto.
CLÁUSULA TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la cláusula primera de
la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a
continuación:
PREMIO ESTÍMULO A LA ASISTENCIA
(Montos Mensuales en pesos)
Cedida la palabra a la representación sindical de ATE quien
MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta
vertida por el Estado Empleador y se expedirá por acta complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical de UPCN quien
MANIFIESTA: Que acepta de manera
integral la propuesta vertida por el Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones
sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la
aprobación en conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 24.185, su
Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por
perfeccionado el acuerdo
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT
ANEXO I
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO
II
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE
LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN,
INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y
MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC).
ANEXO
III
CUERPO
DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/03/2024
(En pesos)
ANEXO
IV
COMISION
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
ANEXO V
PERSONAL
EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS
NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR
DEL 1°/03/24 - EN PESOS
(A
PARTIR DEL 1°/03/24 - EN PESOS)
(A
PARTIR DEL 1°/03/24 - EN PESOS - POR DIA)
(A PARTIR DEL 1°/03/24 - EN PESOS)
ANEXO
VI
CASA
DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del l°/03/24
En pesos
ANEXO
VII
COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
En pesos
ANEXO
VIII
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo
mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del
total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%
a la remuneración máxima.
ANEXO
IX
INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
ADICIONAL
POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 12/03/24
En pesos
ANEXO X
ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
ANEXO
XI
ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
ANEXO
XII
ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
ANEXO
XIII
COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
SUMA
FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
A partir del 1°/03/24
En pesos
ANEXO
XIV
AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
ANEXO
XV
ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
ANEXO
XVI
ESCALAFON
DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
ANEXO
XVII
INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del l°/03/24
(En pesos)
ANEXO
XVIII
INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente
Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que
la Compensación Especial por día de Embarque para el personal
tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 8%
a partir del 1°/03/24, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes
al 29/02/2024.
ANEXO
XIX
CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
ANEXO
XX
CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a
partir del 12/03/24
(En pesos)
ANEXO
XXI
PERSONAL
CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/03/24
En pesos
SUPLEMENTO
POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del 1°/03/24
En pesos
VIÁTICOS
DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/03/24
En pesos
ANEXO
XXII
RÉGIMEN
PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente
Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que
se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 29/02/2024
correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS
FUERZAS ARMADAS, en un 8% a partir del 1°/03/2024 calculados sobre los
montos vigentes al 29/02/2024.
ANEXO
XXIII
VALORES
EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA
ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS
POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
IF-2024-31867259-APN-SSEPR#JGM