INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
Decreto 285/2024
DECTO-2024-285-APN-PTE - Dispónese intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28969893-APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº
729 de fecha 3 de noviembre de 2022 y sus modificatorios y 195 del 23
de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo
descentralizado entonces actuante en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica y financiera, personería
jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público
y privado.
Que mediante el Decreto N° 195/24, en virtud de las competencias
asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, se consideró conveniente que el
aludido organismo actúe en su ámbito.
Que en relación con los programas y acciones desarrolladas por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, es
el propio personal del Instituto quien busca y detecta al potencial
beneficiario, lo asesora, lo guía e impulsa la tramitación.
Que dicho accionar da lugar a beneficiar discrecionalmente a
determinadas personas u organizaciones vinculadas a los agentes que
intervendrían en los procesos de asignación.
Que la instancia con competencia en la materia ha informado sobre
situaciones de ocupación de tierras fiscales provinciales o municipales
y/o tierras privadas, ya sea con permiso o sin él, en adjudicación de
venta; campos comuneros; aparcerías precarias; comunidades indígenas;
sucesiones indivisas, entre otros casos.
Que dicha autoridad también ha informado otros casos especiales como la
ocupación de Áreas Naturales Protegidas, con la gravedad institucional
que conlleva.
Que, por lo expuesto, corresponde realizar un análisis minucioso sobre
los programas con financiamiento externo como así también con relación
a su nivel de ejecución, estado de avance de las obras y prestaciones
otorgadas de transferencias de aportes no reintegrables (ANR).
Que corresponde también realizar la rendición de cuentas para cada
proyecto, de acuerdo con los propios manuales de procedimiento
vigentes, ello con el fin de verificar la consistencia de la
documentación presentada.
Que los antecedentes expuestos informan que es necesario proceder a una
reorganización profunda del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA y efectuar un rediseño organizativo que
resulte más conveniente para que los objetivos tenidos en vista al
momento de su constitución sean alcanzados con la mayor eficacia,
eficiencia y economía.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente disponer la intervención del
mencionado INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de
NOVENTA (90) días.
Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez
mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora del INSTITUTO NACIONAL DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la doctora Inés
LIENDO (D.N.I. N° 31.860.200).
ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora del mentado Instituto Nacional tendrá las siguientes facultades:
a. Elaborar y elevar al MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe de estado de situación del citado organismo.
b. Realizar todas las acciones necesarias destinadas al ordenamiento
del régimen del Personal del referido Instituto Nacional en cuanto a su
condición de revista.
c. Relevar la dotación del organismo, pudiendo disponer las medidas
tendientes a la racionalización de su planta de Personal, incluyendo la
facultad de disponer cesantías, pases a disponibilidad, suspensiones y
revisión de designaciones efectuadas en el marco de procesos de
concursos de planta permanente e impulsar los procedimientos sumarios
en caso de corresponder.
d. Designar y remover a funcionarios de dicho organismo.
e. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y procedimientos
administrativos en los cuales el aludido Instituto Nacional participe o
esté involucrado como parte, tercero o potencial tercero interesado,
realizando un informe del estado de dichos procesos y las
recomendaciones a seguir.
f. Examinar la actual estructura de ese Instituto Nacional y proponer
al MINISTERIO DE ECONOMÍA las modificaciones que considere pertinentes.
g. Revisar la administración y los procesos de compras, contrataciones
y transferencias realizadas por el Instituto Nacional, quedando
facultado a renegociar y/o resolver contratos en el marco de lo
dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado
por el Decreto 1759/72 T.O. 2017, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto
de 2001 y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus
respectivas normas modificatorias y complementarias.
h. Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización
y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con
financiamiento externo.
i. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las
instalaciones, bienes muebles e inmuebles que se recepcionan, del
estado de los mismos y su eventual destino.
j. Evaluar e informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y
cumplimiento de aquellas observaciones y recomendaciones que se
hubieren efectuado en el marco de las auditorías realizadas y sobre las
acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren tomado.
Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo
enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la
Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de
auditoría, sanciones, y/o a cuestiones vinculadas a aspectos
económico-financieros del nombrado Instituto Nacional.
En el caso de detectarse anomalías o irregularidades, la Interventora
informará al MINISTERIO DE ECONOMÍA el detalle del impacto económico y
el menoscabo que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, acompañando
la información o documentación respectiva y asesorando sobre las
acciones y medidas que corresponda adoptar, como así también sobre la
oportunidad o necesidad de la continuidad del mentado Instituto
Nacional como organismo descentralizado.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a la dependencia
que este determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 03/04/2024 N° 17714/24 v. 03/04/2024