ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7/2024
RESFC-2024-7-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
Visto el EX-2024-31838748- -APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la Ley 27.078 y modificatorias, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 267/2015; el Decreto N° 89/2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias,
asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y la
designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma
conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de
las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias,
especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el
decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al
Interventor en el Artículo 5° del mismo.
Que el artículo 4° del citado Decreto estableció que en el ejercicio de
sus cargos, el Interventor y los Interventores Adjuntos tendrán, en
forma conjunta, las facultades establecidas para la Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas
modificatorias, especialmente las que se le asignaran al directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y, en particular, las
establecidas en el presente decreto, con excepción de lo dispuesto en
el artículo 5°.
Que en particular el inciso c) del citado acto instruye a la
Intervención a relevar la actual estructura del ENACOM y proponer a la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en caso de corresponder, las modificaciones que
consideren pertinentes.
Que por su parte, el inciso e) instruyó a determinar una reorganización
funcional y operativa del ENACOM, en razón de las funciones y misiones
que surgen de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas
modificatorias, con el fin de fomentar una mayor profesionalización y
eficiencia del Ente.
Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha
29 de diciembre de 2015 establece que el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES podrá establecer delegaciones en regiones, provincias o
ciudades de mas de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes.
Que dicha norma dispone la facultad en cabeza del ENTE de establecer o no establecer Delegaciones Provinciales o regionales.
Que habiéndose efectuado un relevamiento de la actividad llevada a cabo
en las Delegaciones Provinciales, pudo determinarse que la misma viene
disminuyendo significativamente desde la implementación del Trámite a
Distancia (TAD).
Que atento a la simplificación y automatización de los procesos, las
Delegaciones han perdido relación de proporción entre las tareas
llevadas a cabo y sus estructuras.
Que consecuentemente con ello, resulta necesario proceder al cierre operativo de las delegaciones provinciales.
Que en ese sentido, corresponde establecer un período de transición de
SESENTA (60) días a fin de atender y reasignar las tareas de control
ejecutadas por las citadas delegaciones provinciales.
Que a tal efecto se deberá disponer de una dotación mínima de agentes
que garantice la realización de las tareas de cierre y que elabore un
inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y
radicados en cada una de las delegaciones provinciales.
Que asimismo deberán efectuarse las notificaciones correspondientes a los agentes de acuerdo a su estado de revista.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 89 de
fecha 26 de enero de 2024.
Por ello,
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. DISPONER el cierre operativo de las delegaciones
provinciales del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 1° de
abril de 2024.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER un período de transición de SESENTA (60) DÍAS
desde la fecha indicada en el artículo 1º a fin de atender y reasignar
las tareas de control ejecutadas por las citadas delegaciones
provinciales.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER de una dotación mínima de agentes que garantice
la realización de las tareas de cierre y que elabore un inventario
patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y radicados en
cada una de las delegaciones provinciales, conforme se detalla en el
Anexo I de la presente, identificado como
IF-2024-32186942-APN-ENACOM#JGM del Sistema de Gestión Documental de
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4º.- DIFUNDIR en las vías de comunicación pertinentes por el
plazo de TREINTA (30) DÍAS, a contar desde la publicación de la
presente, los medios de atención, ingreso de denuncias y demás trámites
administrativos de ENTE, en reemplazo de la atención presencial
dispensada en las citadas sedes.
ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR a la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y
Delegaciones, a la Dirección General de Administración y a la Dirección
General de Recursos Humanos para que en el marco de sus competencias
procedan a llevar adelante las tareas tendientes a dar cumplimiento al
artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Patricia Zulema Roldan - Alejandro Fabio Pereyra - Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2024 N° 17710/24 v. 03/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)