ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 116/2024
RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32204426- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución
N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2453/1992 se le otorgó la licencia a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de
diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo
que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución
de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076,
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31
de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del
1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del
ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno
y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en
ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de
realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y
estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse
adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo
a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28
de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de
mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de
adecuación tarifaria transitoria, la que debe a llevarse a cabo
contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N°
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el
régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme
a su normativa vigente.
Que, al respecto, mediante Resolución N°
RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia
Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía,
entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las
tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2)
Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del
Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
(RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para
las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del
servicio público de distribución de gas por redes.
Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de
2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas
inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la
palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la
plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta
Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N°
RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se
expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que
determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.
Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades
otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero
de 2024.
Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la
ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación
de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios
finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas
natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a
aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2)
su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema
de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N°
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por
improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez
de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1).
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas
en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser
trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o
acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado
por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas
realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del
1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1°
de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).
Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que
dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan
las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución
de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha
resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte (artículo 4°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros
tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a
dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo
de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a
tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes
inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que
reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los
precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos
establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y
rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían
observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22,
sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para
redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a
los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas
natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del
Decreto N° 70/23.
Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Resolución N°
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N°
6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante
el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como
valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento
previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo
de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día
20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos
cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería
proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las
localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante
modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución
mencionada.
Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante
“DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en
razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº
RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los
lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar
Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta
conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la
elaboración de una normativa general sobre esta materia.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación
transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de
mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las
prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión
con los estándares de calidad requeridos, garantizando la
sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión
tarifaria referido en el artículo 3 del DNU N° 55/23.
Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23,
esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y
distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una
adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de
revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia
y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un
“Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el
“Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.
Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo
previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo
de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público
de distribución de gas.
Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en
consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado
para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus
obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos,
sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo,
previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización
mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que
considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas
(IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado
(IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales
(ICC).
Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la
Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o
inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad
de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así
como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento
tecnológico.
Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como
así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de
la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que
disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa
complementaria que estime pertinente para esos fines.
Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en
el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por
finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir
las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de
los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en
condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los
usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.
Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación
transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23,
corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de
Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los
consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas
natural por redes hasta el 30 de abril de 2024.
Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los
precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo
dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N°
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos
cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público
de transporte de gas natural.
Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad
Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que
contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la
Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte
y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.
Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el
presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N°
55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los
términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de
la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos
previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las
respectivas Licencias.
Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente
por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía
constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la
Constitución Nacional.
Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde
antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de
comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para
brindar información accesible, adecuada y veraz.
Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio
resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de
Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban
por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido
mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de
los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte
de las prestadoras.
Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU
N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de
gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo
dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio
en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de
facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará
asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar
en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de
consumo facturado”.
Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad
del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario
expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.
Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda
instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que
resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas
(RQT), siendo esta última la instancia idónea.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos
por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados
por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área
licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de
los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la
presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine
de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A.
publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o
digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera
completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de
modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada
y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y
Cargos por Servicios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
incluidos en el Anexo N° IF-2024-32392972-APN-GDYE#ENARGAS que forma
parte de la presente.
ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual
incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma
parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los
Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria
periódicamente los apruebe y publique.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el
Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo
1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la
Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de
su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44
in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92
(T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente
Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá –
para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado
de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral
9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde
instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia
primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días
hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general
respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas
(DDA).
ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación
transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros
tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los
artículos 3 y 6, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable
el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con
ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones
normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal
de Tarifas (RQT).
ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente
Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a
satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo
suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS CINCO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 5.980.000.000,00), que será objeto
de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán
ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a
inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la
red, su confiabilidad y la calidad del servicio.
ARTICULO 10°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por
el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del
ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b)
del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N°
RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);
ARTÍCULO 13°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2024 N° 17744/24 v. 03/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)