MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 74/2024

RESOL-2024-74-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-09464561- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones de la entonces Secretaría de Políticas Universitarias Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nros. 411 de fecha 8 de febrero de 2022 y 764 de fecha 18 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias;

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular;

Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes;

Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA;

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del mercado laboral;

Que a través de la Resolución Nro. 61 del 28 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de dicha SECRETARÍA;

Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de Beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país;

Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 764 de fecha 18 de abril de 2023 se rectificó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y la Resolución Ministerial N° 411 de fecha 8 de febrero de 2022 estableciendo que el PROGRAMA se regirá por el Anexo I del Reglamento General (IF-2023-11363296-APN-SECPU#ME) y por el Anexo II de Carreras e Instituciones alcanzadas por el Programa (IF-2023-29263646-APN-SECPU#ME);

Que resulta necesario modificar el Reglamento General del Programa para adecuarlo a los cambios organizativos realizados a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias mediante el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 y por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023;

Que a fin de obtener un mejor logro de los objetivos señalados es necesario actualizar la Lista de carreras e instituciones incluidas en el PROGRAMA, de modo que permitan atender a los cambios y actualizaciones realizados por las Universidades en su oferta académica;

Que resulta de interés de esta SECRETARÍA ampliar la lista de carreras estratégicas incorporando carreras de formación docente de nivel universitario;

Que, con el fin de poner en marcha la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, corresponde la emisión del acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos para tal efecto;

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha de la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO conforme a los objetivos establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 del 28 de mayo de 2021, con un cupo máximo de TREINTA Y SEIS MIL (36.000) becas.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir los Anexos I (IF-2023-11363296-APN-SECPU#ME) y II (IF-2023-29263646-APNSECPU#ME) que forman parte de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 del 28 de mayo de 2021, por los Anexos I (IF-2024-31255248-APN-SSPU#MCH) y II (IF-2024-27130349-APN-SSPU#MCH) que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO se regirá de acuerdo a las normas y criterios establecidos por el Reglamento General indicado en el ANEXO I (IF-2024-31255248-APN-SSPU#MCH) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras e instituciones detallada en el ANEXO II (IF-202427130349-APN-SSPU#MCH) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la gestión contable y presupuestaria de la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO.

ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA la gestión administrativa, informática, comunicacional y la evaluación de la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17062/24 v. 03/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS “MANUEL BELGRANO”

CAPÍTULO I OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- Objetivos.

EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO para carreras científicas y técnicas, en adelante el PROGRAMA, de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SSPU) de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de Beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.-
Tipos de postulaciones.

a) Estudiantes ingresantes: son quienes inician sus estudios superiores al momento de postularse para la obtención del beneficio.

b) Estudiantes avanzados: son quienes ya han iniciado sus estudios superiores al momento de postularse para la obtención del beneficio.

ARTÍCULO 3°.- Requisitos y condiciones.

Son requisitos y condiciones para ingresar al PROGRAMA:

a) Ser argentino nativo o naturalizado y tener, en el caso de estudiantes ingresantes hasta TREINTA (30) años de edad y, en el caso de estudiantes avanzados hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha de la postulación. Quedan exceptuados de los requisitos de edad los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, sean madres de hijos menores de edad en hogares monoparentales y/o pertenezcan a pueblos originarios, solo en los casos que dicha condición sea respaldada con la documentación expedida por los organismos correspondientes.

b) Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.

c) Cursar sus estudios o ingresar a cursar sus estudios en una carrera de grado o pregrado en una Universidad Pública Nacional o Universidad Pública Provincial.

d) Quedan exceptuados del requisito de presencialidad los estudiantes que certifiquen alguna discapacidad.

e) Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por el PROGRAMA.

f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado en cada convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Monto de Becas.

La Beca tiene una duración de DOCE (12) meses. El monto mensual de la Beca es el equivalente a la remuneración bruta de una (1) ayudantía de segunda simple, ajustable anualmente con el acuerdo paritario docente.

ARTÍCULO 5°- Cantidad de Becas

El PROGRAMA establecerá los cupos de asignación de becas en cada Convocatoria sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6°.- Incompatibilidades.

Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar otorgados por el Estado Nacional. Si al momento de ser asignada la beca del PROGRAMA, el becario goza de una beca semejante deberá optar y proceder a la baja.

ARTÍCULO 7°.- Exclusiones.

Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare incluido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

b) Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de un beneficio del PROGRAMA por causal grave que le fuera imputable.

c) Recibiera u obtuviera otro beneficio de carácter similar.

d) Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios. Quedan exceptuados de este inciso los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, sean madres de hijos menores de edad en hogares monoparentales y/o pertenezcan a pueblos originarios.

e) Le restaran para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias al momento de la inscripción al PROGRAMA.

f) Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.

g) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 8°.-
Definición de la Convocatoria.

El PROGRAMA define como “Convocatoria” al período de apertura de las inscripciones que será publicado oportunamente en el sitio web del PROGRAMA y los canales idóneos de las universidades.

ARTÍCULO 9°.- Carreras.

Esta Beca está dirigida a estudiantes regulares de universidades nacionales y provinciales de gestión pública que ingresen o estén cursando alguna de las carreras universitarias de grado y pregrado definidas por el PROGRAMA en cada convocatoria.

ARTÍCULO 10°.- Asignación.

Las Becas de estudio que prevé el PROGRAMA se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través de convocatorias públicas y abiertas. Las modalidades específicas de implementación de las Becas se establecerán en cada convocatoria.

La distribución de las becas se definirá teniendo en cuenta el equilibrio regional.

ARTÍCULO 11°.- Solicitud.

El período de inscripción se extenderá durante el tiempo definido para cada convocatoria. Los postulantes podrán inscribirse durante el transcurso de toda la etapa, realizándose la evaluación inmediatamente y otorgándose el beneficio.

La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA.

ARTÍCULO 12°.- Formulario de inscripción.

Los estudiantes deberán completar sus datos en el formulario de inscripción. Una vez enviado, se encontrarán inscriptos.

La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA y su falsedad hará pasible al alumno de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

CAPÍTULO IV

DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 13°.-
Documentación.

La evaluación se realizará a partir de los datos que consignen los postulantes en el formulario de inscripción web. Estos datos serán certificados por las universidades y los organismos del Estado nacional correspondientes.

ARTÍCULO 14°.- Modalidades de evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por DOS (2) etapas simultáneas: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 15°.- Evaluación socioeconómica.

La evaluación socioeconómica se realizará con la acreditación de ingresos del grupo familiar (madre, padre, tutor, hermanos), ya sea que conviviesen o no con el postulante. En el caso de los postulantes casados, o en convivencia demostrable, se tendrá en cuenta el ingreso de ese grupo familiar.

El monto de ingresos máximos mensuales del grupo familiar será determinado por el PROGRAMA para cada convocatoria.

El PROGRAMA podrá solicitar información a las instituciones nacionales correspondientes a los efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados por los postulantes.

ARTÍCULO 16°.- Evaluación académica. Criterio de evaluación del rendimiento académico.

El año de ingreso se determinará por la fecha del PRIMER (1°) examen final rendido.

La evaluación académica se realizará conforme a:

a) el año de ingreso definido por el presente artículo;

b) la duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios y;

c) la cantidad de materias aprobadas según el correspondiente plan de estudios.

El órgano de aplicación e interpretación podrá solicitar, de considerarlo necesario, información a las instituciones educativas a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

ARTÍCULO 17°.- Criterio de evaluación académica.

Según corresponda:

a) Los postulantes que sean estudiantes ingresantes deberán figurar como estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción.

b) Los postulantes que sean estudiantes avanzados en una carrera, cualquiera sea su duración, deberán haber aprobado, como mínimo, DOS (2) materias cuatrimestrales o UNA (1) materia de régimen anual en el ciclo lectivo previo a la convocatoria.

c) No se considerarán como materias las tesis, los trabajos finales y las prácticas profesionales.

d) En todos los casos el PROGRAMA solicitará a los postulantes la constancia de inscripción y aprobación de materias.

Los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad, sean madres de hijos menores de 18 años en hogares monoparentales y/o pertenezcan a pueblos originarios quedan eximidos del requisito de avance académico y deberán aprobar, como mínimo, DOS (2) materias cuatrimestrales o UNA (1) materia de régimen anual por año académico desde su ingreso al sistema y hasta la finalización del mismo (Ley de Educación Superior N° 24.521).

El órgano de aplicación e interpretación podrá modificar los requisitos establecidos de ser necesario.

ARTÍCULO 18°.- Cómputo de equivalencias.

A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas a partir del PRIMER (1°) año de cursada, de acuerdo a lo informado por la institución universitaria.

CAPÍTULO V

DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 19°.- Comité Veedor. Integración.

El Comité Veedor estará conformado por el coordinador del PROGRAMA, DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, DOS (2) representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 20°.- Actuación del Comité Veedor.

El Comité Veedor tendrá como función verificar y emitir un dictamen respecto de los procedimientos observados en la evaluación y selección de los postulantes. Asimismo, dictaminará respecto de aquellas solicitudes cuya resolución genere duda razonable.

ARTÍCULO 21°.- Adjudicación.

Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad de los beneficiarios consultar periódicamente en el sitio web del PROGRAMA las fechas de pago.

En todos los casos, los estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la adjudicación.

ARTÍCULO 22°.- Publicación de resultados.

Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el sitio web del PROGRAMA, indicándose los motivos de las solicitudes no aprobadas. Será exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

CAPÍTULO VI

SOBRE EL PAGO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 23°.-
Pago del Beneficio.

El pago del beneficio se efectivizará según las modalidades y mecanismos dispuestos por el PROGRAMA para cada convocatoria.

CAPÍTULO VII

DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS BECAS

ARTÍCULO 24°.
- Renovación de Beca.

La beca podrá ser renovada cada año hasta un máximo de TRES (3) años en las carreras de pregrado y de CINCO (5) años en las carreras de grado.

Para ser renovada:

a) El becario de PRIMER (1) año deberá haber aprobado, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias correspondientes a dicho año.

b) El becario que ya estaba inscripto en una carrera y que realice su primer proceso de renovación deberá aprobar, desde su ingreso al PROGRAMA y hasta la fecha de apertura de la inscripción, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias correspondientes al ciclo lectivo previo a la convocatoria.

c) El becario que realice su segundo proceso de renovación o superior, deberá aprobar, desde su ingreso al PROGRAMA y hasta la fecha de apertura de la inscripción, como mínimo, un número de materias igual a los DOS TERCIOS (2/3) de las materias correspondientes al ciclo lectivo previo a la convocatoria.

d) El becario deberá certificar el cumplimiento de 5 horas semanales dedicadas a actividades académicas, tales como investigación, asistencia a la investigación, tutorías y/o mentorías, o actividades académicas de similar índole definidas y ofrecidas por su universidad. Quedan exceptuados de este requisito los becarios que presenten algún tipo de discapacidad, madres de hijos menores de 18 años en hogares monoparentales y/o que pertenezcan a pueblos originarios cuya condición haya sido respaldada con la documentación expedida por los organismos correspondientes. También quedan exceptuados de este requisito las becarias que hayan sido madres durante el período de la convocatoria en curso y que acrediten debidamente esta situación.

e) Las universidades nacionales y provinciales de gestión pública cuyas carreras estén incluidas en el PROGRAMA podrán realizar sugerencias sobre los requisitos de renovación de la beca.

f) El órgano de aplicación e interpretación podrá modificar los requisitos establecidos de ser necesario.

CAPÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTÍCULO 25°.-
Conocimiento y aceptación del Reglamento.

La inscripción de los postulantes al PROGRAMA implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTÍCULO 26°.- Cambios de situación.

Es responsabilidad exclusiva de los becarios mantener actualizada su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio ante los organismos correspondientes.

Los becarios deberán informar al PROGRAMA cualquier variación en su situación académica en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

Los becarios podrán realizar UN (1) cambio de carrera durante el período que dure la beca. El mismo deberá ser notificado por correo electrónico al correo oficial del PROGRAMA.

Al momento de solicitar la renovación de la beca, el criterio académico será aplicado sobre la carrera en la cual se encuentra inscripto en el PROGRAMA, y se aplicará la normativa académica de renovación de beca tal como se detalla en el Capítulo VII.

CAPÍTULO IX

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 27°.-
Cese del Beneficio.

El beneficio cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del beneficiario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por aprobación de la totalidad de las materias por la cual recibe el beneficio.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este Reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgado el beneficio.

j) Por no haberse inscripto a materias durante el primer y segundo cuatrimestre, situación que se comprobará en una certificación académica intermedia.

ARTÍCULO 28°.- Alcances.

La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

ARTÍCULO 29°.- Suspensión temporal del beneficio.

El becario podrá solicitar la suspensión temporal del PROGRAMA por un período de 6 meses cuando circunstancias excepcionales impidiesen dar cumplimiento a los requisitos para mantener el beneficio, tales como:

a) estudiantes en programas de intercambio internacional o que hayan recibido becas para estudios en el extranjero;

b) estudiantes que certifiquen enfermedad;

c) estudiantes que por motivos de fuerza mayor deban incorporarse a un trabajo que implique la suspensión temporal de estudios;

d) becarias que hayan sido madres durante el período de la convocatoria en curso.

Este pedido excepcional podrá solicitarse UNA (1) sola vez durante el período en el que perciba la beca, de acuerdo a lo planteado en el ARTÍCULO 24°.

En todos los casos, el becario deberá respaldar su solicitud con la documentación necesaria para certificar la situación. Será competencia del Órgano de aplicación e interpretación evaluar la documentación presentada y resolver sobre la solicitud.

Durante el tiempo de suspensión, el titular no percibirá el monto de la beca, pero no perderá su condición de pertenencia al Programa. Una vez cumplido el período de suspensión, y en la certificación anual siguiente, el becario deberá cumplir con DOS (2) condiciones:

a) cumplimiento del requisito socioeconómico, según lo descripto en el ARTÍCULO 15° del presente Reglamento General;

b) regularidad académica en la carrera en la cual se encuentra inscripto en el PROGRAMA.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 30°.-
Asignación de Cupos.

Cuando circunstancias excepcionales lo justificaran, y a fin de no desvirtuar sus objetivos, el PROGRAMA podrá establecer cupos de asignación de becas en cada Convocatoria.

ARTÍCULO 31°.- Órgano de aplicación e interpretación.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el órgano de aplicación e interpretación del presente Reglamento General, pudiendo realizar las modificaciones que estime corresponder.

ARTÍCULO 32°.- Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas, serán llevadas a cabo por el PROGRAMA.

IF-2024-31255248-APN-SSPU#MCH



Carreras e Instituciones alcanzadas

Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano

Actualización marzo de 2024


































































































































IF-2024-27130349-APN-SSPU#MCH