MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO
Resolución 30/2024
RESOL-2024-30-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.467, 25.300 y 27.264 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de
diciembre de 2023, 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, 110 de fecha 2
de febrero de 2024, la Resolución Nº 220 de fecha 15 de abril 2019 y
sus modificatorias de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el
desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello
políticas de alcance general a través de la creación de nuevos
instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la
Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que
serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo
contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de
los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno,
algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que asimismo, dicha autoridad revisará anualmente la definición de
micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y
especificidades contempladas en la definición adoptada y que
establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen,
estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s
económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y
medianas empresas.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de
unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N°
24.467 como así también contar con una única definición de micro,
pequeña y mediana empresa la norma considera la definición establecida
en el Artículo 2° de la ley 24.467 y, mediante su Artículo 55, designa
como autoridad de aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de entender la
problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las
necesidades de asistencia financiera; así como promover el
fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional;
entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas
públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con
competencia en materia.
Que, el mencionado decreto sostiene que le corresponden a la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO la aplicación de las normas
correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y
27.349 y sus modificatorias.
Que por Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se
creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades
establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467.
Que mediante el Artículo 2° del Anexo I de la citada medida, se
definieron las características relevantes a los fines de la
categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre
las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal
ocupado y activos expresados en pesos.
Que mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la mencionada
norma, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales
anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en
los cuadros A, B y C del Apéndice IV de dicho anexo.
Que el Artículo 14 de la citada medida, establece que una vez analizada
la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos,
se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta
en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme
de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
expidió respecto de la actualización de los valores mencionados en los
párrafos precedentes elevando a la Autoridad de Aplicación una
propuesta mediante el IF-2024-31283727-APN-DNFCP#MEC.
Que la mencionada Secretaría comparte el criterio expresado en cuanto a
la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales,
personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la
actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A del
Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la entonces
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos
sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, no obstante, ello, la presente medida se dicta en uso de las
facultades de avocación estipuladas en el Artículo 3° de la Ley N°
19.549.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el
Artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el Decreto Nº 50/19 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución
Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones por el Anexo I, que como
IF-2024-31338900-APN-DNFCP#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de
abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2024 N° 17668/24 v. 03/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Apéndice IV
A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
B. Límites de personal ocupado
C. Límite de activos expresados en
pesos ($)
IF-2024-31338900-APN-DNFCP#MEC