MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 2/2024
DI-2024-2-APN-SSPYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16627920- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 24.922.
Que en tal sentido se incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº
24.922, mediante el cual se estableció que “(…) La sanción de multa
será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP),
equivalentes al precio de UN (1) litro de combustible gasoil. La
Autoridad de Aplicación determinará el valor en moneda de curso legal
de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al
público del gasoil grado DOS (2), o el que eventualmente lo sustituya,
de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad
que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las
bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.
Que mediante la Resolución Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE
INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE
EXPENDIO’ como parte integrante del ‘SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE
COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la entonces
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la precitada Secretaría.
Que la mencionada Resolución Nº 1.104/04 establece la obligación de
presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares
de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el
“REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO
PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES
DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”,
para su incorporación al mencionado módulo.
Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y
VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ es publicada por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la página web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.
Que en función de ello, la Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP
de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó el
valor en moneda de curso legal de la denominadas Unidades Pesca (UP),
en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº
24.922, incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564,
estableciendo asimismo que en lo sucesivo dicho valor en moneda en
curso legal de la Unidades Pesca (UP) sería actualizado el 1º de abril
y el 1º de octubre de cada año, tomando para ello en consideración el
mayor valor registrado en las bocas de expendio de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, del precio de venta final al público del gasoil grado
DOS (2) o el que eventualmente lo sustituya, que surja del MÓDULO DE
INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO
creado por la citada Resolución Nº 1.104/04, conforme publicación en el
sitio web
http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.
Que según surge del Informe Gráfico Nº IF-2024-25534491-APN-DNCYFP#MEC,
el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2),
considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el período febrero 2024, asciende
a PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 935.-).
Que, en base a dicho monto, resulta procedente determinar el valor en
moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP)
correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2024 y
el 1° de octubre de 2024, en cumplimiento de lo establecido por el
Artículo 2º de la citada Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, y del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y
CINCO ($ 935.-) el valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca
(UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley
Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, para el
período comprendido entre el 1° de abril de 2024 y el 1° de octubre de
2024.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese el valor de las Unidades Pesca (UP)
establecido en el artículo precedente, en el sitio web institucional
‘https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca’.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Antonio Lopez Cazorla
e. 03/04/2024 N° 17704/24 v. 03/04/2024